Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 inspección esté bajo la supervisión y control de una unidad de inspección. (c) Ninguna persona que efectúe trabajos de manteni- miento rutinario, puede realizar las inspecciones requeri-das (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendrá, o determi- nará que cada persona con quienes él acuerde efectuarinspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado ac- tualizado de personas que han sido entrenadas, califica- das y autorizadas para conducir las inspecciones reque-ridas (RII). Las personas deben ser identificadas por nom- bre, licencia vigente, cargo ocupacional y las inspeccio- nes que ellos están autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien él acuer- de para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar información escrita a cada persona así autorizadadescribiendo el alcance de sus responsabilidades y limi- taciones de inspección. La lista debe estar disponible para la inspección por la DGAC cuando ésta la requiera. (e) Ninguna persona puede realizar la reinspección de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias halladas previamente en inspecciones requeridas (RII),si dicha persona no cumple con los requerimientos de esta Parte y se desarrollen los procedimientos necesa- rios en el MGM (procedimientos "buy-back"). (f) Ninguna persona puede invalidar la decisión de un inspector, referida a una inspección requerida (RII), a me- nos que sea el jefe de la unidad de inspección o gerentede aseguramiento de la calidad, y se desarrollen los pro- cedimientos necesarios en el MGM. 121.372 Administración del sistema de manteni- miento (a) El poseedor de un AOC, aprobado como TMA, pue- de cumplir con los requerimientos especificados en los subpárrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5). (b) Si el poseedor de un AOC no ha sido aprobado como TMA, deberá cumplir sus responsabilidades espe- cificadas en los subpárrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5),usando: (1) Un sistema equivalente de mantenimiento aproba- do o aceptado por la DGAC; o (2) A través de un contrato de servicios entre el po- seedor del AOC y un TMA, detallado las funciones demantenimiento y definiendo las funciones de calidad apro- badas o aceptadas por la DGAC; o (3) A través de un contrato de servicios entre el po- seedor del AOC y otro poseedor de un AOC, al que se le haya aprobado un sistema equivalente de mantenimiento; detallando las funciones de mantenimiento y definiendo lasfunciones de calidad aprobadas por la DGAC. (c) Cada poseedor de un AOC deberá contratar a una persona o grupo de personas, aceptable para la DGAC, para asegurar que todo el mantenimiento es llevado a cabo a un estándar aprobado, de tal manera que se cum-plan todos los requerimientos de mantenimiento de la Sección 121.363 y los requerimientos del MGM del po- seedor del AOC, y para asegurar el sistema de calidad. (d) Cada poseedor de un AOC deberá proporcionar una adecuada oficina en una ubicación apropiada para el per- sonal especificado en el párrafo (c) de esta Sección. 121.373 Análisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC establecerá y manten- drá un sistema para el análisis y vigilancia continua de la ejecución y eficacia de su programa de mantenimientode aeronavegabilidad continua, para la corrección de cual- quier deficiencia en este programa, sin considerar si este programa es cumplido por el titular de un AOC o por otrapersona. (b) Cada vez que la DGAC encuentre que el programa descrito en el párrafo (a) de esta Sección no contenga losprocedimientos y normas adecuadas para cumplir los re- querimientos de esta Parte, el poseedor de un AOC debe, después de la notificación de la DGAC, realizar cualquiercambio en este programa que sea necesario para cumplir aquellos requerimientos. (c) Un poseedor de un AOC puede pedir a la DGAC para que reconsidere la notificación para hacer un cam- bio en el programa indicado (revisión). La petición debe ser enviada a la DGAC, dentro de los treinta (30) días des-pués que el titular de un AOC recibe la notificación. Excep- to en el caso de una emergencia que requiere acción in- mediata en interés de la seguridad, la respuesta de la peti- ción queda pendiente de la decisión de la DGAC. 121.374 Sistema de calidad (a) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sec- ción 121.89 deberá incluir al menos las siguientes fun-ciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la Sec- ción 121.363 sean realizadas de acuerdo con los proce- dimientos aceptados; (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato; (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los reque- rimientos de la Subparte L de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuación de los pro- cedimientos requeridos para asegurar prácticas de man- tenimiento seguras, la aeronavegabilidad de la aeronavey productos aeronáuticos. (b) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sec- ción 121.89 deberá incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos diseñados paraverificar que todas las operaciones de mantenimiento es- tán siendo conducidas de acuerdo con todos los procedi- mientos, estándares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC está aprobado como TMA, el sistema de administración de calidad del po- seedor del AOC puede ser combinado con los requerimien-tos como TMA y someterlo a la aprobación y aceptación de la DGAC, y a la Autoridad Aeronáutica del país de ma- tricula para aeronaves no matriculadas en la República delPerú. 121.375 Programa de instrucción de mantenimien- to y mantenimiento preventivo Cada poseedor de un AOC o persona que realice fun- ciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo (por el mismo) debe tener un programa de instrucción para asegurar que cada persona (incluyendo el personal deinspección) que trabaje en o certifique la calidad del ítem de trabajo realizado esté plenamente informada acerca de los procedimientos, técnicas y los nuevos equipos enuso, y que es competente para efectuar sus tareas y tiene su respectiva licencia vigente. 121.377 Limitaciones del tiempo de trabajo del per- sonal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningún poseedor de un AOC puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave certificada para transporte aéreo co-mercial por mas de doce (12) horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado doce (12) horas continuas, al día siguiente no podrá trabajar mas horasde su jornada normal (8 horas). En todos los casos, no deberá excederse de cuarenta y ocho (48) horas se- manales. (b) El poseedor de un AOC deberá establecer el des- canso de la persona que realiza las funciones de mante- nimiento por un período de veinticuatro (24) horas con-secutivas después que esta persona haya laborado por seis (6) días consecutivos. (c) Las horas de instrucción son consideradas horas de trabajo para efecto del cómputo indicado en el párrafo (a) de esta Sección. 121.378 Requerimientos de un AOC que utiliza un sistema equivalente de mantenimiento (a) Excepto para el mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, alteraciones e inspecciones requeridas (RII) efec- tuadas por un TMA certificado bajo las disposiciones dela Subparte C de la Parte 145, cada persona que está directamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones y cada persona que realice lasinspecciones requeridas (RII), deben estar certificadas apropiadamente según lo prescrito en la Parte 65 Subpar- tes E y G.