TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 238526 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 seedor de un AOC que use partes según esta desviación debe poseer para la supervisión y/o certificación de las ins-talaciones, los procedimientos utilizados y los medios ne-cesarios, para asegurar que todo trabajo efectuado sobreesas partes se haya realizado de acuerdo con el MGM delexplotador. 121.363 Responsabilidad de la aeronavegabilidad(a) Cada poseedor de un AOC es responsable primario por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyendo estructuras, motores de aeronave, hélices, accesorios ypartes de éstos; y (2) La realización del mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, y alteración de sus aeronaves, incluyendo estruc-turas, motores de aeronave, hélices, componentes, equi-pos de emergencia y partes de éstos, de acuerdo con suMGM, programa de mantenimiento de aeronavegabilidadcontinua y las regulaciones dadas por esta Parte. (3) La corrección de cualquier defecto y/o daño que afec- te la seguridad de la operación de una aeronave a un es-tándar aprobado, tomando en consideración el MEL y CDL,si estuviera disponible para el tipo de aeronave. (4) El análisis de la efectividad del programa de mante- nimiento de aeronavegabilidad continua aprobado al posee-dor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la Sección121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacional, de aeronavegabilidad u otro requerimiento declarado de ca-rácter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requeridopor la Parte 39. (b) El poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC parala ejecución de cualquier mantenimiento, mantenimientopreventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime alposeedor de un AOC de la responsabilidad especificadaen el párrafo (a) de esta Sección y éstas deberán realizar-se según lo establecido en su Manual General de Manteni-miento. (c) El poseedor de un AOC deberá asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave opera-da permanezca válido con respecto a: (1) Los requerimientos del párrafo (a); (2) La fecha de expiración del certificado y(3) Cualquier otra condición de mantenimiento especifi- cados en el certificado. 121.365 Organización del mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC outilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (apar-te de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimientopreventivo o alteraciones, y toda persona con quien él ten-ga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe teneruna organización adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de un AOC que efectúe cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o progra-ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua deacuerdo con el Subpárrafo 121.369 (b) (4) o (b) (9), en estaSubparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), ycada persona con quien él tenga acuerdos para la ejecu-ción de ese trabajo, debe tener una organización adecua-da para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones requeri- das (RII) distintas a la del mantenimiento, mantenimientopreventivo, o alteraciones, organizará la ejecución de aque-llas funciones a fin de separar las funciones de inspecciónrequerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento,mantenimiento preventivo y alteraciones. La separación se hará bajo el control administrativo, adecuado y capacitado, el cual tendrá la responsabilidadtotal para el control de las funciones de inspección requeri-das y otras funciones de mantenimiento, mantenimientopreventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, mantenimien- to preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave, a excepción de las inspecciones de prevuelo, amenos que sea mantenida y aprobada para el retorno alservicio por un TMA o un sistema equivalente de manteni- miento que es aprobado por el país de matrícula y es acep-table para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la República del Perú, un TMA o un sistema equivalente de mantenimientoserá aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en la República del Perú, un TMA o sistema equivalente de mantenimientoserá aprobado por el país de matrícula de la aeronave ydicha aprobación puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acepta un sistema equivalente de man-tenimiento, las personas designadas para aprobar el re-torno al servicio de la aeronave deberán estar certifica-das apropiadamente según lo prescrito en la RAP 65Subpartes E y G. (e) Cada poseedor de un AOC deberá tener un progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, con-sistente en un programa de inspección y un programa quecubra otros tipos de mantenimiento, mantenimiento preven-tivo y alteraciones, que asegure que: (1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones efectuado por él, o por otras personas, sean rea-lizados de acuerdo con el MGM del poseedor de un AOC; (2) Personal competente, medios y equipo adecuado que sean provistos para la ejecución correcta del manteni-miento, mantenimiento preventivo, y alteraciones; y (3) Cada aeronave aprobada para su retorno al servi- cio, esté en condiciones de aeronavegabilidad y ha sidomantenido correctamente para su operación según estaParte. (f) La DGAC requerirá al poseedor de un AOC incluir un programa de confiabilidad, cuando la DGAC determine quetal programa de confiabilidad es necesario, que cumpla conlos requerimientos de la Sección 121.373. Cuando estadeterminación sea hecha por la DGAC, el poseedor del AOCdeberá proporcionar la información y los procedimientosen su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un pro-grama de mantenimiento de aeronavegabilidad continuaaprobado como es requerido por esta sección, el cual de-berá incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cua- les éstos serán realizados, tomando en consideración lautilización proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuando sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por con- dición, descripciones por sistemas de aeronave, compo-nentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberán ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obliga-torios como una condición de aprobación del diseño tipode la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aéreo comercial un programa demantenimiento de aeronavegabilidad continua o una por-ción de él, si previamente dicho programa no ha sido revi-sado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobación del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al po-seedor del AOC, y cualquier subsiguiente revisión del mis-mo, deberá ser indicado en las OPSPECS del AOC segúnel Subpárrafo 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Man- tenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado/aprobado por la DGAC), un gráficoo descripción de su organización, requerida por la Sección121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quie-nes él ha acordado la ejecución de cualquiera de sus ins-pecciones requeridas, otro tipo de mantenimiento, mante-nimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descrip-ción general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los progra- mas requeridos por la Sección 121.367, que deben ser se-guidos en la ejecución del mantenimiento, mantenimientopreventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedorde un AOC, en referencia a estructuras, motores de aero-naves, hélices, accesorios, equipo de emergencia, y parte