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PÆg. 247014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 examen para investigar una supuesta violación de la Ley del Estado o local que gobierna al mismo o sustan- cialmente similar a lo prohibido por los subpárrafos (a)(1), (a)(2), (a)(4) de esta Sección. (2) Cuando el explotador aéreo ú operador aéreo, el representante de la DGAC o la autoridad policial tengauna base razonable para creer que una persona pueda haber violado los subpárrafos (a) (1), (a)(2), (a)(3) ó (a)(4) de esta Sección, esa persona proveerá a la DGAC,bajo solicitud de la DGAC, o autorizará, mediante el con- sentimiento informado a cualquier laboratorio, Clínica u Hospital u otra persona para entregar a la DGAC losresultados de cada examen tomado dentro de las cuatro (4) horas, después del acto o intento de un miembro de la tripulación, que indique porcentaje de peso de alcohol,drogas o fármacos no autorizados en su organismo. (d) Cualquier información del examen proveído a la DGAC bajo el párrafo (c) de esta Sección, puede ser evaluado para determinar las calificaciones de una per- sona con certificado de tripulante o posibles violacionesde las regulaciones, y puede ser usado como evidencia en procedimiento de índole administrativo como el de Junta de Infracciones, o de índole judicial, de ser el caso. 91.19 Tran sporte de drogas narcóticas, mari- huana y sustancias depresivas o estimu-lantes (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar una aeronave civil dentro de la República peruana con el conocimiento de que en dicha aeronave se transporta drogas narcóticas,marihuana y sustancias o drogas depresivas o estimu- lantes, las cuales están definidas por las leyes peruanas y/o convenios internacionales. (b) El párrafo (a) de esta Sección, no se aplica al transporte de sustancias legalmente autorizadas por al- guna entidad oficial del Estado peruano, de acuerdo alas leyes peruanas y/o convenios internacionales. 91.21Dispositivos electrónicos portátiles (a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar, ni ningún ope-rador o piloto al mando de un avión puede permitir la operación de cualquier dispositivo electrónico portátil, en ninguna de las siguientes aeronaves civiles opera-das por explotadores nacionales, dentro o fuera de la República peruana: (1) Aeronaves operadas por el poseedor de un certi- ficado de explotador de transporte aéreo; o (2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR. (b) El párrafo (a) de ésta no es aplicable a: (1) Grabadoras portátiles. (2) Audífonos. (3) Marcapasos.(4) Afeitadoras eléctricas. (5) Cualquier otro medio electrónico portátil que el operador de la aeronave haya determinado que no cau-sará interferencias con la navegación o sistemas de comunicación de la aeronave sobre la cual se utilizarán. (c) En el caso de una aeronave operada por el po- seedor de un certificado de explotador de servicios de transporte aéreo, la determinación sobre lo indicado porel párrafo (b)(5) de esta Sección deberá ser hecha por el operador de la aeronave en la cual el dispositivo elec- trónico particular será utilizado. En el caso de otra ope-ración, la determinación puede ser hecha por el piloto al mando u otro operador de la aeronave. 91.23Cláusula de conformidad en contratos de arrendamiento y/o de venta condicio- nal. (a) Excepto como es previsto en el párrafo (b) de esta Sección, las partes de un contrato de arrendamien-to o venta condicional que involucra a una aeronave grande registrada en el país, deben establecer un con- trato escrito e incluir en el mismo, como párrafo final,inmediatamente antes del espacio destinado a la firma de las partes, una cláusula de conformidad impresa en forma resaltada y que contenga lo siguiente: (1) Identificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú bajo las cuales la aeronave venía siendo man- tenida e inspeccionada en los doce meses precedentesa la ejecución del arrendamiento o venta condicional, y la certificación de las partes relativas a la situación de la aeronave, en lo que respecta a su conformidad con losrequisitos aplicables de mantenimiento e inspección de las correspondientes regulaciones, para la operación a ser conducida según el contrato. (2) El nombre, la dirección y la firma de la persona responsable por el control operacional de la aeronave involucrada en el contrato y una declaración de que esapersona entiende y acepta su responsabilidad en el cum- plimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables. (3) Reservado (b) Los requisitos del párrafo (a) de esta Sección no se aplican: (1) Para un arrendamiento o compra condicional sí:(i) El arrendatario fuera una línea aérea extranjera o un explotador aéreo nacional certificado según la Parte121 ó 135; o (ii) El arrendador que provee el avión fuera un explo- tador aéreo extranjero o un explotador aéreo nacionalcertificado según la Parte 121 ó 135. En este último caso el explotador aéreo bajo Parte 135 debe estar autoriza- do a operar según la Parte 121. (2) Para un contrato de arrendamiento o de compra condicional cuando la aeronave involucrada no está re-gistrada en ningún lugar antes de la ejecución del con- trato (aeronave nueva). (c) Nadie puede operar una aeronave grande regis- trada en el país sujeto a un contrato de arrendamiento o de compra condicional y a la cual se aplica el párrafo (a)de esta Sección, a menos que: (1) El arrendatario o comprador condicional tenga registrado en la DGAC una copia del contrato que cum- ple con el párrafo (a) de esta Sección. (2) Una copia del contrato sea archivada en las áreas de operaciones y/o mantenimiento de la compañía y sea presentada, cuando sea requerida, a los Inspectores de la DGAC. 91.24Responsabilidad del operador sobre la seguridad de los tripulantes, pasajerosy carga a bordo El operador es el directamente responsable de la se- guridad de todos sus tripulantes, pasajeros y carga, una vez que los mismos hayan abordado la aeronave. Esta responsabilidad es compartida con el piloto al mando ytoda la tripulación, quienes deben asegurarse que se cumplan con todas las normas de seguridad estableci- das en los manuales del operador y dictadas por el sen-tido común, a fin de evitar que se produzca cualquier caso de accidente o incidente a bordo, ya sea en tierra como durante el vuelo. Para esto el operador deberá instruir adecuadamen- te a su personal aeronáutico, y los tripulantes a su vez, deberán instruir, orientar, ayudar y estar vigilantes conlos pasajeros a bordo de la aeronave, a fin de velar por su seguridad. Asimismo el operador de transporte aéreo deberá cumplir las actividades preventivas y médicas descritas a continuación y de una manera aceptable para la DGAC a cargo de un médico aeronáutico asesor, quien será elresponsable de ejecutar las acciones correspondientes de prevención sobre el uso inadecuado de sustancias, control del índice de masa corporal (I.M.C.), control deinmunizaciones y profilaxis para enfermedades endémi- cas, inhabilitaciones temporales o permanentes por in- capacidad física o uso de fármacos que son contraindi-cados para las actividades de vuelo, procedimientos de evacuación aeromédica e interconsultas al hospital cen- tral FAP u otro centro asistencial autorizado por la DGAC;