Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 238526

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

seedor de un AOC que use partes segun esta desviacion debe poseer para la supervision y/o certificacion de las instalaciones, los procedimientos utilizados y los medios necesarios, para asegurar que todo trabajo efectuado sobre esas partes se MORDAZA realizado de acuerdo con el MGM del explotador. 121.363 Responsabilidad de la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de un AOC es responsable primario por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyendo estructuras, motores de aeronave, helices, accesorios y partes de estos; y (2) La realizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteracion de sus aeronaves, incluyendo estructuras, motores de aeronave, helices, componentes, equipos de emergencia y partes de estos, de acuerdo con su MGM, programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y las regulaciones MORDAZA por esta Parte. (3) La correccion de cualquier defecto y/o dano que afecte la seguridad de la operacion de una aeronave a un estandar aprobado, tomando en consideracion el MEL y CDL, si estuviera disponible para el MORDAZA de aeronave. (4) El analisis de la efectividad del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado al poseedor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la Seccion 121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacional, de aeronavegabilidad u otro requerimiento declarado de caracter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requerido por la Parte 39. (b) El poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC para la ejecucion de cualquier mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime al poseedor de un AOC de la responsabilidad especificada en el parrafo (a) de esta Seccion y estas deberan realizarse segun lo establecido en su Manual General de Mantenimiento. (c) El poseedor de un AOC debera asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave operada permanezca valido con respecto a: (1) Los requerimientos del parrafo (a); (2) La fecha de expiracion del certificado y (3) Cualquier otra condicion de mantenimiento especificados en el certificado. 121.365 Organizacion del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimiento preventivo o alteraciones, y toda persona con quien el tenga acuerdos para la ejecucion de ese trabajo, debe tener una organizacion adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de un AOC que efectue cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua de acuerdo con el Subparrafo 121.369 (b) (4) o (b) (9), en esta Subparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), y cada persona con quien el tenga acuerdos para la ejecucion de ese trabajo, debe tener una organizacion adecuada para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones requeridas (RII) distintas a la del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, organizara la ejecucion de aquellas funciones a fin de separar las funciones de inspeccion requerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. La separacion se MORDAZA bajo el control administrativo, adecuado y capacitado, el cual tendra la responsabilidad total para el control de las funciones de inspeccion requeridas y otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no debera operar una aeronave, a excepcion de las inspecciones de prevuelo, a menos que sea mantenida y aprobada para el retorno al

servicio por un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento que es aprobado por el MORDAZA de matricula y es aceptable para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la Republica del Peru, un TMA o un sistema equivalente de mantenimiento sera aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en la Republica del Peru, un TMA o sistema equivalente de mantenimiento sera aprobado por el MORDAZA de matricula de la aeronave y dicha aprobacion puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula acepta un sistema equivalente de mantenimiento, las personas designadas para aprobar el retorno al servicio de la aeronave deberan estar certificadas apropiadamente segun lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (e) Cada poseedor de un AOC debera tener un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, consistente en un programa de inspeccion y un programa que cubra otros tipos de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, que asegure que: (1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones efectuado por el, o por otras personas, MORDAZA realizados de acuerdo con el MGM del poseedor de un AOC; (2) Personal competente, medios y equipo adecuado que MORDAZA provistos para la ejecucion correcta del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones; y (3) Cada aeronave aprobada para su retorno al servicio, este en condiciones de aeronavegabilidad y ha sido mantenido correctamente para su operacion segun esta Parte. (f) La DGAC requerira al poseedor de un AOC incluir un programa de confiabilidad, cuando la DGAC determine que tal programa de confiabilidad es necesario, que cumpla con los requerimientos de la Seccion 121.373. Cuando esta determinacion sea hecha por la DGAC, el poseedor del AOC debera proporcionar la informacion y los procedimientos en su respectivo MGM. (g) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse de que cada aeronave sea mantenida de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado como es requerido por esta seccion, el cual debera incluir: (1) Las tareas e intervalos de mantenimiento en los cuales estos seran realizados, tomando en consideracion la utilizacion proyectada de la aeronave; (2) Un programa de integridad estructural continuo, cuando sea aplicable; (3) Un programa de confiabilidad y de vigilancia por condicion, descripciones por sistemas de aeronave, componentes y motor de aeronave, cuando sea aplicable. (h) Deberan ser identificadas las tareas repetitivas de mantenimiento que son especificados a intervalos obligatorios como una condicion de aprobacion del diseno MORDAZA de la aeronave. (i) Ninguna persona puede proporcionar para uso de su personal en transporte aereo comercial un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua o una porcion de el, si previamente dicho programa no ha sido revisado y aprobado para el poseedor del AOC. (j) La aprobacion del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua por parte de la DGAC al poseedor del AOC, y cualquier subsiguiente revision del mismo, debera ser indicado en las OPSPECS del AOC segun el Subparrafo 121.25 (b) (14). 121.369 Requerimientos del Manual General de Mantenimiento (a) El Poseedor de un AOC debe colocar en su MGM (el que debe ser aceptado/aprobado por la DGAC), un grafico o descripcion de su organizacion, requerida por la Seccion 121.365 de esta Subparte y una lista de personas con quienes el ha acordado la ejecucion de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro MORDAZA de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripcion general de ese trabajo. (b) El MGM del explotador debe contener los programas requeridos por la Seccion 121.367, que deben ser seguidos en la ejecucion del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de esas aeronaves del poseedor de un AOC, en referencia a estructuras, motores de aeronaves, helices, accesorios, equipo de emergencia, y parte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.