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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 203795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 detallado en presencia de dos testigos, quienes firma- rán dicho inventario. c) En caso de presentarse la necesidad de otorgar testamento a bordo, el procedimiento a seguir es el que determina el Código Civil. E-010610 En caso de emergencia, el Capitán deberá prestar la asistencia y auxilio para salvar vidas huma- nas en peligro que encuentre durante la navegación, de acuerdo a las normas internacionales y a lo prescrito por el Reglamento. E-010611 Son obligaciones de los Capitanes respec- to de las visitas y registro, las siguientes: a) Los Capitanes de las naves nacionales no permi- tirán la visita o registro de buques de guerra extranje- ros, salvo en los siguientes casos: 1. Que el buque se halle en aguas jurisdiccionales de un país beligerante y la visita sea efectuada por un buque de guerra beligerante. 2. Que exista algún tratado o acuerdo entre el Perú y el Gobierno al cual pertenece el buque de guerra extranjero, que faculte a este último para efectuar la visita. b) El Capitán de un buque mercante nacional legal- mente visitado o registrado, exigirá el asiento de la visita en el Diario de Navegación, firmado por el oficial que la efectuó. c) El Capitán que sufra visita injustificada de un buque de guerra extranjero, asentará la visita en el Diario de Navegación y presentará el protesto corres- pondiente ante la Autoridad Marítima o Cónsul del Perú del primer puerto al que arribe. d) Si estando en viaje se declara la guerra con otro Estado y llegase a conocimiento del Capitán la presen- cia de buques de guerra enemigos, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su armador o representante y esperar la ocasión de navegar en convoy o que pase el peligro, salvo órdenes contrarias del armador o de los agentes, siempre que estas no atenten contra la tripulación o pasajeros. E-010612 Son obligaciones de los Capitanes respec- to de la disciplina a bordo, las siguientes: a) El Capitán, como responsable de la disciplina a bordo, está obligado a imponer las sanciones correcti- vas del caso en la forma previstas en el Reglamento. Comenzada la navegación, durante ésta y hasta con- cluido el viaje, el Capitán no podrá abandonar en tierra ni en el mar, a hombre alguno de su tripulación o pasajero, a menos que como reo de algún delito proceda su prisión y entrega a la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso que es obligatorio para el Capitán. b) Es obligación del Capitán el prohibir absoluta y terminantemente el uso de drogas, abuso de alcohol, así como todo juego de envite a bordo de su nave. c) En caso de deserción en puerto extranjero de algún miembro de la dotación, el Capitán deberá infor- mar al Cónsul Peruano y a la Autoridad Marítima local, debiendo disponer que el Agente representante de la nave en ese puerto se encargue de la repatriación del miembro de la dotación. E-010613 Son obligaciones de los Capitanes respec- to de los derechos de la tripulación, las siguientes: a) El Capitán gestionará a través del agente de la nave, las hospitalizaciones que en el extranjero requie- ran los pasajeros o miembros de la tripulación. b) Si la nave zarpase antes del restablecimiento del paciente, los Capitanes cumplirán con informar al res- pecto al Cónsul Peruano. c) En ningún caso, salvo urgencia del servicio a bordo, el Capitán de una nave podrá impedir que algún miembro de su tripulación se presente ante la Autori- dad Marítima o consular peruana, para hacer algún reclamo. d) El personal de tripulación en número no menor del tercio, podrá reclamar por escrito, ante las Autori- dades Marítimas o consulares peruanas, con conoci- miento del Capitán, por la cantidad y calidad de losvíveres que se les suministran e igual reclamo podrá ser efectuado por los pasajeros. Las autoridades indicadas están facultadas previa comprobación, a exigir al Capi- tán la subsanación de la deficiencia. E-010614 Los Capitanes de naves de bandera nacio- nal están en la obligación de informar a la Capitanía de Puerto al arribo al primer puerto peruano sobre cual- quier incidente ocurrido durante la navegación, fuera del dominio marítimo, ríos y lagos navegables o en puerto extranjero. E-010615 Los Capitanes están obligados al cumpli- miento de las normas sobre control del transporte de pasajeros clandestinos contenidas en los Convenios internacionales suscritos por el Perú. DE LOS PATRONES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES E-010616 A los patrones les son aplicables en la parte correspondiente, las mismas obligaciones, facul- tades y responsabilidades previstas para los Capitanes de Naves Mercantes y Especiales, y al cumplimiento de todas las normas previstas en el Reglamento. E-010617 Son aplicables las obligaciones del Patrón a toda persona que por razones de fuerza mayor asuma o desempeñe temporalmente dicho cargo. E-010618 Los patrones no tendrán facultades para autorizar testamentos, ni para actuar como oficiales de registros, para los nacimientos o defunciones. E-010619 Asumirán las obligaciones y responsabili- dades de los Oficiales que no se hubieran asignado a bordo por razones de no corresponder a la dotación de la nave dado su menor porte. SECCION VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE CUBIERTA DEL PRIMER PILOTO E-010701 El Primer Piloto es el Jefe del área de cubierta, asume el mando en ausencia momentánea del Capitán y le sucede provisionalmente en caso de inca- pacidad o muerte del mismo. Sus obligaciones y respon- sabilidades son las siguientes: a) Programar y supervisar las actividades de entre- namiento de Oficiales y marineros de cubierta, y de acuerdo con las instrucciones del Capitán, hacer prac- ticar a la tripulación y pasajeros los ejercicios de emer- gencia, incendio, colisión y abandono del buque. b) Cuando se embarque o desembarque mercancías peligrosas, deberá tomar las precauciones de seguridad de acuerdo con las órdenes del Capitán, asignando guardia especial para la supervisión, así como los equi- pos de seguridad y contraincendio. En caso de incendio, naufragio u otros accidentes que pongan a la nave en peligro, se encargará de mantener el orden a bordo, secundando las disposiciones del Capitán. Si éste orde- na el abandono de la nave, dirigirá tal operación. c) Acatar otras obligaciones y responsabilidades que le asigne el Capitán, compatibles con su cargo y jerar- quía. DEL SEGUNDO PILOTO E-010702 El Segundo Piloto es el oficial de navega- ción encargado de la derrota de la nave, por lo que responde ante el Capitán. Cuando se trate de otros deberes inherentes al puesto no relacionados con las guardias y la navegación, recibirá instrucciones del Primer Piloto, de quien depende administrativa y orga- nizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las siguientes: a) Solicitar con anticipación las cartas y publicacio- nes actualizadas que sean necesarias para la navega- ción, mantenerlas al día, revisando los avisos a los navegantes. b) Familiarizarse con la operación, características y capacidad del sistema de carga de la nave, a fin de estar capacitado para reemplazar el Primer Piloto en caso necesario.