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PÆg. 247017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 aeronave debajo de los diez mil (10,000) pies sobre el terreno, a una velocidad indicada de más de doscientos cincuenta (250) nudos. (b) A menos que sea autorizado de otra forma o re- querido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave a menos de dos mil quinientos (2,500) pies sobre el terreno dentro de las cinco (5) millas náuticasde un aeródromo a una velocidad indicada de más de doscientos (200) nudos. (c) Reservado.(d) Si la velocidad de seguridad mínima para cual- quier operación particular es mayor que la velocidad máxima descrita en esta Sección, la aeronave puedeoperar en esa velocidad mínima. 91.119 Alturas y altitudes mínimas de seguri- dad Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje. Ninguna persona puede operar una aeronave debajo de las siguientes altitudes: (a) En todo lugar . A una altitud a la que no ha de temerse una perturbación de ruido innecesaria, ni ries- gos innecesarios para las personas y propiedades encaso de un aterrizaje de emergencia. (b) Sobre zonas congestionadas . Sobre cualquier zona congestionada de una ciudad, pueblo o localidad osobre reunión de personas en cielo abierto, a una altura de mil (1,000) pies por encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de dos mil (2,000) pies (600metros) de la aeronave. (c) Sobre zonas no congestionadas . A una altura de quinientos (500) pies sobre la superficie; excepto sobremar abierto o zonas de población diseminada, en cuyo caso no deberá operar a una altura menor a los quinien- tos (500) pies sobre cada persona, embarcación, vehí-culo o estructura. (d) Helicópteros, planeadores y globos . Los helicóp- teros, planeadores o globos pueden ser operados pordebajo del mínimo prescrito en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, si la operación es conducida sin riesgo para personas o propiedad sobre la superficie. En todocaso, cada persona que opera un helicóptero cumplirá con todas las rutas o altitudes específicas prescritas para helicópteros por la autoridad. (e) No se permitirán vuelos por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados confines especiales, la DGAC puede conceder excepcio- nes. 91.121Reglaje del altímetro (a) Para vuelos en las proximidades de un aeró- dromo y dentro de las áreas de control terminal (TMA), la posición de las aeronaves en el plano vertical se expresará en altitudes, cuando estén a la altitud detransición o por debajo de ella, y en niveles de vuelo, cuando estén al nivel de transición o por encima de éste. Al atravesar la capa de transición la posiciónde la aeronave en el plano vertical se expresará en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso. (b) Procedimientos básicos (1) A la altitud de transición o por debajo: el altí- metro deberá estar reglado a la presión del nivel del mar (QNH); (2) Al nivel de transición o por encima: el altímetro deberá estar reglado a 1 013,2 hPa (29.92 pulg. Hg) (c) Determinación del nivel de transición .- Las de- pendencias ATS apropiadas determinarán el nivel de tran- sición que haya de utilizarse en las proximidades del aeródromo o aeródromos de que se trate, y cuando pro-ceda el área de control terminal (TMA) durante el perío- do de tiempo apropiado, a base de los informes QNH y la presión al nivel medio del mar si se requiere. El nivel detransición se transmitirá a las aeronaves antes de iniciar el descenso para la aproximación. (d) La siguiente tabla indica el nivel de transición a aplicarse en el aeródromo correspondiente en función de la respectiva altitud de transición y del valor QNH en un momento dado.Nivel de Transición En función de la altitud de transición y del QNH QNH hPa 942.2 959.5 977.2 995.1 1013.3 1031.7 aaaaaa Altitud de 959.4 977.1 995.0 1013.2 1031.6 1050.3 transición FT 3000 60 55 50 45 40 35 4000 70 65 60 55 50 45 4500 75 70 65 60 55 50 5000 80 75 70 65 60 55 14000 170 165 160 155 150 145 17000 200 195 190 185 180 175 18000 210 205 200 195 190 185 91.123 Cumplimiento con autorizaciones e ins- trucciones ATC (a) Excepto en una emergencia o de una desviación originada por el sistema anticolisión de a bordo (ACAS), cuando una autorización ATC haya sido recibida, el pilo-to al mando no puede desviarse de esta autorización a menos que obtenga una autorización enmendada. Sin embargo, con excepción del espacio aéreo clase A, estepárrafo no prohíbe al piloto cancelar un plan de vuelo IFR si la operación está siendo conducida en condicio- nes VMC. Cuando un piloto duda de una autorizaciónATC, debe solicitar una clarificación a la misma antes de proseguir. Si la autorización ATC no es conveniente para el piloto al mando, éste podrá solicitar y obtener, si fuerafactible, una autorización enmendada. (b) Excepto en una emergencia, ninguna persona puede operar una aeronave contrariando una instruc-ción del ATC en una zona donde el control de tránsito aéreo sea ejercitado. (c) Cada piloto al mando que en una emergencia, o atendiendo a las indicaciones del sistema anticolisión de a bordo (ACAS), se desvíe de una autorización o ins- trucción ATC, notificará de esa desviación a dicha de-pendencia lo más pronto posible. (d) Cada piloto al mando, al cual sin haberse desvia- do de una regla de esta Subparte se le da prioridad ATCen una emergencia, deberá presentar, dentro de las cua- rentiocho (48) horas, un informe detallado de dicha emer- gencia al ATC si así le es solicitado por el mismo. (e) A menos que sea autorizado por el ATC de otra manera, ninguna persona puede operar una aeronave siguiendo alguna autorización o instrucción emitida paraun piloto de otra aeronave, para propósitos de control radar. (f) Las autorizaciones se expiden únicamente para acelerar y separar el tránsito aéreo y se basan en las condiciones conocidas del tránsito que afectan a la se- guridad de las operaciones. Las dependencias ATC ex-pedirán las autorizaciones ATC que sean necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movi- miento ordenado del tránsito aéreo. (g) La expedición de autorizaciones por las depen- dencias ATC significa que las aeronaves están autoriza- das para continuar, pero solamente en lo que respecta altránsito aéreo conocido. Las autorizaciones no dan de- recho a transgredir ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines, ni las autorizacio-nes eximen al piloto al mando de ninguna responsabili- dad en caso de transgresión de las reglas y reglamen- tos aplicables. 91.125 Señales luminosas ATC (a) Las señales de luces ATC tienen el significado que se muestra en la siguiente tabla: Color y tipo de signo Significado con Significado con respecto a la respecto a la aeronave sobre aeronave en vuelo la superficie Verde fijo Autorizado para Autorizado para despegue aterrizar Verde parpadeante Autorizado para rodar Regrese para aterrizar Rojo fijo Pare, Mantenga De pase a una Posición aeronave y continúe circulando