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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 123

PÆg. 236217 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (1) Conducir competentemente operaciones instrumentales; y, (2) Conducir apropiadamente comunicaciones aire/tie- rra y cumplir con las complejas instrucciones del controlde tráfico aéreo. (3) Cada piloto rindiendo el chequeo de piloto auto- mático debe demostrar que, mientras lo utiliza, puedeoperar la aeronave con la misma proficiencia que si es- tuviese presente un segundo al mando que maneje las comunicaciones aire/tierra y las instrucciones provenien-tes del control de tráfico aéreo. El chequeo de piloto automático necesita ser demostrado una vez cada doce (12) meses calendario durante el chequeo de proficienciaen instrumentos requerido bajo el párrafo (a) de esta Sección. 135.299 Piloto al mando: Chequeos en ruta (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a nin- guna persona para, ni ninguna persona puede, servir como piloto al mando de un vuelo a menos que, desde el inicio del décimo segundo (12º) mes calendario anteriora ese servicio, ese piloto haya pasado satisfactoriamen- te un chequeo en vuelo en uno de los tipos de aeronave que va a volar. El chequeo en vuelo debe: (1) Ser conducido por un Inspector DGAC o EDE au- torizado; (2) Consistir en al menos un vuelo sobre un segmen- to de ruta; e, (3) Incluir despegues y aterrizajes en uno o más ae- ropuertos representativos. Además de los requerimien- tos de este párrafo, para un piloto autorizado a conducir operaciones IFR, al menos un vuelo debe ser sobre unaaerovía, una ruta aprobada fuera de aerovías o una par- te de cualquiera de éstas. (b) El examinador que conduce el chequeo debe de- terminar si el piloto que está siendo chequeado realiza satisfactoriamente los deberes y responsabilidades deun piloto al mando en operaciones bajo esta Parte, de- biendo certificarlo así en el registro de entrenamiento del piloto. (c) Cada poseedor de un AOC debe establecer en el Manual de Operaciones requerido por la Sección 135.21 un procedimiento que asegure que cada piloto que no havolado sobre una ruta y en un aeropuerto dentro de los noventa (90) días anteriores, antes del inicio del vuelo, se familiarizará con toda la información disponible reque-rida para la operación segura de ese vuelo. 135.301 Tripulantes: Evaluaciones y chequeos, pro- visiones de gracia, entrenamiento conforme a estándares aceptados (a) Si un tripulante que requiere someterse a una eva- luación o chequeo en vuelo bajo esta Parte, culmina la evaluación o chequeo en vuelo en el mes calendario an-terior o posterior al que éste es requerido, se considera que ese tripulante ha culminado la evaluación o chequeo en el mes calendario en el que éste debió realizarse. (b) Si un tripulante que está siendo chequeado bajo esta Parte, falla en cualquiera de las maniobras requeri- das, la persona que conduce el chequeo puede solicitarrepetir la maniobra fallada, o recomendar dar entrena- miento adicional al piloto durante el curso del chequeo. Además de repetir la maniobra fallada, la persona queconduce el chequeo puede requerir a ese tripulante que repita cualquier otra maniobra necesaria para determinar su competencia o proficiencia instrumental. Si ese pilotoes incapaz de demostrar un rendimiento satisfactorio al conductor del chequeo, el poseedor del AOC no debe utilizarlo para, ni el piloto debe, servir como tripulante devuelo en operaciones bajo esta Parte, hasta que haya culminado satisfactoriamente el chequeo. SUBPARTE H: INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO 135.321 Aplicabilidad y términos utilizados(a) A excepción de lo estipulado en la Sección 135.3, esta Subparte determina los requerimientos aplicables a: (1) Un poseedor de un AOC bajo esta Parte que con- trata con, o de otro modo conviene en usar, los serviciosde un centro de instrucción certificado bajo la Parte 142 de estas regulaciones, para llevar a cabo funciones de instrucción, evaluación y chequeo; (2) Cada poseedor de un AOC que establece y man- tiene un programa aprobado de instrucción para tripulan- tes, Examinadores Designados (EDE´s), instructores y otro personal de operaciones empleado o utilizado porese poseedor de AOC; y, (3) Cada poseedor de un AOC para la aceptación de la calificación y aprobación del uso de simuladores devuelo y dispositivos de entrenamiento en la conducción del programa de instrucción y entrenamiento. (b) Para los propósitos de esta Subparte, se aplican los siguientes términos y definiciones: (1) Instrucción inicial recién contratado: La instruc- ción requerida para el personal recién contratado por el poseedor del AOC. (2) Instrucción inicial en el equipo: La instrucción requerida a tripulantes que no han calificado ni servido en la misma aeronave. (3) Instrucción de transición: La instrucción reque- rida a tripulantes que han calificado y servido en la mis- ma función en otra aeronave. (4) Instrucción de promoción: La instrucción reque- rida a tripulantes que han calificado y servido como se- gundo al mando o ingeniero de vuelo en un tipo particu-lar de aeronave, antes de servir como piloto al mando o segundo al mando de esa aeronave, respectivamente. (5) Instrucción de refresco: La instrucción requeri- da a tripulantes para permanecer entrenados adecuada- mente y con pericia vigente para cada aeronave, posi- ción como tripulante y tipo de operación en la que va aservir. (6) Instrucción de recalificación: La instrucción re- querida a tripulantes previamente entrenados y califica-dos por el poseedor del AOC que hayan perdido vigencia por no haber recibido el entrenamiento requerido, o que han sido desaprobados debido a no satisfacer dentro delperíodo requerido: (i) La evaluación de refresco de piloto o ingeniero de vuelo requerida en la Sección 135.293; (ii) El chequeo de proficiencia en instrumentos reque- rido en la Sección 135.297; o, (iii) Los chequeos en ruta requeridos en la Sección 135.299. La instrucción de recalificación también se aplica cuan- do un piloto al mando es reasignado como segundo al mando, o cuando un piloto al mando o segundo al mando es reasignado como ingeniero de vuelo, en el mismo tipode aeronave. (7) Instrucción de diferencias: La instrucción reque- rida a tripulantes que han calificado y servido en un tipo particular de aeronave, cuando la DGAC encuentra que la instrucción de diferencias es necesaria antes que untripulante sirva en la misma función en una variación par- ticular de esa aeronave. (8) En vuelo: Las maniobras, procedimientos o fun- ciones que son realizados en la aeronave. (9) Centro de instrucción: Una organización regida por los requerimientos aplicables de la Parte 142 de es-tas regulaciones que provee instrucción, evaluación y che- queo bajo contrato u otro convenio a los poseedores de AOC sujetos a los requerimientos de esta Parte. 135.323 Programa de instrucción y entrenamien- to: Generalidades (a) Cada poseedor de un AOC que requiere tener un programa de instrucción y entrenamiento bajo la Sección135.341, debe: (1) Establecer, obtener la aprobación inicial y final apro- piada, y proporcionar un programa de instrucción y en- trenamiento que satisfaga esta Subparte y que asegure que cada tripulante, instructor de vuelo, EDE y cada per-sona asignada a labores de transporte y manejo de mer- cancías peligrosas está adecuadamente entrenada para realizar esas funciones; (2) Proporcionar instalaciones, aeronaves, simuladores y dispositivos de entrenamiento adecuados para instruc- ción en tierra y entrenamiento de vuelo, así como ins-