TEXTO PAGINA: 124
PÆg. 236218 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 tructores en tierra y en vuelo debidamente calificados para la instrucción requerida por esta Subparte, asumiendo el costo de los mismos; (3) Proporcionar y mantener al día para cada tipo de aeronave usada y, si es aplicable, para las variaciones particulares dentro del tipo de aeronave, el material de instrucción adecuado así como evaluaciones, formatos,instrucciones y procedimientos para ser usados en la conducción de la instrucción y los chequeos requeridos por esta Subparte; y, (4) Proporcionar suficientes instructores de vuelo, EDE e instructores de simulador para conducir el entrenamiento de vuelo, los chequeos en vuelo y los cursos de entrena-miento en simulador o dispositivo de entrenamiento re- queridos por esta Subparte. (b) Siempre que un tripulante que requiere recibir ins- trucción de refresco bajo esta Subparte, culmine la ins- trucción en el mes calendario anterior, o en el mes calen-dario posterior, al mes requerido, se considera que el tri- pulante ha culminado la instrucción en el mes calendario en el que ésta debió realizarse. (c) Cada instructor o EDE que es responsable por una materia particular de instrucción en tierra, segmento de entrenamiento de vuelo, curso de instrucción, chequeoen vuelo o chequeo de competencia bajo esta Parte, debe certificar tanto la pericia como los conocimientos del tripulante, instructor en vuelo o EDE relacionado, hastala culminación de esa instrucción o chequeo. Esta certifi- cación debe formar parte del registro del tripulante. Cuan- do la certificación requerida por este párrafo se realizamediante un sistema computarizado de mantenimiento de registros, el instructor o EDE que certifica debe ser identificado con una anotación. Sin embargo, no es re-querida la firma del instructor o EDE cuando se trata de registros computarizados. (d) Las materias de instrucción que se aplican a más de una aeronave o posición de tripulante, que han sido cumplidas a satisfacción durante una instrucción previa, mientras fue empleado por el poseedor del AOC para otraaeronave u otra posición de tripulante, no necesitan ser repetidas durante entrenamientos subsiguientes, a excep- ción de la instrucción de refresco. (e) Si se requiere el uso de simuladores y otros dispo- sitivos de entrenamiento, en el programa de instrucción y entrenamiento del poseedor del AOC, debe ser aproba-do por la DGAC. 135.324 Programa de instrucción y entrenamien- to: Reglas especiales (a) Además del poseedor de un AOC, sólo otro po- seedor de AOC expedido bajo esta Parte, o un centro de instrucción certificado bajo la Parte 142, pueden propor- cionar instrucción, evaluar y chequear, bajo contrato uotro convenio, a las personas sujetas a los requerimien- tos de esta Subparte. (b) Un poseedor de un AOC puede contratar con, o de otro modo convenir el uso de los servicios de, un centro de instrucción certificado bajo la Parte 142 de estas re- gulaciones para proporcionar la instrucción, las evalua-ciones y los chequeos requeridos por esta Parte sólo si el centro de instrucción: (1) Posee las especificaciones aplicables de instruc- ción expedidas bajo la Parte 142 de estas regulaciones; (2) Cuenta con instalaciones, equipos de instrucción y materiales para cursos que satisfacen los requerimien- tos aplicables a la Parte 142 de estas regulaciones; (3) Cuenta con planes de estudio aprobados, segmen- tos y porciones de segmentos de éstos, aplicables para ser usados en los cursos de instrucción requeridos por esta Subparte; y, (4) Cuenta con suficientes instructores y EDE califi- cados bajo los requerimientos aplicables de las Seccio- nes 135.337 hasta la 135.340 para proveer instrucción,evaluaciones y chequeos a las personas sujetas a los requerimientos de esta Subparte. (c) El programa de instrucción y entrenamiento de pi- lotos que realizan vuelos IFR con pasajeros, debe enfatizar en el uso de panel parcial, posiciones inusualesy reconocimiento de fallas de los sistemas giroscópicos, incluyendo un chequeo de la DGAC en el que los pilotos deben demostrar eficiencia en vuelo con pérdida de instru-mentos giroscópicos y reconocimiento de falla de siste- mas. 135.325 Programa de instrucción y entrenamiento y sus revisiones: Aprobación inicial y final (a) Para obtener la aprobación inicial y final de un pro- grama de instrucción y entrenamiento, o de una revisión a un programa de instrucción y entrenamiento aprobado, cada poseedor de un AOC debe presentar a la DGAC: (1) Un bosquejo del programa de instrucción y entre- namiento propuesto, o de su revisión, que proporcione suficiente información para una evaluación preliminar de la instrucción o de la revisión propuestas; e, (2) Información adicional relevante que pueda ser so- licitada por la DGAC. (b) Si el programa de instrucción y entrenamiento o la revisión propuestos cumplen con esta Subparte, la DGAC concederá una aprobación inicial por escrito después de la cual el poseedor del AOC puede conducir la instruc- ción bajo ese programa. Enseguida, la DGAC evalúa la efectividad del programa de instrucción e informa al po- seedor del AOC sobre las deficiencias, si las hubiera, que deben ser corregidas. (c) La DGAC concederá aprobación final al programa de instrucción y entrenamiento o a la revisión propuestos si el poseedor del AOC demuestra que la instrucción con- ducida bajo la aprobación inicial mencionada en el párra- fo (b) de esta Sección garantiza que cada persona que ha terminado satisfactoriamente la instrucción está ade- cuadamente instruida para desempeñar las funciones que le han sido asignadas. (d) Cada vez que la DGAC encuentre que es necesa- ria una revisión para una continua adecuación de un pro- grama de instrucción y entrenamiento al que le ha sido concedida una aprobación final, el poseedor del AOC debe, después de ser notificado por la DGAC, realizar en el programa todos los cambios que hayan sido conside- rados necesarios por la DGAC. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación, el po- seedor del AOC puede pedir reconsiderar a la DGAC. La petición de reconsideración mantiene la notificación pen- diente a la decisión de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que existe una emergencia que requiere ac- ción inmediata en interés de la seguridad, ésta puede requerir un cambio efectivo sin demora, después de ex- poner las razones. 135.327 Programa de instrucción y entrenamien- to: Currícula (a) Cada poseedor de un AOC debe preparar y man- tener actualizado, un programa de instrucción y entrena- miento escrito para cada tripulante requerido por cada tipo de aeronave. El programa de instrucción y entrena- miento debe incluir la instrucción en tierra y de vuelo re- queridas por esta Subparte. (b) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe incluir lo siguiente: (1) Una lista de los principales temas de instrucción en tierra impartidos, incluyendo los de emergencia. (2) Una lista de todos los simuladores de vuelo, dis- positivos de entrenamiento, maquetas, sistemas y pro- cedimientos de instrucción u otras ayudas a la instruc- ción que usará el poseedor del AOC. (3) Descripciones detalladas o grabaciones visuales de las maniobras, los procedimientos y las funciones nor- males, anormales y de emergencia aprobadas que serán ejecutadas durante cada fase de instrucción o chequeo en vuelo, indicando cuales maniobras, procedimientos y funciones se ejecutarán en el aire. (4) Las horas programadas de instrucción aplicables a cada tema. 135.329 Requerimientos de instrucción para tripu- lantes (a) Cada poseedor de un AOC debe incluir en su pro- grama de instrucción y entrenamiento la siguiente ins- trucción inicial y de transición en tierra, como sea apro- piado a la asignación particular del tripulante: