TEXTO PAGINA: 125
PÆg. 236219 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (1) Adoctrinamiento básico en tierra para tripulantes recién contratados incluyendo, como mínimo, instrucción en: (i) Los deberes y responsabilidades de los tripulantes según sea el caso; (ii) Las disposiciones apropiadas de las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; (iii) Los contenidos del AOC y de las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC (no requerido paratripulantes auxiliares); y, (iv) Las partes apropiadas del Manual de Operacio- nes del poseedor del AOC. (2) La instrucción en tierra inicial y de transición de acuerdo a las Secciones 135.345, 135.346 y 135.349,según corresponda. (3) El entrenamiento de emergencias señalado en la Sección 135.331. (b) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe proporcionar la instrucción inicial y de transición devuelo señaladas en la Sección 135.347, según corres- ponda. (c) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe proporcionar la instrucción de refresco en tierra y de vuelo señaladas en la Sección 135.351. (d) Se puede incluir la instrucción de promoción se- ñalada en las Secciones 135.345 y 135.347, para un tipo particular de aeronave, en el programa de instrucción y entrenamiento para tripulantes que han sido calificadosy servido como segundo al mando en esa aeronave. (e) Además de la instrucción inicial, de transición, de promoción y de refresco, cada programa de instrucción yentrenamiento debe proporcionar instrucción en tierra, entrenamiento de vuelo y práctica necesaria para garan- tizar que cada tripulante: (1) Permanezca adecuadamente entrenado y con pe- ricia actualizada para cada aeronave, posición de tripu-lante y tipo de operación en la que el tripulante sirve; y, (2) Esté calificado en los nuevos equipos, instalacio- nes, procedimientos y técnicas, incluyendo modificacio-nes a la aeronave. 135.331 Entrenamiento en emergencias para tri- pulantes (a) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe proporcionar el apropiado entrenamiento en emer- gencias señalado en esta sección para cada tipo, mode- lo y configuración de aeronave y para cada función detripulante y clase de operación realizada por el poseedor del AOC. (b) El entrenamiento en emergencias debe proveer lo siguiente: (1) Entrenamiento en asignaciones y procedimientos de emergencia, incluyendo coordinación entre tripulantes. (2) Entrenamiento individual en la ubicación, funcio- namiento y operación de equipos de emergencia, inclu-yendo: (i) Equipo utilizado en amerizaje y evacuación; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; y, (iii) Extintores de fuego portátiles, poniendo énfasis en el tipo de extintor a ser usado en diferentes clases defuego. (3) Entrenamiento en el manejo de situaciones de emergencia, incluyendo: (i) Despresurización rápida; (ii) Fuego en vuelo y en tierra y procedimientos de control de humo, poniendo énfasis en equipos eléctricos y rompecircuitos relacionados ubicados en las áreas decabina; (iii) Amerizaje y evacuación; (iv) Malestares, heridas, u otras situaciones anorma- les que involucren a los pasajeros o a los tripulantes; y (v) Secuestros y otras situaciones inusuales. (4) Revisión de los anteriores accidentes e incidentes de aeronaves del poseedor del AOC que impliquen ac- tuales situaciones de emergencia.(c) Cada tripulante debe realizar al menos los siguien- tes ejercicios de emergencia, utilizando el equipo y los procedimientos apropiados, a menos que la DGAC en- cuentre que, para un ejercicio particular, el tripulante pue-da ser entrenado adecuadamente por demostración de: (1) Amerizaje, si es aplicable. (2) Evacuación de emergencia. (3) Control y extinción de fuego y humo. (4) Operación y uso de salidas de emergencia, inclu- yendo despliegue y uso de dispositivos de evacuación, si es aplicable. (5) Uso de oxígeno para tripulantes y pasajeros.(6) Remoción e inflado de las balsas salvavidas de la aeronave, uso de las líneas de seguridad así como su abordaje por los pasajeros y la tripulación, si es aplica-ble. (7) Colocación e inflado de los chalecos salvavidas así como el uso de otros dispositivos individuales de flo-tación, si es aplicable. (d) Los tripulantes que sirven en operaciones sobre veinticinco mil (25,000) pies deben recibir instrucción en lo siguiente: (1) Respiración. (2) Hipoxia. (3) Duración de la conciencia sin oxígeno suplemen- tario en altura. (4) Expansión de gases. (5) Formación de burbujas de gas.(6) Fenómenos físicos e incidentes por descompre- sión. 135.333 Requerimientos de instrucción: Manejo y transporte de mercancías peligrosas (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (d) de esta Sec- ción, ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñar deberes yresponsabilidades en el manejo o transporte de mercan- cías peligrosas si, en los doce (12) meses calendario anteriores, esa persona no ha culminado satisfactoria-mente la instrucción inicial o de refresco establecida por el poseedor del AOC en un programa de instrucción y entrenamiento apropiado, en concordancia con la Parte110 de estas regulaciones, que incluya instrucción acer- ca de: (1) La certificación apropiada del embarcador, empa- que, marcado, etiquetado y documentación de mercan- cías peligrosas. (2) Las características de compatibilidad, carga, al- macenaje y manejo de mercancías peligrosas. (b) Cada poseedor de un AOC debe mantener un re- gistro de la culminación satisfactoria de la instrucción ini- cial y de refresco impartida a tripulantes y personal detierra asignado para cumplir deberes y responsabilida- des en el manejo y transporte de mercancías peligrosas. (c) Cada poseedor de un AOC que elige no aceptar mercancías peligrosas debe asegurarse de que cada tri- pulante está adecuadamente entrenado para reconocer los artículos clasificados como mercancías peligrosas. (d) Si un poseedor de AOC opera hacia o desde aero- puertos en los que no hay disponibilidad de empleados entrenados o de personal contratado, éste puede empleara personas que no satisfacen los requerimientos estipu- lados en los párrafos (a) y (b) de esta Sección para car- gar, descargar o de alguna manera manejar mercancíaspeligrosas, si esas personas son supervisadas por un tripulante que esté calificado bajo los párrafos (a) y (b) de esta Sección. 135.335 Aprobación de simuladores de aeronave y otros dispositivos de instrucción y entrenamiento (a) Los cursos de entrenamiento incluidos en el pro- grama de instrucción y entrenamiento del poseedor delAOC que utilizan simuladores y otros dispositivos de en- trenamiento, deben ser aprobados por la DGAC. (b) Cada simulador de aeronave y otro dispositivo de entrenamiento, que es utilizado en un curso de instruc- ción o en los chequeos requeridos en esta Parte, debe estar aprobado por la autoridad del país de certificación