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Pág. 203794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 1. La composición de la guardia, incluida la dotación de vigías, será siempre adecuada y apropiada para las circunstancias y condiciones existentes. 2. Debe garantizar la seguridad de la vida humana, de la nave, de la carga y de las instalaciones portuarias. En naves con cargamentos de tipo especial o peligroso deberá nombrar guardia adicional. 3. Se deberá mantener el orden y las actividades normales de a bordo. 4. La guardia estará a cargo de un oficial de puente calificado, salvo en naves un arqueo bruto menor 372.17 (500 TRB) que no transporten mercancías peligrosas, en las cuales el capitán podrá nombrar a cualquier tripulante que reúna actitudes para realizar la guardia en puerto. 5. La guardia deberá estar constituida por personal de cubierta e ingeniería. 6. El sistema de guardia se organizará del modo que la eficiencia de los miembros de la tripulación que están de turno no disminuya por fatiga. c) Para decidir la composición de la guardia en el puente tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. No dejar en ningún momento que el puente esté desatendido. 2. Condiciones meteorológicas, visibilidad y si es de día o de noche. 3. Proximidad de peligro para la navegación que puedan obligar al oficial de turno a desempeñar servicio de navegación adicional. 4. Uso y condiciones de funcionamiento de las ayu- das náuticas, como el radar, equipos electrónicos indi- cadores de posición y todo equipo que pueda contribuir a una navegación segura. 5. Si el buque tiene instalación de piloto automático. E-010607 Son obligaciones de los Capitanes respec- to de la navegación, las siguientes: a) Pedir práctico en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de la navegación y principal- mente al entrar a puerto, canal o río, tomar rada, fondeadero o zonas restringidas y cuando sea obligato- rio. b) Dar estricto cumplimiento al Reglamento Inter- nacional para Prevenir Abordajes y otras regulaciones vigentes referentes a la seguridad de la navegación. c) El Capitán deberá encontrarse en el puente de mando en toda circunstancia difícil o de peligro, tales como las recaladas y mal tiempo, en las entradas y salidas de puerto, canales, ensenadas y ríos. Permane- cerá a bordo en caso peligre la nave hasta perder la última esperanza de salvarla; antes de abandonarla oirá a los oficiales y a la tripulación. Si tuviera que retirarse en el bote, procurará ante todo llevar consigo los libros y documentos de la nave y luego los objetos de mayor valor, debiendo justificar en caso de pérdida, que hizo cuanto pudo para salvarlos. d) En caso de abandono de la nave, el Capitán será el último en desembarcar. e) El Capitán de una nave que se encuentre en navegación con lo indicado a continuación, de lo cual no se haya recibido aviso, está obligado a transmitir la información que proceda por todos los medios que disponga, a las naves que se hallen cercanas, así como a las autoridades competentes, utilizando la primera estación costera de radio con la que pueda comunicarse: 1. Cascos hundidos o flotantes a la deriva. 2. Bajos, arrecifes y otros peligros no indicados en las cartas. 3. Hielos, derrelictos peligrosos o cualquier otra causa que suponga peligro inmediato para la navega- ción. 4. Tempestad tropical. 5. Temperaturas de aire inferiores a la congelación, juntamente con vientos duros que ocasionen una seria acumulación de hielo en la superestructura. 6. Vientos de una fuerza igual o superior a diez (10) en la escala Beaufort. f) En caso de varada, incendio o naufragio, es obliga- ción del Capitán disponer que se lleven a cabo las faenasque fuesen necesarias emprender según las circunstan- cias, conservando el orden a bordo y evitando confusio- nes para proceder al salvamento de los pasajeros, tripulantes y posteriormente de la documentación de la nave. g) Los Capitanes deben tener establecidos los roles respectivos para casos de incendio y abandono de la nave, los cuales estarán colocados en lugar central y visible, independientemente de las tablillas de camaro- te, en las que debe indicarse a la tripulación y pasajeros su puesto en tales circunstancias. En cada salida de puerto deberá efectuar un ejercicio de zafarrancho, anotando los resultados del mismo en el Diario de Navegación. h) Los Capitanes de las naves que sufran temporal, naufragio, accidente que amerite o que por otra causa consideren que exista avería en la carga o en la nave, harán su protesta al primer puerto a que arriben, dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, obser- vando al respecto lo que prescribe el Reglamento. En caso llegue la nave a puerto extranjero, el Capitán presentará la protesta dentro del mismo término antes indicado, al Cónsul del Perú y a la Autoridad Marítima local. i) El Capitán de una nave está obligado a informar a la Capitanía del primer puerto de entrada, sobre cualquier alteración o irregularidad relativa a faros, boyas y balizas, encontradas durante el viaje, noveda- des que deberán ser anotadas en el Diario de Navega- ción. j) Después de efectuar cada viaje redondo interna- cional o trimestralmente para naves de cabotaje, el Capitán está obligado a presentar a la Capitanía de Puerto nacional a donde arribe y dentro de las 24 horas de su llegada, el Diario de Navegación para su visado. k) En navegación, el Capitán llevará un libro de órdenes, en el cual deberán anotarse diariamente los rumbos a seguir durante la noche, tanto en el compás magistral como en el de gobierno, velocidad del buque y número de revoluciones correspondientes de la má- quina, precauciones especiales para la zona en que se navega y cualquier disposición que crea conveniente para la mayor seguridad de la nave. E-010608 Son obligaciones de los Capitanes respec- to de la carga, las siguientes: a) Tomará las medidas de control y seguridad refe- rentes a la estiba de la carga, estabilidad de la nave y procedimientos para el transporte de mercancías peli- grosas, para evitar averías a la carga, nave o a terceros y prevenir la contaminación. En lo referente a la conta- minación acuática, dará cumplimiento a las normas establecidas en los convenios internacionales y a lo que prescribe este reglamento. b) Dispondrá en todo momento que los oficiales y tripulantes de guardia vigilen cuidadosamente la esti- ba y desestiba de la carga. No permitirá que se embar- que mercancías peligrosas sin tomar las precauciones recomendadas para su envase, manejo y segregación. No permitirá que se lleve sobre cubierta carga alguna que dificulte las maniobras marineras o pueda compro- meter la seguridad de la nave. En caso que la naturale- za de las mercancías y las condiciones climatológicas permitiera conducir sobre cubierta alguna carga, escu- chará primeramente la opinión de los oficiales de la nave y contará con la anuencia de los embarcadores y del armador. E-010609 Son obligaciones de los Capitanes respec- to del fallecimiento a bordo, deserción y desembarco, las siguientes: a) En los casos de muerte de algún tripulante, deserción o desembarco durante el viaje, el Capitán de la nave presentará ante el Cónsul peruano la protesta correspondiente. En el caso de que falleciese en el extranjero algún tripulante o que se desembarcase de la nave por alguna de las causas legales que indica el Reglamento, el Capitán acudirá al Cónsul peruano para que asiente en el rol de tripulación la anotación respec- tiva. b) Pondrá a buen recaudo todos los papeles y pren- das de cualquier individuo de la tripulación que fallecie- ra en el buque o desertara, tomando un inventario