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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 238534 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (g) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un EDE de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y deemergencia requeridos, para asegurar así competencia enconducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte. (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurarasí competencia en conducir los chequeos de vuelo reque-ridos por esta Parte. 121.414 Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para instructores de vuelo (avión) einstructores de vuelo (simulador) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como instructor devuelo, a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para instructor de vuelo;y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses calendario pre- cedentes, esa persona haya conducido satisfactoriamenteuna instrucción bajo la supervisión de un Inspector de laDGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse totalo parcialmente en el avión correspondiente, su simuladorde vuelo o entrenador sintético correspondiente. (b) El chequeo de observación requerido por el párrafo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mes devencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes an-terior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para instructor de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que correspondan a la instrucción, las políticas yprocedimientos del explotador certificado considerados enel Manual General de Operaciones de la empresa. (3) Los principios fundamentales del proceso de la en- señanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y métodos pedagógicos.(5) La relación instructor - estudiante.(6) Preparación de programas de instrucción.(7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta Sección no son requeridos para el poseedor de una licencia de ins-tructor de vuelo bajo la Parte 61 o de una autorización deinstructor de vuelo o de EDE en otro tipo de avión y/o enotra empresa aérea, a no ser que no haya ejercido dichasfunciones por más de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para ins- tructor de vuelo debe incluir los métodos, procedimientos ylimitaciones aprobados para realizar los procedimientosnormales, anormales y de emergencia aplicables al aviónen el que el instructor está en transición. (e) El instructor de vuelo deberá acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas señalados en elpárrafo (c) de esta Sección. (f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para instructor de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros devuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdode piloto y del derecho en las maniobras normales, anor-males y de emergencia requeridas para asegurar su com-petencia para conducir vuelos de instrucción como pilotoinstructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser em- pleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver si-tuaciones de emergencia que son probables de presentar-se en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos (b) (2) y (3) de esta Sección deben realizarse en un simulador aproba-do para estas maniobras. (g) La instrucción de vuelo para instructores de vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurarcompetencia para desempeñar las funciones asignadas.(h) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un instructor de vuelo en simulador debe incluir lo siguien-te: (1) Entrenamiento y práctica en conducir la instrucción de vuelo en los procedimientos normales, anormales y deemergencia, requeridos para asegurar competencia enconducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurarasí competencia en conducir los chequeos de vuelo reque-ridos por esta Parte. 121.415 Requisitos de instrucción para tripulantes aéreos y despachadores (a) Cada programa de instrucción debe considerar la instrucción en tierra siguiente, de acuerdo a cada funcióndel tripulante o despachador: (1) Curso básico de adoctrinamiento en tierra para tri- pulante aéreo o despachador recientemente contratado, in-cluyendo cuarenta (40) horas programadas de instrucción,a menos que sean reducidas según la Sección 121.405 ocomo se especifique en el párrafo 121.401(d), en por lomenos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aéreo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en lo referente a operaciones aéreas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorgado a la empresa y las especificaciones de operaciones (norequeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del Manual General de Operaciones de la empresa aprobado por la DGAC, según corresponda a susfunciones. (2) La instrucción en tierra inicial o de transición especi- ficada desde la Sección 121.419 hasta la Sección 121.422,como corresponda. (3) Entrenamiento de Emergencia como se especifica en la Sección 121.417 (no requerido para despachadores). (b) Cada programa de instrucción debe proveer el en- trenamiento de vuelo especificado desde la Sección 121.424hasta la Sección 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de refresco en tierra y en vuelo como se indicaen la Sección 121.427. (d) Cada programa de instrucción debe proveer entrena- miento de las diferencias especificadas en la Sección 121.418si la DGAC determina que, debido a las diferencias entre avio-nes del mismo tipo operados por el explotador certificado, elentrenamiento adicional es necesario para asegurar que lostripulantes aéreos y los despachadores estén capacitadosadecuadamente para desempeñar las funciones asignadas. (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en las Secciones 121.419 y 121.424 para untipo de avión en particular, puede incluirse en el programade entrenamiento para tripulantes aéreos que tienen califi-cación y han servido como copilotos o como ingenieros devuelo en ese tipo de avión. (f) Pueden omitirse (párrafo 121.401(d)) o reducirse (Sección 121.405), aquellos temas particulares, maniobras,procedimientos o partes de éstas, durante el entrenamien-to de transición o de promoción requerido por la Sección121.419 hasta la Sección 121.425, como sea aplicable. (g) Además de la instrucción inicial, de transición, de promoción, de refresco y de diferencias, cada programa deinstrucción debe considerar también entrenamiento en tie-rra y de vuelo, así como la instrucción y práctica necesariapara asegurar que cada tripulante aéreo y despachador: (1) Se mantenga adecuadamente entrenado y actuali- zado con proficiencia con respecto al avión, en cada posi-ción de tripulante aéreo, y en el tipo de operación que va adesempeñar; y (2) Se califique en los equipos nuevos, ayudas, proce- dimientos y técnicas, incluyendo las modificaciones delavión si las hubiese. 121.417 Tripulantes aéreos: Entrenamiento de emer- gencia (a) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe considerar entrenamiento de emergencia según lo deter-