Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Conducir competentemente operaciones instrumentales; y, (2) Conducir apropiadamente comunicaciones aire/tierra y cumplir con las complejas instrucciones del control de trafico aereo. (3) Cada piloto rindiendo el chequeo de piloto automatico debe demostrar que, mientras lo utiliza, puede operar la aeronave con la misma proficiencia que si estuviese presente un MORDAZA al mando que maneje las comunicaciones aire/tierra y las instrucciones provenientes del control de trafico aereo. El chequeo de piloto automatico necesita ser demostrado una vez cada doce (12) meses calendario durante el chequeo de proficiencia en instrumentos requerido bajo el parrafo (a) de esta Seccion. 135.299 Piloto al mando: Chequeos en ruta (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a ninguna persona para, ni ninguna persona puede, servir como piloto al mando de un vuelo a menos que, desde el inicio del decimo MORDAZA (12º) mes calendario anterior a ese servicio, ese piloto MORDAZA pasado satisfactoriamente un chequeo en vuelo en uno de los tipos de aeronave que va a volar. El chequeo en vuelo debe: (1) Ser conducido por un Inspector DGAC o EDE autorizado; (2) Consistir en al menos un vuelo sobre un segmento de ruta; e, (3) Incluir despegues y aterrizajes en uno o mas aeropuertos representativos. Ademas de los requerimientos de este parrafo, para un piloto autorizado a conducir operaciones IFR, al menos un vuelo debe ser sobre una aerovia, una ruta aprobada fuera de aerovias o una parte de cualquiera de estas. (b) El examinador que conduce el chequeo debe determinar si el piloto que esta siendo chequeado realiza satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un piloto al mando en operaciones bajo esta Parte, debiendo certificarlo asi en el registro de entrenamiento del piloto. (c) Cada poseedor de un AOC debe establecer en el Manual de Operaciones requerido por la Seccion 135.21 un procedimiento que asegure que cada piloto que no ha volado sobre una ruta y en un aeropuerto dentro de los noventa (90) dias anteriores, MORDAZA del inicio del vuelo, se familiarizara con toda la informacion disponible requerida para la operacion MORDAZA de ese vuelo. 135.301 Tripulantes: Evaluaciones y chequeos, provisiones de MORDAZA, entrenamiento conforme a estandares aceptados (a) Si un tripulante que requiere someterse a una evaluacion o chequeo en vuelo bajo esta Parte, culmina la evaluacion o chequeo en vuelo en el mes calendario anterior o posterior al que este es requerido, se considera que ese tripulante ha culminado la evaluacion o chequeo en el mes calendario en el que este debio realizarse. (b) Si un tripulante que esta siendo chequeado bajo esta Parte, MORDAZA en cualquiera de las maniobras requeridas, la persona que conduce el chequeo puede solicitar repetir la maniobra fallada, o recomendar dar entrenamiento adicional al piloto durante el curso del chequeo. Ademas de repetir la maniobra fallada, la persona que conduce el chequeo puede requerir a ese tripulante que repita cualquier otra maniobra necesaria para determinar su competencia o proficiencia instrumental. Si ese piloto es incapaz de demostrar un rendimiento satisfactorio al conductor del chequeo, el poseedor del AOC no debe utilizarlo para, ni el piloto debe, servir como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte, hasta que MORDAZA culminado satisfactoriamente el chequeo. SUBPARTE H: INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO 135.321 Aplicabilidad y terminos utilizados (a) A excepcion de lo estipulado en la Seccion 135.3, esta Subparte determina los requerimientos aplicables a: (1) Un poseedor de un AOC bajo esta Parte que contrata con, o de otro modo conviene en usar, los servicios

de un centro de instruccion certificado bajo la Parte 142 de estas regulaciones, para llevar a cabo funciones de instruccion, evaluacion y chequeo; (2) Cada poseedor de un AOC que establece y mantiene un programa aprobado de instruccion para tripulantes, Examinadores Designados (EDE´s), instructores y otro personal de operaciones empleado o utilizado por ese poseedor de AOC; y, (3) Cada poseedor de un AOC para la aceptacion de la calificacion y aprobacion del uso de simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento en la conduccion del programa de instruccion y entrenamiento. (b) Para los propositos de esta Subparte, se aplican los siguientes terminos y definiciones: (1) Instruccion inicial recien contratado: La instruccion requerida para el personal recien contratado por el poseedor del AOC. (2) Instruccion inicial en el equipo: La instruccion requerida a tripulantes que no han calificado ni servido en la misma aeronave. (3) Instruccion de transicion: La instruccion requerida a tripulantes que han calificado y servido en la misma funcion en otra aeronave. (4) Instruccion de promocion: La instruccion requerida a tripulantes que han calificado y servido como MORDAZA al mando o ingeniero de vuelo en un MORDAZA particular de aeronave, MORDAZA de servir como piloto al mando o MORDAZA al mando de esa aeronave, respectivamente. (5) Instruccion de refresco: La instruccion requerida a tripulantes para permanecer entrenados adecuadamente y con pericia vigente para cada aeronave, posicion como tripulante y MORDAZA de operacion en la que va a servir. (6) Instruccion de recalificacion: La instruccion requerida a tripulantes previamente entrenados y calificados por el poseedor del AOC que hayan perdido vigencia por no haber recibido el entrenamiento requerido, o que han sido desaprobados debido a no satisfacer dentro del periodo requerido: (i) La evaluacion de refresco de piloto o ingeniero de vuelo requerida en la Seccion 135.293; (ii) El chequeo de proficiencia en instrumentos requerido en la Seccion 135.297; o, (iii) Los chequeos en ruta requeridos en la Seccion 135.299. La instruccion de recalificacion tambien se aplica cuando un piloto al mando es reasignado como MORDAZA al mando, o cuando un piloto al mando o MORDAZA al mando es reasignado como ingeniero de vuelo, en el mismo MORDAZA de aeronave. (7) Instruccion de diferencias: La instruccion requerida a tripulantes que han calificado y servido en un MORDAZA particular de aeronave, cuando la DGAC encuentra que la instruccion de diferencias es necesaria MORDAZA que un tripulante sirva en la misma funcion en una variacion particular de esa aeronave. (8) En vuelo: Las maniobras, procedimientos o funciones que son realizados en la aeronave. (9) Centro de instruccion: Una organizacion regida por los requerimientos aplicables de la Parte 142 de estas regulaciones que provee instruccion, evaluacion y chequeo bajo contrato u otro convenio a los poseedores de AOC sujetos a los requerimientos de esta Parte. 135.323 Programa de instruccion y entrenamiento: Generalidades (a) Cada poseedor de un AOC que requiere tener un programa de instruccion y entrenamiento bajo la Seccion 135.341, debe: (1) Establecer, obtener la aprobacion inicial y final apropiada, y proporcionar un programa de instruccion y entrenamiento que satisfaga esta Subparte y que asegure que cada tripulante, instructor de vuelo, EDE y cada persona asignada a labores de transporte y manejo de mercancias peligrosas esta adecuadamente entrenada para realizar esas funciones; (2) Proporcionar instalaciones, aeronaves, simuladores y dispositivos de entrenamiento adecuados para instruccion en tierra y entrenamiento de vuelo, asi como ins-

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