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Pág. 203786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 a) Tener a bordo un tripulante que requiera atención especializada. b) Presencia de naves beligerantes o que conlleven peligro inminente. c) Cualquier accidente acuático que lo inhabilite para navegar. d) Averías en la propulsión. e) Cualquier otra razón de fuerza que lo obligue a tomar esta decisión. D-020601 Al arribar a puerto se deberá presentar una protesta ante el Capitán de Puerto, a fin de que previa investigación sumaria califique el hecho. D-020602 Toda nave que entre a puerto de arribada forzosa, quedará incomunicada hasta que la Autoridad Marítima la admita con la libre plática. D-020603 El resultado de la investigación sumaria debe ser comunicada a las demás autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves. D-020604 Las naves con arribadas que sean califica- das como forzosas, serán puestas en libre plática, que- dando exentas del pago de derecho, siempre que no se practiquen operaciones comerciales. D-020605 Las arribadas no calificadas como forzo- sas, obligan a las naves que las efectúan, al pago de todos los derechos de puerto y a las sanciones que, por falta de documentos de entrada, señale este Reglamen- to. D-020606 El Capitán de Puerto ejercerá estricta vigilancia sobre las naves de arribada forzosa, para verificar que realicen el propósito por el que ingresaron al puerto. D-020607 La nave que haga entrada de arribada forzosa a un puerto, para solicitar el despacho de salida, deberá presentar las documentación exigida para el despacho de nave que corresponda. SECCION VII LOS BUQUES DE GUERRA D-020701 Para los efectos del Reglamento se entien- de por buque de guerra a todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté uniformada y sometida a disciplina militar. D-020702 Las arribadas que los buques de guerra de bandera extranjera deban realizar a puertos de la República serán autorizadas por el Ministro de Defensa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Defensa oportunamente hará de conoci- miento de la Autoridad Marítima estos arribos. D-020703 Los buques de guerra extranjero que ingresen a puertos peruanos están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad, contaminación, sanitaria y de policía marítima, así como las reglamentaciones portuarias. D-020704 Los buques de guerra de bandera ex- tranjera que arriben a puerto peruano en misión de carácter comercial, estarán sujetos a todas las regla- mentaciones y obligaciones aplicables a los buques mercantes. D-020705 Los Capitanes de Puerto señalarán el fondeadero que los buques de guerra extranjeros deben ocupar. D-020706 Los buques de guerra de bandera extran- jera están obligados a tomar práctico, para efectos de las operaciones en muelles. D-020707 La visita y permanencia de buques de guerra de bandera extranjera a puertos nacionales y su tránsito por el dominio marítimo, ríos y lagos navega- bles, se regirán por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia. D-020708 La Autoridad Marítima podrá prestar auxilio a los comandantes de los buques de guerra extranjero que lo soliciten, en caso de desorden o actos ilícitos cometidos a bordo de su buque, sin que esto signifique una violación de su status especial .CAPITULO III PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO SECCION I RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES D-030101 Durante su permanencia en los puertos de la República las naves sólo podrán hacer uso de señales visuales o acústicas, ciñéndose estrictamente a las instrucciones del Código Internacional de Señales y el Reglamento para Prevenir Abordajes en el Mar, quedando prohibido el empleo de sirenas y silbatos para llamar o pedir embarcaciones o remolques, así como manifestaciones similares de cualquier índole ajenas a las necesidades de la navegación. D-030102 Mientras las naves se hallen fondeadas en puerto, les está permitida la comunicación con estaciones costeras y para atender o enviar la señal internacional de auxilio, estando prohibido estable- cer cualquier otro tipo de comunicación con el país o extranjero. D-030103 Está prohibido desde las naves en fondea- dero, disparar armas de fuego, arrojar al mar materia- les explosivos y emplear cualquier artefacto pirotécni- co. D-030104 Las naves que presten servicios en bahía no permanecerán atracadas a los portalones o escalas, sino el tiempo necesario para la faena que deban reali- zar. Las que tengan que esperar, lo harán a una distan- cia que no interrumpa el tránsito de naves, no estando permitido que naves no autorizadas se abarloen. D-030105 La administración de los terminales de- berá hacer de conocimiento de las Capitanías de Puerto cualquier cambio de amarradero. D-030106 Está prohibido a toda nave amarrada o fondeada en puerto, hacer fuego sobre cubierta, sea cual fuere el motivo o causa. D-030107 Los patrones de los remolcadores están obligados a ponerse a las órdenes de la Autoridad Marítima, toda vez que sea necesario para auxilio de las naves en puerto. D-030108 Durante la permanencia en puerto, las naves deberán estar convenientemente lastradas, para que puedan maniobrar o ser removidas prontamente en caso de emergencias. D-030109 Todos los buques deberán amarrarse den- tro de los puertos con sus propias espías o con las que proporcione la empresa portuaria, y colocar discos guar- darratas en todas aquellas amarras que los vinculan con tierra. D-030110 Está prohibido tender cabos o cables que crucen canales, dársenas o diques que impidan el trán- sito de las naves. D-030111 Está prohibido escorar la nave o hacer operaciones que pongan a la misma en malas condi- ciones de estabilidad, estas operaciones podrán efec- tuarse en lugares donde lo indique la Capitanía de Puerto. D-030112 Toda nave de pasajeros, debe estar pro- vista de escalas o planchadas para permitir el desem- barco de los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas. D-030113 Las escalas, portalones o planchadas de acceso a las naves deberán estar en perfecto estado de conservación y las que permanezcan colocadas durante la noche deben tener una luz blanca de intensidad suficiente para hacerlas visibles. D-030114 Toda vez que sea necesario realizar prue- ba de máquinas en el interior del puerto, se requerirá la autorización de la Capitanía de Puerto previa coordina- ción con la administración portuaria. Se deberán refor- zar las amarras y colocar señales para advertir a las naves próximas. D-030115 Cuando existan razones de seguridad o de orden público, e1 Capitán de Puerto, podrá impedir la salida y/o entrada al puerto de las naves, o disponer normas transitorias de tráfico hasta que cesen las causas que las motivaron. D-030116 Toda nave amarrada a muelle iluminará su costado o parte más saliente del casco, hacia el agua, por lo menos con una luz provista de pantalla. Las naves amarradas que hayan fondeado anclas, mantendrán encendida una luz blanca en la proa, de forma tal, que