Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(g) El entrenamiento en vuelo inicial y de transicion para un EDE de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. (2) Entrenamiento en la operacion del simulador de vuelo o entrenador sintetico de vuelo, o ambos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.414 Entrenamiento y chequeo inicial y de transicion requeridos para instructores de vuelo (avion) e instructores de vuelo (simulador) (a) Ningun explotador certificado puede usar una persona ni ninguna persona puede servir como instructor de vuelo, a menos que: (1) Esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transicion para instructor de vuelo; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente una instruccion bajo la supervision de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en el avion correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintetico correspondiente. (b) El chequeo de observacion requerido por el parrafo (a)(2) de esta Seccion, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para instructor de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronauticas del Peru que correspondan a la instruccion, las politicas y procedimientos del explotador certificado considerados en el Manual General de Operaciones de la empresa. (3) Los principios fundamentales del MORDAZA de la ensenanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y metodos pedagogicos. (5) La relacion instructor - estudiante. (6) Preparacion de programas de instruccion. (7) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (3), (4), y (5) de esta Seccion no son requeridos para el poseedor de una licencia de instructor de vuelo bajo la Parte 61 o de una autorizacion de instructor de vuelo o de EDE en otro MORDAZA de avion y/o en otra empresa aerea, a no ser que no MORDAZA ejercido dichas funciones por mas de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transicion para instructor de vuelo debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avion en el que el instructor esta en transicion. (e) El instructor de vuelo debera acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas senalados en el parrafo (c) de esta Seccion. (f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transicion para instructor de vuelo (avion) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y practicas en la conduccion de chequeos de vuelo desde el asiento MORDAZA de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir vuelos de instruccion como piloto instructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver situaciones de emergencia que son probables de presentarse en el entrenamiento o instruccion. (3) Resolver en MORDAZA instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instruccion de vuelo. Los requisitos indicados en los subparrafos (b) (2) y (3) de esta Seccion deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (g) La instruccion de vuelo para instructores de vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempenar las funciones asignadas.

(h) El entrenamiento en vuelo inicial y de transicion para un instructor de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en conducir la instruccion de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia, requeridos para asegurar competencia en conducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operacion del simulador de vuelo o entrenador sintetico de vuelo, o ambos, para asegurar asi competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. 121.415 Requisitos de instruccion para tripulantes aereos y despachadores (a) Cada programa de instruccion debe considerar la instruccion en tierra siguiente, de acuerdo a cada funcion del tripulante o despachador: (1) Curso basico de adoctrinamiento en tierra para tripulante aereo o despachador recientemente contratado, incluyendo cuarenta (40) horas programadas de instruccion, a menos que MORDAZA reducidas segun la Seccion 121.405 o como se especifique en el parrafo 121.401(d), en por lo menos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aereo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru en lo referente a operaciones aereas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorgado a la empresa y las especificaciones de operaciones (no requeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del Manual General de Operaciones de la empresa aprobado por la DGAC, segun corresponda a sus funciones. (2) La instruccion en tierra inicial o de transicion especificada desde la Seccion 121.419 hasta la Seccion 121.422, como corresponda. (3) Entrenamiento de Emergencia como se especifica en la Seccion 121.417 (no requerido para despachadores). (b) Cada programa de instruccion debe proveer el entrenamiento de vuelo especificado desde la Seccion 121.424 hasta la Seccion 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instruccion debe proveer entrenamiento de refresco en tierra y en vuelo como se indica en la Seccion 121.427. (d) Cada programa de instruccion debe proveer entrenamiento de las diferencias especificadas en la Seccion 121.418 si la DGAC determina que, debido a las diferencias entre aviones del mismo MORDAZA operados por el explotador certificado, el entrenamiento adicional es necesario para asegurar que los tripulantes aereos y los despachadores esten capacitados adecuadamente para desempenar las funciones asignadas. (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en las Secciones 121.419 y 121.424 para un MORDAZA de avion en particular, puede incluirse en el programa de entrenamiento para tripulantes aereos que tienen calificacion y han servido como copilotos o como ingenieros de vuelo en ese MORDAZA de avion. (f) Pueden omitirse (parrafo 121.401(d)) o reducirse (Seccion 121.405), aquellos temas particulares, maniobras, procedimientos o partes de estas, durante el entrenamiento de transicion o de promocion requerido por la Seccion 121.419 hasta la Seccion 121.425, como sea aplicable. (g) Ademas de la instruccion inicial, de transicion, de promocion, de refresco y de diferencias, cada programa de instruccion debe considerar tambien entrenamiento en tierra y de vuelo, asi como la instruccion y practica necesaria para asegurar que cada tripulante aereo y despachador: (1) Se mantenga adecuadamente entrenado y actualizado con proficiencia con respecto al avion, en cada posicion de tripulante aereo, y en el MORDAZA de operacion que va a desempenar; y (2) Se califique en los equipos nuevos, ayudas, procedimientos y tecnicas, incluyendo las modificaciones del avion si las hubiese. 121.417 Tripulantes aereos: Entrenamiento de emergencia (a) Cada programa de instruccion y entrenamiento debe considerar entrenamiento de emergencia segun lo deter-

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