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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 SECCIÓN VII EL PROCESO POR FALTAS Artículo 482º Competencia.-1. Los Jueces de Paz Letrados conocerán de los pro- cesos por faltas. 2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jue-ces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijaránanualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer delos procesos por faltas. 3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal. Artículo 483º Iniciación.-1. La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la Policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellanteparticular. 2. En este último supuesto, si el Juez considera que el hecho constituye falta y la acción penal no ha prescrito,siempre que estime indispensable una indagación previa al enjuiciamiento, remitirá la denuncia y sus recaudos a la Policía para que realice las investigaciones correspondien-tes. 3. Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan fal-ta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del im- putado en su comisión. En caso contrario dictará auto ar-chivando las actuaciones. Contra esta resolución procederecurso de apelación ante el Juez Penal. 4. El auto de citación a juicio puede acordar la cele- bración inmediata de la audiencia, apenas recibido el Informe Policial, siempre que estén presentes el impu- tado y el agraviado, así como si lo están los demás ór-ganos de prueba pertinentes a la causa o, por el con-trario, no ha de resultar imprescindible su convocato-ria. También podrá celebrarse inmediatamente el juiciosi el imputado ha reconocido haber cometido la falta que se le atribuye. 5. De no ser posible la celebración inmediata de la au- diencia, en el auto se fijará la fecha más próxima de insta-lación del juicio, convocándose al imputado, al agraviado ya los testigos que corresponda. Artículo 484º Audiencia.- 1. La audiencia se instalará con la presencia del im- putado y su defensor, y de ser el caso, con la concurren-cia del querellante y su defensor. Si el imputado no tieneabogado se le nombrará uno de oficio, salvo que en el lugar del juicio no existan abogados o éstos resulten ma- nifiestamente insuficientes. Las partes, sin perjuicio delo dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior, po-drán asistir acompañados de los medios probatorios quepretendan hacer valer. 2. Acto seguido el Juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen del Informe Policial o de la quere- lla. Cuando se encontrare presente el agraviado, el Juezinstará una posible conciliación y la celebración de un acuer-do de reparación de ser el caso. Si se produce, se homolo-gará la conciliación o el acuerdo, dando por concluida lasactuaciones. 3. De no ser posible una conciliación o la celebración de un acuerdo, se preguntará al imputado si admite su cul-pabilidad. Si lo hace, y no fueran necesarios otros actos deprueba, el Juez dará por concluido el debate y dictará in-mediatamente la sentencia correspondiente. La sentenciapuede pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito se realizará en el plazo de dos días. 4. Si el imputado no admite los cargos, de inmediato se le interrogará, luego se hará lo propio con la persona ofen-dida si está presente y, seguidamente, se recibirán las prue-bas admitidas y las que han presentado las partes, siguien-do las reglas ordinarias, adecuadas a la brevedad y sim- pleza del proceso por faltas. 5. La audiencia constará de una sola sesión. Sólo po- drá suspenderse por un plazo no mayor de tres días, deoficio o a pedido de parte, cuando resulte imprescindible laactuación de algún medio probatorio. Transcurrido el plazo, el juicio deberá proseguir conforme a las reglas generales,aun a falta del testigo o perito requerido. 6. Escuchados los alegatos orales, el Juez dictará sen- tencia en ese acto o dentro del tercero día de su culmina-ción sin más dilación. Rige lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. Artículo 485º Medidas de coerción.1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecen- cia sin restricciones contra el imputado. 2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio dela fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la pri-sión preventiva hasta que se realice y culmine la audien-cia, la cual se celebrará inmediatamente . Artículo 486º Recurso de apelación.- 1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán elevados en el día al Juez Penal. 2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se pro-cederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se ade-cuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensorespresentarán por escrito los alegatos que estimen, sin per-juicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos. 3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recur- so alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó lasentencia de primera instancia. Artículo 487º Desistimiento o transacción.- En cual- quier estado de la causa, el agraviado o querellante puededesistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido elproceso. LIBRO SEXTO LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS SECCIÓN I LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Artículo 488º Derechos.- 1. El condenado, el tercero civil y las personas jurídi- cas afectadas podrán ejercer, durante la ejecución de lasentencia condenatoria, los derechos y las facultades queeste Código y las Leyes le otorgan. 2. El condenado y las demás partes legitimadas están facultadas a plantear ante el Juez de la Investigación Pre-paratoria los requerimientos y observaciones que legalmen-te correspondan respecto de la ejecución de la sanciónpenal, de la reparación civil y de las demás consecuenciasaccesorias impuestas en la sentencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales an- teriores, corresponde al Ministerio Público el control de laejecución de las sanciones penales en general, instandolas medidas de supervisión y control que correspondan, yformulando al Juez de la Investigación Preparatoria los re-querimientos que fueren necesarios para la correcta apli- cación de la Ley. Artículo 489º Ejecución Penal.-1. La ejecución de las sentencias condenatorias fir- mes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Pe- nal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está faculta- do para resolver todos los incidentes que se susciten du-rante la ejecución de las sanciones establecidas en el nu-meral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento.