TEXTO PAGINA: 38
Pág. 203792 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 d) Para Tercer Ingeniero 1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la especialidad de ingeniería. 2) Demostrar por examen médico su aptitud psicofí- sica. 3) Haber prestado servicios en el área de ingeniería durante un periodo de embarco no inferior a nueve (9) meses, dentro del periodo indicado en el inciso 1) como ingeniero ayudante de guardia, bajo la supervisión de un oficial competente. e) Para Motoristas 1) Presentar un certificado de haber realizado estu- dios de la especialidad en un instituto pedagógico. 2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica. 3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación marí- tima reconocido por la Autoridad Marítima. 4) Aprobar el examen en un centro académico de formación marítima reconocido por la Dirección Gene- ral, de acuerdo a lo recomendado por los convenios internacionales vigentes. f) Para Electricista 1) Presentar un certificado de haber realizado estu- dios de la especialidad en un instituto pedagógico. 2) Aprobar el examen médico de aptitud psicofísica. 3) Presentar un certificado de haber seguido un curso de familiarización y formación en aspectos de seguridad, en un centro académico de formación marí- tima reconocido por la Autoridad Marítima. 4) Haber aprobado el examen en un centro académi- co de formación marítima reconocido por la Dirección General, de acuerdo a lo recomendado por los convenios internacionales vigentes. E-010403 Para ser admitidos a exámenes profesio- nales, los oficiales fluviales, deberán reunir los requisi- tos siguientes, además de los generales indicados en la Sección III: a) Para Patrón Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como Contramaestre Fluvial, haber observado buen desempeño y conducta, y haber aprobado el exa- men para patrones fluviales. b) Para Práctico Fluvial: Haber navegado cuatro (4) años como patrón fluvial, haber observado buen desem- peño y conducta y haber aprobado la evaluación efec- tuada por la Autoridad Marítima. c) Para Contramaestre Fluvial: Haber navegado cinco (5) años como marinero en los ríos, haber observa- do un buen desempeño y conducta, poseer el 5to. año de Secundaria y a ver aprobado el examen de promoción correspondiente. E-010404 Para ser admitido a exámenes profesiona- les, los Oficiales Lacustres deberán reunir los requisi- tos siguientes, además de los indicados en la Sección III: a)Para Capitán Lacustre: Haber navegado cuando menos cinco (5) años como piloto lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente. b)Para Piloto Lacustre: Haber navegado tres (3) años como contramaestre lacustre y haber aprobado el examen de promoción correspondiente. c)Para Contramaestre Lacustre: Haber navegado cinco (5) años como marinero en el lago Titicaca, haber observado un buen desempeño y conducta, poseer el 5to. año de Secundaria y a ver aprobado el examen de promoción correspondiente. E-010405 Los Oficiales y Especialistas de Marina Mercante Nacional, necesitan para obtener el título, además de los requisitos generales indicados en la Sección III del presente Capítulo. E-010406 Los Capitanes, Oficiales, Especialistas y Marineros deberán contar con el respectivo certificado de competencia para poder prestar servicios en las naves petroleras, quimiqueras, gaseras y demás naves que requieran ser operadas por tripulación especializa-das de ac uerdo a los Convenios Internacionales vigen- tes. SECCION V FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO E-010501 E1 título indica la posición jerárquica que tiene la Gente de Mar a bordo de una nave y las facultades a que da derecho. E-010502 El título de Capitán, Oficial y Especialista mercantes marítimos de cubierta faculta al que lo posee a desempeñar las funciones siguientes: a) El Capitán de Travesía: Ejercer su cargo en naves de cualquier tonelaje y navegar en aguas sin límites. b) El Primer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un arqueo bruto menor de 1236.67 (1600 TRB) en aguas sin límite. c) El Segundo Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de Navegación, a bordo de naves de cualquier tonelaje, y mandar naves de un arqueo bruto menor de 144.36 (200 TRB) en aguas sin límite, y menores de 761.37 (1000 TRB) en el dominio marítimo. d) El Tercer Piloto: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia como oficial de navegación, a bordo de cual- quier nave, y mandar naves de un arqueo bruto de un arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB) en el dominio marítimo. e) El de Patrón de Cabotaje: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 372.17 (500 TRB) en litoral nacional. f) El de Patrón de Bahía: Desempeñar funciones de contramaestre a bordo de cualquier nave y mandar naves de un arqueo bruto menor de 144.36 (200 TRB) en el litoral nacional. g) El de Contramaestre: Desempeñarse como tal a bordo de cualquier nave y cubrir guardia de navegación en naves de cabotaje de un arqueo bruto menor de 144.36 (200 TRB). E-010503 Los títulos de oficiales y especialistas mercantes marítimos de ingeniería, facultan al que lo posee, para poder desempeñar las siguientes funciones: a)El de Jefe Ingeniero: Dirigir el área de ingeniería de cualquier nave y potencia, cualquiera sea el tipo de instalación propulsora principal. b)El de Primer Ingeniero: Desempeñarse como pri- mer oficial de ingeniería en cualquier nave y potencia, cubrir guardia en ingeniería y reemplazar al Jefe Inge- niero en las indicadas instalaciones o asumir la jefatura en todas las naves con instalación motora principal de potencia inferior a 3000 kw. c)Segundo Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cubrir guardia en ingeniería en naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y tomar la dirección del área de ingeniería en naves cuya potencia de propulsión principal sea inferior a 1560 kw. d)Tercer Ingeniero: Desempeñar dicho cargo y cu- brir guardia en ingeniería en naves con cualquier tipo de instalación propulsora principal, y asumir la direc- ción del área de ingeniería en naves cuya potencia sea inferior a 750 kw. e)El de Electricistas: Controlar las instalaciones eléctricas bajo la supervisión de los ingenieros, oficiales de ingeniería de guardia u otros ingenieros de mayor rango. f)Los motoristas podrán ejercer funciones de Ayu- dante de Oficial de Guardia en ingeniería con potencia mayor de 750 kw. Asimismo podrán dirigir o hacer guardia en el área de ingeniería en naves de potencia inferior a 750 kw y en las naves menores dedicados al cabotaje marítimo, navegación fluvial y lacustre. E-010504 Los títulos de oficiales fluviales faculta al que los posee, para desempeñar las funciones siguien- tes: