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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (i) El uso del equipo; (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripu- lación de vuelo; (iii) Desactivación en la condición de emergencia y anormal; (iv) Inhibición de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuración distinta de la de aterrizajesi el sistema incorpora un control de inhibición de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que deban estar operando. (g) Ninguna persona puede desactivar un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Sec- ción excepto en conformidad con el procedimiento con-tenido en el manual de vuelo del avión. (h) Siempre que un sistema de advertencia de proxi- midad a tierra requerido por esta Sección sea desactiva-do, se tiene que hacer una anotación en el registro de mantenimiento del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación. (h) El sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará automáticamente una advertencia oportu- na y clara a la tripulación técnica cuando la proximidaddel avión con respecto a la superficie de la tierra sea potencialmente peligrosa. (i) Un sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionará, a menos que se especifique otra cosa, ad- vertencias sobre las siguientes circunstancias: (1) Velocidad de descenso excesiva; (2) Velocidad de aproximación al terreno excesiva; (3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de ida de largo ("go-around"); (4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de aterrizaje inadecuada: (i) Tren de aterrizaje no desplegado en posición; (ii) "Flaps" no dispuestos en posición de aterrizaje; y (5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos. SUBPARTE L: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 121.361 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto por el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta Subparte prescribe los requerimientos para el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteracionespara todos los explotadores de transporte aéreo, que reali- zan estos trabajos con un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento. (b) La DGAC puede enmendar las especificaciones de operación (OpSpecs) del poseedor de un AOC para permitir la desviación de aquellas provisiones de estaSubparte que impedirían el retorno al servicio y el uso de componentes de estructura de la aeronave, del motor, componentes y partes de repuesto de éstos, que hansido mantenidos, alterados o inspeccionados por perso- nas empleadas fuera de la República Peruana, quienes no posean certificados y habilitaciones otorgados por laDGAC. Cada poseedor de un AOC que use partes según esta desviación debe poseer para la supervisión y/o cer- tificación de las instalaciones, los procedimientos utiliza-dos y los medios necesarios, para asegurar que todo tra- bajo efectuado sobre esas partes se haya realizado de acuerdo con el MGM del explotador. 121.363 Responsabilidad de la aeronavegabilidad (a) Cada poseedor de un AOC es responsable prima- rio por: (1) La aeronavegabilidad de su aeronave, incluyendo estructuras, motores de aeronave, hélices, accesorios y partes de éstos; y (2) La realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de sus aeronaves, incluyendo es- tructuras, motores de aeronave, hélices, componentes,equipos de emergencia y partes de éstos, de acuerdo con su MGM, programa de mantenimiento de aeronavegabili- dad continua y las regulaciones dadas por esta Parte.(3) La corrección de cualquier defecto y/o daño que afec- te la seguridad de la operación de una aeronave a un es- tándar aprobado, tomando en consideración el MEL y CDL, si estuviera disponible para el tipo de aeronave. (4) El análisis de la efectividad del programa de man- tenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado al po- seedor del AOC, de acuerdo a lo requerido por la Sec-ción 121.373. (5) El cumplimiento de cualquier directiva operacio- nal, de aeronavegabilidad u otro requerimiento declara-do de carácter obligatorio por la DGAC, de acuerdo a lo requerido por la Parte 39. (b) El poseedor de un AOC puede hacer acuerdos con otra persona, TMA o Empresa autorizado por la DGAC para la ejecución de cualquier mantenimiento, manteni-miento preventivo, o alteraciones. No obstante, esto no exime al poseedor de un AOC de la responsabilidad es- pecificada en el párrafo (a) de esta Sección y éstas de-berán realizarse según lo establecido en su manual ge- neral de mantenimiento. (c) El poseedor de un AOC deberá asegurarse que el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave ope- rada permanezca válido con respecto a: (1) Los requerimientos del párrafo (a); (2) La fecha de expiración del certificado y (3) Cualquier otra condición de mantenimiento especifi- cados en el certificado. 121.365 Organización del mantenimiento, mante- nimiento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC que ejecuta su propio mantenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimiento pre-ventivo o alteraciones, y toda persona con quien él tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de un AOC que efectúe cualquiera de las inspecciones especificadas por su MGM o progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua deacuerdo con el subpárrafo 121.369 (b), en esta Subparte referida como "inspecciones requeridas" (RII), y cada per- sona con quien él tenga acuerdos para la ejecución deese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar ese trabajo. (c) Cada persona que ejecute las inspecciones reque- ridas (RII) distintas a la del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, organizará la ejecución de aque- llas funciones a fin de separar las funciones de inspecciónrequerida (RII) de las otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. La separación se hará bajo el control administrativo, adecuado y capacitado, el cual tendrá la responsabilidad total para el control de las funciones de inspección re- queridas y otras funciones de mantenimiento, manteni-miento preventivo y alteraciones ejercidas. 121.367 Programa de mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave, a excepción de las inspecciones de prevuelo, a menos que sea mantenida y aprobada para el retorno al servicio por un TMA o un sistema equivalente de man-tenimiento que es aprobado por el País de matrícula y es aceptable para la DGAC. (b) Para una aeronave matriculada en la República del Perú, un TMA o un sistema equivalente de manteni- miento será aprobado por la DGAC. (c) Para una aeronave no matriculada en al República del Perú, un TMA o sistema equivalente de mantenimien- to será aprobado por el país de matrícula de la aeronave y dicha aprobación puede ser aceptada por la DGAC. (d) Cuando la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acepta un sistema equivalente de manteni- miento, las personas designadas para aprobar el retorno alservicio de la aeronave deberán estar certificadas apro- piadamente según lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (e) Cada poseedor de un AOC deberá tener un progra- ma de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, con- sistente en un programa de inspección y un programa que