Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

tructores en tierra y en vuelo debidamente calificados para la instruccion requerida por esta Subparte, asumiendo el costo de los mismos; (3) Proporcionar y mantener al dia para cada MORDAZA de aeronave usada y, si es aplicable, para las variaciones particulares dentro del MORDAZA de aeronave, el material de instruccion adecuado asi como evaluaciones, formatos, instrucciones y procedimientos para ser usados en la conduccion de la instruccion y los chequeos requeridos por esta Subparte; y, (4) Proporcionar suficientes instructores de vuelo, EDE e instructores de simulador para conducir el entrenamiento de vuelo, los chequeos en vuelo y los cursos de entrenamiento en simulador o dispositivo de entrenamiento requeridos por esta Subparte. (b) Siempre que un tripulante que requiere recibir instruccion de refresco bajo esta Subparte, culmine la instruccion en el mes calendario anterior, o en el mes calendario posterior, al mes requerido, se considera que el tripulante ha culminado la instruccion en el mes calendario en el que esta debio realizarse. (c) Cada instructor o EDE que es responsable por una materia particular de instruccion en tierra, segmento de entrenamiento de vuelo, curso de instruccion, chequeo en vuelo o chequeo de competencia bajo esta Parte, debe certificar tanto la pericia como los conocimientos del tripulante, instructor en vuelo o EDE relacionado, hasta la culminacion de esa instruccion o chequeo. Esta certificacion debe formar parte del registro del tripulante. Cuando la certificacion requerida por este parrafo se realiza mediante un sistema computarizado de mantenimiento de registros, el instructor o EDE que certifica debe ser identificado con una anotacion. Sin embargo, no es requerida la firma del instructor o EDE cuando se trata de registros computarizados. (d) Las materias de instruccion que se aplican a mas de una aeronave o posicion de tripulante, que han sido cumplidas a satisfaccion durante una instruccion previa, mientras fue empleado por el poseedor del AOC para otra aeronave u otra posicion de tripulante, no necesitan ser repetidas durante entrenamientos subsiguientes, a excepcion de la instruccion de refresco. (e) Si se requiere el uso de simuladores y otros dispositivos de entrenamiento, en el programa de instruccion y entrenamiento del poseedor del AOC, debe ser aprobado por la DGAC. 135.324 Programa de instruccion y entrenamiento: Reglas especiales (a) Ademas del poseedor de un AOC, solo otro poseedor de AOC expedido bajo esta Parte, o un centro de instruccion certificado bajo la Parte 142, pueden proporcionar instruccion, evaluar y chequear, bajo contrato u otro convenio, a las personas sujetas a los requerimientos de esta Subparte. (b) Un poseedor de un AOC puede contratar con, o de otro modo convenir el uso de los servicios de, un centro de instruccion certificado bajo la Parte 142 de estas regulaciones para proporcionar la instruccion, las evaluaciones y los chequeos requeridos por esta Parte solo si el centro de instruccion: (1) Posee las especificaciones aplicables de instruccion expedidas bajo la Parte 142 de estas regulaciones; (2) Cuenta con instalaciones, equipos de instruccion y materiales para cursos que satisfacen los requerimientos aplicables a la Parte 142 de estas regulaciones; (3) Cuenta con planes de estudio aprobados, segmentos y porciones de segmentos de estos, aplicables para ser usados en los cursos de instruccion requeridos por esta Subparte; y, (4) Cuenta con suficientes instructores y EDE calificados bajo los requerimientos aplicables de las Secciones 135.337 hasta la 135.340 para proveer instruccion, evaluaciones y chequeos a las personas sujetas a los requerimientos de esta Subparte. (c) El programa de instruccion y entrenamiento de pilotos que realizan vuelos IFR con pasajeros, debe enfatizar en el uso de panel parcial, posiciones inusuales y reconocimiento de fallas de los sistemas giroscopicos, incluyendo un chequeo de la DGAC en el que los pilotos deben demostrar eficiencia en vuelo con perdida de instru-

mentos giroscopicos y reconocimiento de MORDAZA de sistemas. 135.325 Programa de instruccion y entrenamiento y sus revisiones: Aprobacion inicial y final (a) Para obtener la aprobacion inicial y final de un programa de instruccion y entrenamiento, o de una revision a un programa de instruccion y entrenamiento aprobado, cada poseedor de un AOC debe presentar a la DGAC: (1) Un bosquejo del programa de instruccion y entrenamiento propuesto, o de su revision, que proporcione suficiente informacion para una evaluacion preliminar de la instruccion o de la revision propuestas; e, (2) Informacion adicional relevante que pueda ser solicitada por la DGAC. (b) Si el programa de instruccion y entrenamiento o la revision propuestos cumplen con esta Subparte, la DGAC concedera una aprobacion inicial por escrito despues de la cual el poseedor del AOC puede conducir la instruccion bajo ese programa. Enseguida, la DGAC evalua la efectividad del programa de instruccion e informa al poseedor del AOC sobre las deficiencias, si las hubiera, que deben ser corregidas. (c) La DGAC concedera aprobacion final al programa de instruccion y entrenamiento o a la revision propuestos si el poseedor del AOC demuestra que la instruccion conducida bajo la aprobacion inicial mencionada en el parrafo (b) de esta Seccion garantiza que cada persona que ha terminado satisfactoriamente la instruccion esta adecuadamente instruida para desempenar las funciones que le han sido asignadas. (d) Cada vez que la DGAC encuentre que es necesaria una revision para una continua adecuacion de un programa de instruccion y entrenamiento al que le ha sido concedida una aprobacion final, el poseedor del AOC debe, despues de ser notificado por la DGAC, realizar en el programa todos los cambios que hayan sido considerados necesarios por la DGAC. Dentro de los treinta (30) dias posteriores a la recepcion de la notificacion, el poseedor del AOC puede pedir reconsiderar a la DGAC. La peticion de reconsideracion mantiene la notificacion pendiente a la decision de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que existe una emergencia que requiere accion inmediata en interes de la seguridad, esta puede requerir un cambio efectivo sin demora, despues de exponer las razones. 135.327 Programa de instruccion y entrenamiento: Curricula (a) Cada poseedor de un AOC debe preparar y mantener actualizado, un programa de instruccion y entrenamiento escrito para cada tripulante requerido por cada MORDAZA de aeronave. El programa de instruccion y entrenamiento debe incluir la instruccion en tierra y de vuelo requeridas por esta Subparte. (b) Cada programa de instruccion y entrenamiento debe incluir lo siguiente: (1) Una lista de los principales temas de instruccion en tierra impartidos, incluyendo los de emergencia. (2) Una lista de todos los simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento, maquetas, sistemas y procedimientos de instruccion u otras ayudas a la instruccion que usara el poseedor del AOC. (3) Descripciones detalladas o grabaciones visuales de las maniobras, los procedimientos y las funciones normales, anormales y de emergencia aprobadas que seran ejecutadas durante cada fase de instruccion o chequeo en vuelo, indicando cuales maniobras, procedimientos y funciones se ejecutaran en el aire. (4) Las horas programadas de instruccion aplicables a cada tema. 135.329 Requerimientos de instruccion para tripulantes (a) Cada poseedor de un AOC debe incluir en su programa de instruccion y entrenamiento la siguiente instruccion inicial y de transicion en tierra, como sea apropiado a la asignacion particular del tripulante:

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