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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

PÆg. 236220 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 y aceptado por la DGAC, y debe satisfacer los siguientes requerimientos: (1) Debe estar aprobado específicamente para:(i) El poseedor del AOC; y, (ii) El tipo de operación, la maniobra, procedimiento o función específica del tripulante. (2) Mantener las performances, funciones y otras ca- racterísticas requeridas para su aceptación. (3) Adicionalmente, los simuladores de aeronaves deben estar: (i) Aprobados para el tipo de aeronave y, si es aplica- ble, la variación particular dentro del tipo para el que seefectúa la instrucción o el chequeo; y (ii) Modificados para estar conformes con cualquier modificación a la aeronave simulada que varíe laperformance, funciones u otras características requeri- das para su aceptación. (c) Un mismo simulador de aeronave o dispositivo de entrenamiento puede ser utilizado por más de un posee- dor de AOC. (d) Para conceder aprobación inicial y final de progra- mas de instrucción y entrenamiento o sus revisiones, la DGAC considera los simuladores, dispositivos de entre-namiento, métodos y procedimientos listados en el pro- grama de instrucción y entrenamiento del poseedor del AOC señalado en la Sección 135.327. 135.337 Calificaciones: Examinadores Designados (EDE´s) de aeronave y Examinadores Designados(EDE´s) de simulador (a) Para los propósitos de esta Sección y de la Sec- ción 135.339: (1) Un Examinador Designado (EDE) de aeronave es una persona calificada para conducir chequeos en vuelo en una aeronave, en un simulador de vuelo, o en un dis- positivo de entrenamiento para un tipo particular deaeronave. (2) Los EDE de simulador son aquellos calificados para conducir chequeos en vuelo sólo en un simulador de vue-lo, en un dispositivo de entrenamiento, o en ambos, para un tipo particular de aeronave. (3) Los EDE de aeronave y los de simulador realizan las funciones descritas en los párrafos 135.321(a) y 135.323(a)(4) y (c). (b) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como EDE de aeronave en un programa de instrucción y en-trenamiento establecido en esta Subparte a menos que, con respecto al tipo de aeronave involucrado, dicha persona: (1) Posea las licencias y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo estaParte; (2) Haya culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instrucciónde refresco, que son requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (3) Haya cumplido satisfactoriamente con los che- queos de proficiencia instrumental o de competencia re- queridos para servir como piloto al mando en operacio- nes bajo esta Parte; (4) Haya cumplido satisfactoriamente con los requeri- mientos de instrucción de la Sección 135.339; (5) Posea el certificado médico apropiado, vigente;(6) Haya satisfecho los requerimientos de experien- cia reciente de la Sección 135.247; y, (7) Haya sido aprobado por la DGAC para desempe- ñar las funciones específicas de EDE. (c) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni nadie puede desempeñarse como EDE de simulador en un programa de instrucción y entrena- miento establecido bajo esta Subparte a menos que,con respecto al tipo de aeronave involucrada, dicha persona satisfaga lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección, o:(1) Posea las licencias y habilitaciones aplicables, ex- cepto el certificado médico, requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (2) Haya culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instrucción de refresco, que son requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (3) Haya cumplido satisfactoriamente con los che- queos de proficiencia instrumental o de competencia re- queridos para servir como piloto al mando en operacio-nes bajo esta Parte; (4) Haya cumplido satisfactoriamente con los requeri- mientos de instrucción de la Sección 135.339; y, (5) Haya sido aprobado por la DGAC para desempe- ñar las funciones específicas de EDE de simulador. (d) El cumplimiento de los requerimientos aplicables, de los párrafos (b)(2), (3) y (4) o (c)(2), (3) y (4) de esta Sección, debe ser anotado en el registro individual deinstrucción que mantiene el poseedor del AOC. (e) Los EDE que no cuentan con un certificado médi- co apropiado, pueden desempeñarse como EDE desimulador, pero no pueden servir como miembros de tri- pulación de vuelo en operaciones bajo esta Parte. (f) Un EDE de simulador debe cumplir lo siguiente: (1) Haber volado al menos dos segmentos de vuelo como tripulante requerido para el tipo, clase o categoríade la aeronave involucrada dentro de los doce (12) me- ses anteriores a la realización de cualquier función como EDE en un simulador de vuelo; o, (2) Haber culminado satisfactoriamente un programa de observación en línea, dentro del período estipulado por ese programa, antes de la realización de cualquierfunción como EDE en un simulador de vuelo. (g) Se considera que los segmentos de vuelo o el pro- grama de observación en línea requeridos en el párrafo (f) de esta Sección, han sido cumplidos satisfactoriamente en el mes requerido si se realizaron en el mes calendarioanterior o en el posterior al mes en el que debieron ser realizados. 135.338 Calificaciones: Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador (a) Para los propósitos de esta Sección y de la Sec- ción 135.340: (1) Un instructor de vuelo en aeronave es una perso- na que está calificada para impartir instrucción en una aeronave para un tipo, clase o categoría particular deaeronave. (2) Un instructor de vuelo en simulador es una perso- na que está calificada para impartir instrucción en unsimulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento para un tipo, clase o categoría particular de aeronave. (3) Los instructores de vuelo en aeronave y los ins- tructores de vuelo en simulador son aquellos que reali- zan las funciones descritas en los párrafos 135.321(a) y 135.323(a)(4) y (c). (b) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como ins-tructor de vuelo en aeronave, en un programa de instruc- ción y entrenamiento establecido bajo esta Subparte a menos que, con respecto al tipo de aeronave involucrada,esa persona: (1) Posea las licencias y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en ope- raciones bajo esta Parte; (2) Haya culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento en la aeronave, incluyendo instrucción de refresco, requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (3) Haya cumplido satisfactoriamente con los che- queos de proficiencia instrumental y de competencia, re- queridos para servir como piloto al mando o ingeniero devuelo, en operaciones bajo esta Parte; (4) Haya cumplido satisfactoriamente con los requeri- mientos de instrucción de la Sección 135.340; (5) Posea el certificado médico apropiado y vigente; y (6) Haya satisfecho los requerimientos de experien- cia reciente de la Sección 135.247.