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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (b) Una persona que está directamente a cargo no ne- cesita observar físicamente a cada operario constantemen- te, no obstante dicha persona debe estar permanentemen- te disponible para consultas y decisiones de mayor autori-dad que las personas que efectúan el trabajo. 121.379 Autoridad para efectuar y aprobar mante- nimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Un poseedor de un AOC puede realizar, o puede hacer acuerdo con otras personas o un TMA apropiada- mente habilitada para efectuar, mantenimiento, manteni- miento preventivo, y alteraciones como está previsto ensu programa de mantenimiento de aeronavegabilidad con- tinua y su MGM y aprobado en sus OpSpecs, según la RAP 121.372. Además un explotador certificado puedeefectuar esas funciones para otro explotador certificado, como está previsto en el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y MGM del otro explotador,siempre que opere con el mismo tipo y modelo de aero- nave. (b) Un poseedor de un AOC puede aprobar cualquier aeronave, estructura, motor de aeronave, hélice o acce- sorio para retornar al servicio después de mantenimien- to, mantenimiento preventivo, o alteraciones que son efec-tuadas según el párrafo (a) de esta Sección. No obstante, en el caso de una reparación mayor o alteración mayor, el trabajo debe ser según información técnica aprobada porla DGAC, y ser realizado por una persona licenciada y au- torizada de acuerdo a la Parte 65. 121.380 Requerimientos del registro de manteni- miento (a) Cada poseedor de un AOC debe mantener (usan- do el sistema especificado en el manual requerido en la Sección 121.369 de esta Subparte) los siguientes regis-tros para los períodos especificados en el párrafo (b) de esta Sección: (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aproba- ción de aeronavegabilidad bajo la Sección 121.709 de estaParte han sido cumplidos. (2) Registros que contengan la siguiente información: (i) El tiempo total en servicio (horas, tiempo calenda- rio y ciclos, como sea apropiado) de la estructura, motor y hélice. (ii) El estado actualizado de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y sus accesorios. (iii) El tiempo desde la última inspección mayor ("over- haul") de todos los ítems instalados en la aeronave, los cuales requieren inspección mayor ("overhaul") sobre unabase de tiempo especificado, los mismos que deben acre- ditar su respectiva certificación. (iv) La identificación del estado de inspección actuali- zado de la aeronave, incluyendo los tiempos de la última inspección especificada por el programa de mantenimien- to de aeronavegabilidad continua bajo el cual la aerona-ve y sus componentes son mantenidos. (v) El estado actualizado de las directivas de aeronave- gabilidad aplicables, incluyendo el método de cumplimien-to, con su respectivo sustento; asimismo, toda NTC y DTE aplicables según la Parte 39 de estas regulaciones. (vi) Un listado de alteraciones mayores actualizadas para cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (vii) Los registros de mantenimiento detallado que muestren que se han cumplido todos los requerimientos de aprobación para el retorno al servicio de la aeronave. (b) Cada poseedor de un AOC debe archivar los regis- tros requeridos a ser conservados por esta Sección por los períodos siguientes: (1) Excepto para los registros de la última inspección mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, hélice, ro-tor y accesorios, los registros especificados en el subpá- rrafo (a)(1) de esta Sección serán retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo o hastaun año después que el trabajo haya sido efectuado. (2) Los registros de la última inspección mayor ("over- haul") de cada estructura, motor, hélice, rotor y sus com-ponentes deben ser retenidos hasta que el trabajo sea subs- tituido por trabajos de alcance y detalle equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a)(2) de esta Sección serán retenidos y transferidos con la aero-nave en el momento que la misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida. (c) El poseedor de un AOC debe tener todos los re- gistros de mantenimiento requeridos, debidamente con- servados y en original, según se indica en esta Sección,y disponibles para su inspección por la DGAC. 121.380(a) Transferencia del registro de manteni- miento Cada poseedor de un AOC, que vende una aeronave matriculada en la República del Perú, transferirá al com- prador, en el momento de la venta, los siguientes regis- tros de esa aeronave, en formulario de lenguaje corrienteo en formulario codificado, a elección del comprador, si el formulario codificado provee para la preservación y ob- tención de la información de una manera aceptable parala DGAC. Si la aeronave es adquirida de un explotador extranjero, ésta deberá cumplir con los registros indicados en la Sección anterior con documentos equivalentes quelo acrediten: (a) El registro especificado en el subpárrafo 121.380 (a)(2) de esta Subparte. (b) Los registros especificados en el subpárrafo 121.380 (a)(1) de esta Subparte que no estén incluidos enlos registros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección, excepto que el comprador puede permitir al vendedor man- tener la custodia física de tales registros. No obstante, lacustodia de los registros del vendedor no libera al compra- dor de su responsabilidad según el párrafo 121.380 (c) de esta Subparte para tener los registros disponibles para suinspección por la DGAC. 121.380(b) Reportes de discrepancias mecánicas(a) Cada poseedor de un AOC deberá usar un infor- me técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección deregistro de mantenimiento de la aeronave que contenga la siguiente información para cada aeronave: (ver la Sec- ción 121.563 para la sección de operaciones del ITV) (1) Información de cada vuelo previo para asegurar una continua seguridad de vuelo. (2) La aprobación vigente para el retorno al servicio de la aeronave. (3) La condición vigente de inspección de la aerona- ve, que incluya las inspecciones que deben ser realiza- das de acuerdo a un programa establecido y las inspec- ciones que deben ser realizadas sin un programa esta-blecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (4) La condición vigente de mantenimiento de la aero- nave, que incluya el mantenimiento que debe ser realiza- do de acuerdo a un programa establecido y el manteni- miento que debe ser realizado sin un programa estableci-do, excepto que la DGAC pueda autorizar a que sean re- gistrados en otro documento. (5) Toda discrepancia diferida que afecte la operación de la aeronave. (b) El ITV y cualquier cambio posterior del mismo debe ser aprobado por la DGAC. SUBPARTE M: REQUISITOS PARA LA TRIPULA- CIÓN Y PERSONAL AERONÁUTICO 121.381 AplicabilidadEsta Subparte señala los requisitos para operar bajo la Parte 121 exigidos a tripulantes aéreos y despachadoresde vuelo. 121.383 Tripulante aéreo: Tripulante técnico (T/T) y tripulante auxiliar (T/A) (a) Se consideran como tripulantes aéreos al siguien- te personal: (1) Tripulante técnico: