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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 de vuelo, o en vuelos comerciales efectuados en la aero- nave con un instructor de vuelo del explotador. (2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en el párrafo 121.425 (a), excepto que: (i) Un número especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepción de la inspección pre-vuelo, puede conducirse en un simulador de avión u otro dispositivo de entrenamiento. La inspección de pre-vuelo puede conducirse en un avión, o mediante el uso de medios gráficos aprobados que en forma real retraten la ubicación y detalle de los elemen- tos materia de la inspección en el pre-vuelo y permita larepresentación de condiciones anormales. La terminación satisfactoria de un programa de simu- lador aprobado para entrenamiento orientado a línea(LOFT) puede sustituir al chequeo de vuelo. (3) Para los navegantes de vuelo, suficiente entrena- miento en vuelo y un chequeo en vuelo para estar segu- ros de su competencia en los procedimientos operaciona- les y equipos de navegación a ser usados, y familiariza-ción con información esencial de navegación en las rutas del poseedor del AOC, que requieren un navegante de vue- lo. 121.429 Entrenamiento de recalificación Los tripulantes aéreos cuyas licencias y/o habilitacio- nes han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante doce (12) meses o más o por no haber efectuado el cursode refresco (Sección 121.427) o el chequeo de proficien- cia (Sección 121.441), deberán someterse a un entrena- miento de recalificación, el mismo que consta de lo siguien-te: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como está especificado en las Secciones 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la recalificación, el curso inicial en tierra podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo deberá tener la duración que el instructor designa-do considere necesario. (c ) Al final del reentrenamiento, el tripulante en cues- tión deberá someterse al chequeo oral y práctico de vue-lo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El explotador designará la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerirá como experiencia ope-rativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos señalados sea mayor a los veinticuatro (24) meses, el tri-pulante aéreo deberá realizar el curso inicial en tierra y en vuelo en toda su extensión y duración. (f) El entrenamiento de recalificación para el tripulan- te auxiliar se hará de acuerdo a lo requerido en la Sec- ción 63.72 (b) de la Parte 63. 121.430 Drogas prohibidas (Reservado)SUBPARTE O: CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN 121.431 Aplicabilidad (a) Esta Subparte:(1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aéreos de todos los poseedores de un certifi-cado de explotador aéreo. Estas calificaciones también se aplican para aquellos que conduzcan operaciones "commuter" bajo Parte 135, para los cuales dos (2) pilotosson requeridos por el certificado tipo de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certifica- do que opere bajo Parte135 para que cumpla con el entre-namiento y la calificación requerida por esta Subparte en vez de las Subpartes E, G y H de la Parte 135. (2) Permite al personal de los centros de entrenamien- to autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los reque- rimientos del 121.411 al 121.414, a suministrar entrena- miento, exámenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo,al personal aeronáutico de un explotador certificado sujeto a los requerimientos de esta Subparte. (b) Para objeto de esta sección, se aplican los térmi- nos y clasificación de los aviones y las definiciones indi- cadas en la Sección 121.400. (c) Reservado. 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la Sección 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operación que requiera tres o más pilo-tos, deberá estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operación. (b) Ningún explotador certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones se- gún esta Sección, a excepción del entrenamiento y che- queos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos ("line check"). (2) Chequeo de ingeniero de vuelo (excepto para pro- cedimientos de emergencia), si la persona chequeada está calificada y vigente en concordancia con la Sección 121.453. (3) Entrenamiento y chequeo de competencia para tri- pulantes auxiliares. (4) A excepción de los pilotos e ingeniero de vuelo, la persona que está siendo entrenada o chequeada en vue- lo no puede ser usada como parte de la tripulación titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia si-mulados por instrucción se hacen solamente en simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especí- ficamente, se realizarán en un avión sin pasajeros. (6) Todo explotador certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado médico, el mismo que deberá ser colocadoen lugar visible para el fácil acceso del personal aeronáuti- co. (c) Para el propósito de esta Sección, la clasificación de aviones por grupos indicados en la Sección 121.400 es aplicable. (d) Para el propósito de esta sección, los términos y las definiciones en la Sección 121.400 se aplican. 121.433 Entrenamiento requerido (a) El explotador certificado es el responsable de dar el entrenamiento en simulador, incluyendo a los nuevos tripulantes que son presentados y serán contratados, asu- miendo el costo del mismo, el mismo que permitirá la es-tandarización de los procedimientos de operación. (b) Entrenamiento inicial . Ningún explotador certifi- cado puede usar una persona ni puede cualquier perso-na servir como tripulante aéreo en un avión, a menos que haya completado satisfactoriamente el programa de instrucción aprobado de acuerdo a la Subparte N de estaSección para dicho explotador certificado, incluyendo la instrucción inicial en tierra y de vuelo para cada tipo de avión y para cada posición particular de tripulante aéreo,exceptuando lo que se indica a continuación: (1) Tripulantes aéreos que estén calificados y hayan servido como tripulantes aéreos en otro tipo de avión del mismo grupo de aviones para un mismo explotador certi- ficado, pueden volar en la misma ubicación de tripulanteaéreo, luego de seguir un curso de transición, de acuer- do a lo que se indica en la Sección 121.415. (2) Tripulantes aéreos, que estén calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un tipo particular de avión para un mismo explotador certifi- cado, podrán volar como piloto a la terminación de su ins-trucción de promoción, en ese tipo de avión de acuerdo a la Sección 121.415. (3) La culminación satisfactoria de los entrenamien- tos previstos en esta sección debe ser comprobada por medio de exámenes aprobados conducidos por un inspec- tor de la DGAC o por un examinador habilitado. (c) Entrenamiento de diferencias . Ningún explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna perso-