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Pág. 203793 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 a) El de Patrón Fluvial: Mandar naves de un arqueo bruto menor de 1236.68 (1600 TRB), en todos los ríos de la región fluvial. b) El Práctico Fluvial: Asesorar a los capitanes marítimos y cubrir guardia en naves de cualquier tonelaje en todos los ríos de la región fluvial. c) El de Contramaestre Fluvial: Cubrir guardia en naves de cualquier tonelaje y mandar naves un arqueo bruto menor de 70.48 (100 TRB) en todos los ríos de la región fluvial E-010505 El título de oficial lacustre faculta al que lo posee para desempeñar las funciones siguientes en el lago Titicaca: a) El de Capitán Lacustre: Mandar naves de cual- quier tonelaje. b) El de Piloto Lacustre: Cubrir guardia como oficial de navegación en cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto de hasta 219.53 (300 TRB). e) El de Contramaestre Lacustre: Para desempeñar trabajos en cubierta y cubrir guardia como oficial de navegación en cualquier nave. E-010506 Los Oficiales Fluviales no están faculta- dos para ejercer funciones en el mar ni en el Lago Titicaca. E-010507 Los Oficiales Lacustres no están faculta- dos para ejercer funciones en el mar ni en los ríos. SECCION VI FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES DE LOS CAPITANES E-010601 Las facultades, obligaciones y responsabi- lidades que se encuentran establecidas para los Capita- nes Mercantes, son aplicables a toda persona que por habilitación concedida por la Autoridad Marítima o por causa de fuerza mayor, asuma o desempeñe dicho cargo. E-010602 El Capitán deberá ser peruano y poseer título conferido por la Autoridad Marítima. E-010603 Son inherentes al cargo de Capitán las facultades siguientes: a) Mandar la tripulación y dirigir la nave al puerto de destino conforme a las instrucciones que hubiese recibido del armador. b) Imponer con sujeción a los contratos, a las leyes y al Reglamento, estando a bordo, las sanciones correcti- vas a los tripulantes que dejen de cumplir sus órdenes o falten a la disciplina, instruyendo la correspondiente investigación sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la cual entregará y denunciará a las autoridades competentes en el primer puerto que arribe. c) Disponer en caso de urgencia y estando en viaje, las reparaciones en el casco, aparejos y ingeniería de la nave, así como proveerse de los pertrechos que sean necesarios para que pueda continuar y concluir su viaje. Si llegase a un puerto en el que existiesen agentes de la nave, obrará de acuerdo con su armadores a través de éstos. d) Autorizar testamento a bordo e) Desempeñar las funciones de Oficial de Registro para los nacimientos y defunciones a bordo durante la travesía. E-010604 Son obligaciones del Capitán las siguien- tes: a) Conservar y operar, segura, económica y eficien- temente la nave, así como la seguridad de los pasajeros, tripulación y carga. Es el representante del propietario, así como delegado de la Autoridad Pública para la conservación del orden y disciplina en la nave. b) Verificar que los Oficiales de a bordo tomen conocimiento y apliquen el Reglamento en el cumpli- miento de sus labores. c) Cumplir las funciones inherentes a su cargo que le señale el Reglamento, las leyes nacionales y los instru- mentos internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Peruano.d) Dict ar las disposiciones convenientes para con- servar la nave bien provista y pertrechada y adoptar las medidas necesarias y convenientes para evitar acciden- tes a bordo. e) Verificar que la nave cuente con los libros y documentos exigidos de acuerdo al Reglamento, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú y demás normas reglamentarias, y que estos se encuentren vigentes y presentes a bordo. f) Visar los Diarios de Navegación, Ingeniería y Radio. En caso de siniestro disponer sean puestos a salvo. g) Recibir en el extranjero como pasajeros a los tripulantes desertores nacionales y a los desembarca- dos como enfermos de otras naves nacionales, siempre que les sean entregados por los cónsules peruanos. El máximo de dichos pasajeros estará de acuerdo a la capacidad de alojamiento y elementos de seguridad con que cuente la nave. h) Transportar en su nave a cualquier tripulante nacional que se encuentre abandonado en cualquier puerto extranjero donde no hubiera Cónsul del Perú, previa identificación por las Autoridades competentes del Puerto. i) No dar asilo o esconder a bordo a delincuentes nacionales o extranjeros y a desertores de los institutos armados. j) No permitir el embarque de personas que adolez- can de enfermedades mentales o impedimento físico, salvo el caso de que vayan acompañados por alguna personas que los asista, tanto durante el viaje como a su arribo al puerto de destino. k) Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros. l) Conocer a cabalidad, los planos, capacidades, compartimentajes, equipos de navegación, gobierno y comunicaciones, y demás características de la nave y de la maquinaria, así como su estado de operatividad. E-010605 Además de las indicadas en el artículo precedente, son obligaciones de los Capitanes relacio- nadas con la seguridad de la navegación durante su estadía en puerto y antes del zarpe, las siguientes: a) Al recibir el Capitán la confirmación del viaje que se inicia, deberá informar a los Oficiales de a bordo aquellos aspectos concernientes a las operaciones que supervisan, con el fin de permitirles efectuar los prepa- rativos previos y dar las instrucciones necesarias para tener listo el buque para la hora del zarpe. b) Antes de zarpar, el Capitán deberá cerciorarse que la nave esté en buenas condiciones de navegabili- dad en todo aspecto, con especial atención en lo concer- niente a la carga y/o lastre del buque. Oportunamente, exigirá un informe de cada Oficial de a bordo para asegurarse, entre otros: 1. Que han dispuesto lo conveniente y realizado las comprobaciones previas de reglamento. 2. Que el personal esté a bordo, en sus respectivos puestos, así como los pasajeros. 3. Que existen a bordo provisiones, materiales, re- puestos, petróleo y agua suficiente para el viaje que se inicia, más un excedente razonable para cubrir situa- ciones de demora teniendo en cuenta la ruta, duración del viaje, estación del año, probables condiciones del tiempo y otros factores previsibles que intervengan. 4. Que los equipos e instrumentos de navegación están operativos y que existen a bordo el número y clase de cartas de navegación y publicaciones relacionadas con las rutas y puertos programados para el viaje. 5. Que existan a bordo equipos de seguridad sufi- cientes para la tripulación y pasajeros. E-010606 Son obligaciones de los Capitanes respec- to del establecimiento de guardia a bordo, las siguien- tes: a) El Capitán deberá garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para que se establezcan guar- dias seguras de navegación y en puerto. b) Para establecer el sistema de guardia deberá toma en cuenta lo s iguiente: