Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Adoctrinamiento basico en tierra para tripulantes recien contratados incluyendo, como minimo, instruccion en: (i) Los deberes y responsabilidades de los tripulantes segun sea el caso; (ii) Las disposiciones apropiadas de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; (iii) Los contenidos del AOC y de las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC (no requerido para tripulantes auxiliares); y, (iv) Las partes apropiadas del Manual de Operaciones del poseedor del AOC. (2) La instruccion en tierra inicial y de transicion de acuerdo a las Secciones 135.345, 135.346 y 135.349, segun corresponda. (3) El entrenamiento de emergencias senalado en la Seccion 135.331. (b) Cada programa de instruccion y entrenamiento debe proporcionar la instruccion inicial y de transicion de vuelo senaladas en la Seccion 135.347, segun corresponda. (c) Cada programa de instruccion y entrenamiento debe proporcionar la instruccion de refresco en tierra y de vuelo senaladas en la Seccion 135.351. (d) Se puede incluir la instruccion de promocion senalada en las Secciones 135.345 y 135.347, para un MORDAZA particular de aeronave, en el programa de instruccion y entrenamiento para tripulantes que han sido calificados y servido como MORDAZA al mando en esa aeronave. (e) Ademas de la instruccion inicial, de transicion, de promocion y de refresco, cada programa de instruccion y entrenamiento debe proporcionar instruccion en tierra, entrenamiento de vuelo y practica necesaria para garantizar que cada tripulante: (1) Permanezca adecuadamente entrenado y con pericia actualizada para cada aeronave, posicion de tripulante y MORDAZA de operacion en la que el tripulante sirve; y, (2) Este calificado en los nuevos equipos, instalaciones, procedimientos y tecnicas, incluyendo modificaciones a la aeronave. 135.331 Entrenamiento en emergencias para tripulantes (a) Cada programa de instruccion y entrenamiento debe proporcionar el apropiado entrenamiento en emergencias senalado en esta seccion para cada MORDAZA, modelo y configuracion de aeronave y para cada funcion de tripulante y clase de operacion realizada por el poseedor del AOC. (b) El entrenamiento en emergencias debe proveer lo siguiente: (1) Entrenamiento en asignaciones y procedimientos de emergencia, incluyendo coordinacion entre tripulantes. (2) Entrenamiento individual en la ubicacion, funcionamiento y operacion de equipos de emergencia, incluyendo: (i) Equipo utilizado en amerizaje y evacuacion; (ii) Equipo de primeros auxilios y su uso apropiado; y, (iii) Extintores de fuego portatiles, poniendo enfasis en el MORDAZA de extintor a ser usado en diferentes clases de fuego. (3) Entrenamiento en el manejo de situaciones de emergencia, incluyendo: (i) Despresurizacion rapida; (ii) Fuego en vuelo y en tierra y procedimientos de control de humo, poniendo enfasis en equipos electricos y rompecircuitos relacionados ubicados en las areas de cabina; (iii) Amerizaje y evacuacion; (iv) Malestares, heridas, u otras situaciones anormales que involucren a los pasajeros o a los tripulantes; y (v) Secuestros y otras situaciones inusuales. (4) Revision de los anteriores accidentes e incidentes de aeronaves del poseedor del AOC que impliquen actuales situaciones de emergencia.

(c) Cada tripulante debe realizar al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando el equipo y los procedimientos apropiados, a menos que la DGAC encuentre que, para un ejercicio particular, el tripulante pueda ser entrenado adecuadamente por demostracion de: (1) Amerizaje, si es aplicable. (2) Evacuacion de emergencia. (3) Control y extincion de fuego y humo. (4) Operacion y uso de salidas de emergencia, incluyendo despliegue y uso de dispositivos de evacuacion, si es aplicable. (5) Uso de oxigeno para tripulantes y pasajeros. (6) Remocion e inflado de las balsas salvavidas de la aeronave, uso de las lineas de seguridad asi como su abordaje por los pasajeros y la tripulacion, si es aplicable. (7) Colocacion e inflado de los chalecos salvavidas asi como el uso de otros dispositivos individuales de flotacion, si es aplicable. (d) Los tripulantes que sirven en operaciones sobre veinticinco mil (25,000) pies deben recibir instruccion en lo siguiente: (1) Respiracion. (2) Hipoxia. (3) Duracion de la conciencia sin oxigeno suplementario en altura. (4) Expansion de gases. (5) Formacion de burbujas de gas. (6) Fenomenos fisicos e incidentes por descompresion. 135.333 Requerimientos de instruccion: Manejo y transporte de mercancias peligrosas (a) Excepto lo estipulado en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenar deberes y responsabilidades en el manejo o transporte de mercancias peligrosas si, en los doce (12) meses calendario anteriores, esa persona no ha culminado satisfactoriamente la instruccion inicial o de refresco establecida por el poseedor del AOC en un programa de instruccion y entrenamiento apropiado, en concordancia con la Parte 110 de estas regulaciones, que incluya instruccion acerca de: (1) La certificacion apropiada del embarcador, empaque, marcado, etiquetado y documentacion de mercancias peligrosas. (2) Las caracteristicas de compatibilidad, carga, almacenaje y manejo de mercancias peligrosas. (b) Cada poseedor de un AOC debe mantener un registro de la culminacion satisfactoria de la instruccion inicial y de refresco impartida a tripulantes y personal de tierra asignado para cumplir deberes y responsabilidades en el manejo y transporte de mercancias peligrosas. (c) Cada poseedor de un AOC que elige no aceptar mercancias peligrosas debe asegurarse de que cada tripulante esta adecuadamente entrenado para reconocer los articulos clasificados como mercancias peligrosas. (d) Si un poseedor de AOC opera hacia o desde aeropuertos en los que no hay disponibilidad de empleados entrenados o de personal contratado, este puede emplear a personas que no satisfacen los requerimientos estipulados en los parrafos (a) y (b) de esta Seccion para cargar, descargar o de alguna manera manejar mercancias peligrosas, si esas personas son supervisadas por un tripulante que este calificado bajo los parrafos (a) y (b) de esta Seccion. 135.335 Aprobacion de simuladores de aeronave y otros dispositivos de instruccion y entrenamiento (a) Los cursos de entrenamiento incluidos en el programa de instruccion y entrenamiento del poseedor del AOC que utilizan simuladores y otros dispositivos de entrenamiento, deben ser aprobados por la DGAC. (b) Cada simulador de aeronave y otro dispositivo de entrenamiento, que es utilizado en un curso de instruccion o en los chequeos requeridos en esta Parte, debe estar aprobado por la autoridad del MORDAZA de certificacion

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