Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 87

Articulo 118.Por la sustitucion del Articulo 30, se precisa que el dinero de los prestamos es para el fondo de inversion y no para la sociedad administradora. Se aclara la confusion existente en la MORDAZA respecto al otorgamiento de garantias por parte del fondo de inversion con cargo a sus propios recursos o activos. Se precisa que es el fondo de inversion quien se esta endeudando para el financiamiento de sus inversiones y no la sociedad administradora. Articulo 119.Mediante la sustitucion del texto del inciso a) del Articulo 31º, se establece el ente regulador del MORDAZA de valores, atendiendo a las condiciones del MORDAZA y las potenciales inversiones de los fondos de inversion pueda normar paulatinamente el otorgamiento de garantias para sus inversiones, ello en razon que pueden presentarse mas situaciones que las que fueron previstas en el anterior inciso a) del articulo 31º. Articulo 120.Por la sustitucion del texto del MORDAZA parrafo del articulo 32º, se permite que los limites de apalancamiento de los fondos de inversion se fijen en el reglamento de participacion, dependiendo del giro de cada fondo de inversion, atendiendo a las caracteristicas de sus inversiones, a la magnitud y grado de riesgo sobre los flujos de MORDAZA esperados provenientes de sus inversiones, etc. Asimismo, se establece que CONASEV pueda establecer un limite por encima del cual se deba revelar con mayor detalle las condiciones de riesgo derivados del apalancamiento que se pretende asumir. Se aclara la contradiccion que existia entre el articulo 32 y 30 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. El MORDAZA parrafo del anterior articulo 30 permitia que los fondos de inversion puedan financiar sus inversiones sin limite de endeudamiento, mientras que el articulo 32 restringia el nivel de endeudamiento al 50% del patrimonio del fondo de inversion. Articulo 121.Mediante la sustitucion del texto del Articulo 33º, se elimina la mencion al comite de vigilancia de fondos mutuos efectuada en el articulo 33, en concordancia con la propuesta de eliminacion del Comite de Vigilancia para fondos mutuos (articulos 256, 257 y 258 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861). Articulo 122.Por la sustitucion del texto de los incisos a), c) y e) del Articulo 34º se suprime la funcion asignada al Comite de Vigilancia, en vista de que la misma se encuentra prevista en el articulo 11 inciso b) numeral i) de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, como una atribucion de la Asamblea de Participes. Asimismo, se precisa que corresponde al Comite de Vigilancia verificar las acciones seguidas respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del fondo de inversion. Adicionalmente, se modifica el contenido del texto de los mencionados incisos para que el texto sea consistente con la fusion de reglamento interno y prospecto de colocacion en un solo documento denominado reglamento de participacion MODIFICACIONES A LA LEY DE LA BOLSA DE PRODUCTOS Articulo 123.Conforme al articulo 2º se permite a las Bolsas de Productos optar el regimen legal de una sociedad anonima o de una asociacion civil, lo cual en un contexto de apertura y globalizacion, les permitira tener flexibilidad en el desarrollo de sus actividades. En concordancia con el MORDAZA regimen legal de las Bolsas se efectuan las precisiones respectivas en el articulo 6º, de modo que MORDAZA aplicables en caso que estas opten por ser sociedad anonima o asociacion civil.

Asimismo, a los fines de contar con un MORDAZA legal flexible se otorga facultades a CONASEV para establecer reglamentariamente el monto minimo para el patrimonio de las Bolsas, asi como porcentajes maximos de participacion. El articulo 8º precisa que las Bolsas deben mantener un fondo de garantia, lo cual permite el cumplimiento de las obligaciones pendientes hasta el limite de los aportes. Asimismo, se precisa que el fondo de garantia constituye un patrimonio independiente al de las Bolsas con la finalidad de su caracter MORDAZA y desvinculado del patrimonio de las Bolsas. De otro lado, en la medida que es interes de las Bolsas el fortalecimiento del MORDAZA de productos, estas tambien podrian efectuar aportaciones al fondo en tanto no existe un impedimento legal alguno. En razon a ello, se establece que en caso de disolucion y liquidacion de las Bolsas, solo los aportes que hubieran efectuado formara parte de sus patrimonios respectivamente. Articulo 124.En concordancia con el MORDAZA regimen legal de las Bolsas se efectuan las precisiones respectivas en los articulos 22, 23 y 24, de modo que MORDAZA aplicables en caso que estas opten por ser sociedad anonima o asociacion civil. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 21907, LEY DE FONDOS COLECTIVOS Y AL DECRETO LEY Nº 22014 Articulo 125.Se agrega un parrafo al articulo 1º para modificar la definicion de empresa administradora de fondos colectivos. Mediante este articulo, en 1977 se definio por primera vez a una empresa administradora de fondos colectivos. Al ser sumamente generica esta definicion, posibilito la constitucion, entre otras, de empresas administradoras de fondos colectivos dedicadas a la prestacion de servicios funerarios. Con el transcurso de los anos y las variaciones producidas tanto en el MORDAZA como en el propio sistema de fondos colectivos, ha quedado evidenciado que el sistema no resulta tecnicamente viable en el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos dedicadas a la prestacion de servicios funerarios. Prueba de lo anteriormente expuesto es que a la fecha ninguna de las empresas autorizadas por esta Institucion a prestar servicios funerarios bajo el sistema de fondos colectivos se encuentra administrando un fondo; y, por el contrario, algunas de ellas han derivado a sus asociados al sistema de seguros. En tal sentido, a fin de impedir se formen empresas administradoras de fondos colectivos destinadas a la prestacion de servicios funerarios, resulta necesario modificar la definicion dada por el Decreto Ley Nº 21907. Articulo 126.Se sustituye el inciso e) del articulo 2º para ampliar las facultades de CONASEV para disponer las modalidades de intervencion de las empresas administradoras de fondos colectivos. Bajo el sistema de fondos colectivos las empresas administradoras de fondos colectivos captan y administran recursos del publico, por lo cual es funcion primordial del Estado controlar dicho sistema, con el fin de cautelar el destino de los fondos aportados por el publico. La intervencion como parte del regimen de control de CONASEV es una herramienta muy importante, toda vez que en determinadas circunstancias solo mediante una medida de este MORDAZA se efectuara una labor efectiva de supervision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.