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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. El Juzgado Penal procederá, en lo pertinente, con- forme a lo dispuesto en el artículo anterior. La resoluciónque pronuncie sobre la procedencia o improcedencia delos beneficios es susceptible de recurso de apelación, deconocimiento de la Sala Penal Superior. 3. Si la colaboración se inicia con posterioridad a la sen- tencia, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de una audiencia privada enlos términos del artículo anterior, podrá conceder remisiónde la pena, suspensión de la ejecución de la pena, libera-ción condicional, conversión de pena privativa de libertadpor multa, prestación de servicios o limitación de días li- bres, conforme a las equivalencias previstas en el artículo 52º del Código Penal. 4. En el supuesto del numeral 3) si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones quemotivaron su decisión. La resolución –auto desaprobatorioo sentencia aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. Artículo 479º.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado.- 1. La concesión del beneficio premial está condiciona- do a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso den-tro de los diez años de habérsele otorgado. Asimismo, con-lleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjui-cio de disponer que el beneficiado se obligue especialmentea concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente. 2. Las obligaciones son las siguientes: a) Informar de todo cambio de residencia; b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos; c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica; d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y dro- gas; e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presen- tarse periódicamente ante ellas; f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite; g) Observar buena conducta individual, familiar y so- cial; h) No salir del país sin previa autorización judicial; i) Cumplir con las obligaciones contempladas por el Có- digo de Ejecución Penal y su Reglamento; j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades com- petentes. 3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circuns-tancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la na-turaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración pro- porcionada, así como de acuerdo a las condiciones perso- nales del beneficiado. Las obligaciones se garantizaránmediante caución o fianza, si las posibilidades económi-cas del colaborador lo permiten. 4. Corresponde el control de su cumplimiento al Minis- terio Público, con la intervención del órgano especializado de la Policía Nacional, que al efecto tendrá un registro de los beneficiados y designará al personal policial necesariodentro de su estructura interna. Artículo 480º Revocación de los beneficios.- 1. El Fiscal Provincial, con los recaudos indispensa- bles acopiados en la indagación previa iniciada al respec-to, podrá solicitar al Juez que otorgó el beneficio premial larevocatoria de los mismos. El Juez correrá traslado de lasolicitud por el término de cinco días. Con su contestacióno sin ella, realizará la audiencia de revocación de benefi- cios con la asistencia obligatoria del Fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el Acuerdo de Colaboración.La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continua-ción de la audiencia, a quien debe nombrársele un defen-sor de oficio. Escuchada la posición del Fiscal y del defen-sor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres días. Contraesta resolución procede recurso de apelación, que cono- cerá la Sala Penal Superior. 2. Cuando la revocatoria se refiere a la exención de pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el nu-meral anterior se seguirá el siguiente trámite, sin perjuiciode la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo con- tradigan: a) Se remitirán los actuados al Fiscal Provincial para que formule acusación y pida la pena que correspondasegún la forma y circunstancias de comisión del delito y elgrado de responsabilidad del imputado; b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una au- diencia pública con asistencia de las partes, para lo cualdictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y co-rrerá traslado a las partes por el plazo de cinco días,para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan laspretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil; c) Resuelta la admisión de los medios de prueba, se emitirá el auto de citación a juicio señalando día y horapara la audiencia. En ella se examinará al imputado y, deser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Pre- vios alegatos orales del Fiscal, del Procurador Público ydel abogado defensor, y concesión del uso de la palabra alacusado, se emitirá sentencia; d) Contra la cual procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior. 3. Cuando la revocatoria se refiere a la disminución de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada enel numeral 1) del presente artículo se seguirá el siguientetrámite, sin perjuicio de la aplicación de las reglas comu-nes en tanto no lo contradigan: a) Se remitirán los actuados al Fiscal Provincial para que formule la pretensión de condena correspondiente, se-gún la forma y circunstancias de comisión del delito y elgrado de responsabilidad del imputado; b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una audien- cia pública con asistencia de las partes, previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazode cinco días formule sus alegatos escritos, introduzca deser el caso las pretensiones que correspondan y ofrezcalas pruebas pertinentes. Resuelta la admisión de los me-dios de prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas admitidas. La sentencia se dictará previo alegatooral del Fiscal y de la defensa, así como de la concesióndel uso de la palabra al acusado; c) Contra la sentencia procede recurso de apelación, que será de conocimiento de la Sala Penal Superior. 4. Cuando la revocatoria se refiere a la remisión de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en elnumeral 1) del presente artículo, el Juez Penal en la mismaresolución que dispone la revocatoria ordenará que el im-putado cumpla el extremo de la pena remitida. 5. Cuando la revocatoria se refiere a la suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, detencióndomiciliaria o comparecencia se regirá en lo pertinente porlas normas penales, procesales o de ejecución penal. Artículo 481º Mérito de la información y de lo obte- nido cuando se rechaza el Acuerdo.- 1. Si el acuerdo de colaboración y beneficios es dene- gado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversasdeclaraciones formuladas por el colaborador se tendráncomo inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. 2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración asícomo la prueba documental, los informes o dictámenes pe-riciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, man-tendrán su validez y podrán ser valoradas en otros proce-sos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artí- culo 158º. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159º.