Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Articulo 101.La Exposicion de Motivos del articulo 10 se encuentra en la correspondiente a los articulos 98, 101, 102, 104, 109, 112 y 114. Articulo 102.La Exposicion de Motivos del articulo 11 se encuentra en la correspondiente a los articulos 98, 101, 102, 104, 109, 112 y 114. Articulo 103.Se sustituye el articulo 12 para posibilitar que la sociedad administradora de fondos de inversion tambien pueda administrar fondos mutuos de inversion en valores. Articulo 104, 105, 106 y 107.Mediante la sustitucion del texto del articulo 13 (13A, 13B y 13C), se reducen los costos de acceso al MORDAZA de los gestores de fondos de inversion, promoviendo de esta manera su crecimiento. CONASEV podra establecer un monto MORDAZA de patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras, de tal forma que no se convierta en una limitacion a la operatividad en el MORDAZA el hecho de gestionar fondos de gran tamano, mas aun si es que se esta requiriendo una garantia adicional a la administradora. Para los fines de la determinacion del referido monto es posible considerar las caracteristicas de los fondos administrados y la situacion del mercado. De otro lado, se advirtio que en el caso de los fondos de inversion, a diferencia de los fondos mutuos, la normativa actual no ha previsto un sistema de garantias que proteja a los inversionistas de los potenciales riesgos derivados de practicas fraudulentas o conductas irregulares por parte del gestor. Por consiguiente, resultaba necesario establecer para los fondos de inversion un sistema de garantias similar al establecido para el caso de los fondos mutuos Articulo 108.Por la sustitucion del texto del articulo 14, se precisa un aspecto sustancial que habia sido omitido por la normativa vigente, senalandose que la contabilidad de los fondos de inversion sea regulada por CONASEV de manera similar al tratamiento otorgado a los fondos mutuos segun el articulo 262 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Articulo 109.Se modifica el inciso b) del articulo 17 pues resulta necesario evaluar la posibilidad de permitir que el Fondo pueda recibir prestamos de personas vinculadas a la administradora, ya que por ejemplo los bancos vinculados a sociedades administradoras de fondos de inversion pueden otorgar prestamos en condiciones mas blandas que al resto del MORDAZA, lo cual reduce costos y beneficia al participe. No obstante lo expuesto debe tenerse en cuenta que situaciones como la referida pueden producir conflictos de interes que perjudiquen al fondo. Dado lo expuesto, se propone que en caso de prestamos provenientes de entidades vinculadas a la administradora las condiciones de dichos prestamos deben ser aprobadas previamente por la asamblea de participes que no esten vinculados o la administradora a la entidad que otorgaria el prestamo. Esta es una situacion en la que la decision debe ser acordada por la misma asamblea y no por el Comite de Vigilancia. Articulo 110.Por la sustitucion del texto del articulo 20, se establece que la inscripcion en bolsa sea facultativa en vez de obligatoria tal como lo es en la normativa actual. Al momento de inscribirse en bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion, el fondo de inversion tiene que asumir el pago inicial por inscripcion, asi como los pagos mensuales por cotizacion. Dichos costos afectan la rentabilidad del fondo y por consiguiente, esta debe ser una decision que debe ser previamente establecida en el reglamento de participacion. Actualmente, existe el incentivo de la exoneracion del Impuesto a la Renta por estar inscrito en una bolsa de valores, exoneracion que solo tiene un caracter temporal.

Articulo 111.Mediante la sustitucion del texto del articulo 22, se concede mayor flexibilidad al gestor para el cumplimiento de sus funciones permitiendose que el minimo de patrimonio de un fondo de inversion debe fijarse en el propio reglamento de participacion del fondo. En los fondos de inversion la practica revela que para dar inicio a sus actividades la gestora establece un patrimonio minimo que es superior al minimo establecido en la Ley de Fondos de Inversion, por lo que es preferible que sea la administradora quien, atendiendo a los activos a ser financiados y otras caracteristicas del fondo de inversion, determine el minimo requerido para iniciar las inversiones del fondo. De otro lado, la actual normativa establece que si el fondo no alcanzase los minimos legales dentro del plazo de 6 meses de haber dado inicio a sus operaciones debera procederse a su liquidacion. El tratamiento uniforme de todos los casos de descenso de los minimos legales, mediante la liquidacion del fondo de inversion, sin una evaluacion previa de los factores que incidieron en dicho descenso podria, en algunos casos, significar un tratamiento arbitrario. En este sentido, la nueva MORDAZA permite un procedimiento que permita a CONASEV conocer las situaciones que influyen en el crecimiento del fondo de inversion y que, en la medida de que se trate de situaciones coyunturales o subsanables en un plazo prudencial, se pueda proponer una via de solucion distinta a la disolucion y liquidacion. Articulo 112.La exposicion de motivos del articulo 23 se encuentra en la correspondiente a los articulos 98, 101, 102, 104, 109, 112 y 114. Articulo 113.Se sustituye el articulo 24 para flexibilizar la regularizacion de excesos de inversion e inversiones no permitidas en el caso de los fondos de inversion. Articulo 114.La exposicion de motivos del articulo 25 se encuentra en la correspondiente a los articulos 98, 101, 102, 104, 109, 112 y 114. Articulo 115.Se sustituye el articulo 27 incisos a) y c) para permitir a los fondos de inversion adquirir instrumentos financieros no inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Por la sustitucion del texto de los incisos i) y j) y el ultimo parrafo del articulo 27, se precisa que el fondo de inversion podra participar en operaciones de arrendamiento, asumiendo la posicion de locador o arrendatario a traves de la sociedad administradora, quien siempre actua por cuenta de los participes del fondo. Asimismo, estas inversiones se sujetan a lo que se disponga mediante normas de caracter general que dicte CONASEV, como se senala en el ultimo parrafo del articulo bajo analisis, y estas disposiciones deberan guardar correspondencia con aquellas establecidas para las operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, en el ultimo parrafo se ha incluido el inciso j) a fin de incorporar la inversion en derivados dentro de sus alcances, tal como esta en el texto vigente de la Ley de MORDAZA de Valores. Articulo 116.Se sustituye el primer parrafo del articulo 28 para flexibilizar el concepto de participacion MORDAZA en el caso de los fondos de inversion, ampliando hasta tres anos la excepcion para el caso de participes fundadores. Articulo 117.Mediante la sustitucion del texto del Articulo 29º, se establece que mediante normas de caracter general CONASEV podra modificar los criterios de diversificacion y porcentajes establecidos en el presente articulo. Asimismo, en funcion a las caracteristicas particulares de cada fondo de inversion, podra establecer nuevos criterios de diversificacion

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