Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 109

PÆg. 247015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 el médico aeronáutico asesor deberá llevar registros adecuados de sus actividades e informar a la DGAC los resultados y novedades que afecten a la seguridad de vuelos. 91.25 Revelación de los registros o de la infor- mación de investigación de accidenteso incidentes Las informaciones siguientes, producto de la investi- gación de un determinado accidente o incidente, no po- drán hacerse pública ni darse a conocer, a menos que sea requerida por una orden judicial: a) Declaraciones tomadas a las personas por la jun- ta de investigación de accidentes; b) Todas las comunicaciones entre las personas in- volucradas en la operación de la aeronave; c) La información de carácter médico o personal so- bre personas implicadas en el accidente o incidente; d) Las grabaciones de las conversaciones en el pues- to de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y e) Las opiniones expresadas en el análisis de toda la información, incluyendo la información contenida en los registradores de vuelo. Esa información no se incluirá en el informe final, salvo que la Junta lo determine por ser pertinente para el análisis del accidente o incidente. 91.27 - 91.99 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALI- DADES 91.101 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas de vuelo que go- biernan la operación de aeronaves dentro de la FIR Lima. 91.103Informaciones previas al vuelo Cada piloto al mando se familiarizará, antes del inicio de un vuelo, con toda la información disponible referida aese vuelo. Esta información debe incluir: (a) Para un vuelo bajo IFR o un vuelo fuera de la proximidad de un aeródromo, reportes y pronósticos me- teorológicos; requerimientos de combustible; alternos dis- ponibles en caso de no poder completar el vuelo planea-do; y cualquier demora advertida por el Control de Trán- sito Aéreo (ATC) al piloto al mando. (b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aeródromos que se intentan usar y la información apropiada de distancia de despegue y aterrizaje conte- nida en el respectivo Manual de Vuelo de la aeronave. 91.105Miembros de la tripulación en sus pues- tos (a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras se esté en ruta, cada miembro de tripulación de vuelo re-querido: (1) Estará en su puesto de servicio, a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes en conexión con la operación de la aeronave o en conexión con las necesidades fisiológicas; y (2) Mantendrá el cinturón de seguridad abrochado mien- tras esté en su puesto como miembro de la tripulación. (b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requeri- do para una aeronave civil operada bajo esta Parte man- tendrá, durante el despegue y aterrizaje, su arnés dehombro asegurado mientras esté asignado a deberes en su puesto. Este párrafo no se aplica si: (1) El asiento del miembro de la tripulación no está equipado con un arnés de hombro; o (2) El miembro de la tripulación no sería capaz de desarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de hombro. 91.107Uso del arnés de seguridad, arneses de hombro y sistemas de resguardo para niños(a) Excepto que sea autorizado de otra manera por la DGAC: (1) Ningún piloto al mando puede despegar una aero- nave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de Noviem- bre de 1987) a menos que el piloto al mando de dichaaeronave se asegure que cada persona a bordo ha sido informada sobre la forma de abrochar y desabrochar su cinturón de seguridad y, si existe, sus arneses de hom-bro. (2) Ningún piloto puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar (excepto un globo libreque incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certifi- cado antes del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cadapersona a bordo recibió las instrucciones para abrochar su cinturón de seguridad y, si existe, los arneses de hombro. (3) Excepto lo previsto en este párrafo, toda persona a bordo de una aeronave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola o un dirigible certificadoantes del 2 de Noviembre de 1987) durante el movimien- to en la superficie, despegue y aterrizaje, debe ocupar un asiento o litera aprobada y dispuesto de un cinturónde seguridad y, si existe, de los arneses de hombro, debidamente abrochados en torno a dicha persona. Para el movimiento en la superficie de hidroaviones y giroa-viones equipados con flotadores, la persona encargada de atracar y desatracar el hidroavión o giroavión, queda exenta de los requisitos de permanecer sentado y deabrochar el cinturón de seguridad. No obstante, de acuer- do a lo dispuesto en este párrafo, una persona puede: (i) Ser sostenida por un adulto que ocupa un asiento o litera si dicha persona aún no ha cumplido dos (2) años de edad. (ii) Sentarse en el piso del avión si está a bordo con el propósito de realizar actividades de paracaidismo; o (iii) No obstante cualquier otra condición de esta Par- te, ocupar un sistema de sujeción infantil proporcionado por el operador o una de las personas descritas en el párrafo (a)(3)(iii)(A) de esta Sección con tal que: (A) El niño esté acompañado por uno de sus padres, un cuidador o persona designada por los padres paravelar por su seguridad del niño durante el vuelo; (B) Con la excepción de lo previsto en el párrafo (a)(3)(iii) (B)(1) de esta Sección, el sistema de sujecióninfantil debe llevar etiquetas indicando que la DGAC o una autoridad aeronáutica extranjera aprueba su uso en las aeronaves, de acuerdo a las regulaciones naciona-les o de la OACI. No obstante lo estipulado en esta Sección, el uso de los sistemas de sujeción infantil del tipo "chaleco-arnés"y del tipo utilizado en el regazo del acompañante, no está aprobado para ser usados en aviones; y (C) El operador cumple los siguientes requisitos: ( 1) El sistema de sujeción infantil debe estar fijado adecuadamente a la litera o asiento que mira hacia ade-lante. ( 2) El niño debe estar debidamente amarrado con el sistema de sujeción y no debe exceder el peso máximoaprobado para dicho sistema; y ( 3) El sistema de seguridad debe llevar las etiquetas requeridas. (b) A menos que la DGAC lo disponga de otra mane- ra, esta Sección no se aplica a las operaciones conduci-das según RAP 121 de la DGAC. El párrafo (a)(3) de esta Sección no se aplica a las personas que está regi- das por la Sección 91.105 de la Parte 91. 91.109 Instrucción de vuelo; vuelo instrumen- tal simulado y vuelos de demostración (a) Ninguna persona puede operar una aeronave ci- vil (excepto un globo de aire libre), que esté siendo usa-da para un vuelo de instrucción, a menos que la aerona- ve esté funcionando totalmente con controles duales. Sin embargo la instrucción de vuelos instrumentalespuede ser dada en un avión monomotor equipado con un control de mando conmutado y controles duales del elevador y alerones, cuando: