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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 na puede operar como miembro de la tripulación requerida en un tipo de avión para el cual el programa de entrena- miento aprobado para el explotador aéreo prevea entrena- miento de diferencias, a menos que esa persona haya com-pletado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias establecido conforme a la Sección 121.415 y aprobado en examen conducido por la DGAC o por un examinador de-signado. (d) Entrenamiento de refresco . Ningún explotador certificado puede emplear una persona, ni cualquier per-sona puede servir como tripulante en un avión, a menos que en los doce (12) meses calendario precedentes: (1) Las tripulaciones técnicas hayan completado satis- factoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y de vuelo para ese tipo de avión y en la posición que les co-rresponda como tripulante, y un chequeo de vuelo dirigido por el instructor de Cía. (2) Los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de re- fresco en tierra y un chequeo de competencia en vuelo realizado por un instructor calificado durante el períodode doce (12) meses, después de efectuado el curso; (3) Los pilotos al mando deben haber completado sa- tisfactoriamente dentro de los seis (6) meses calenda-rios precedentes al entrenamiento de refresco, un che- queo de proficiencia establecido en la Sección 121.441. (e) Para cada tipo de avión en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes,ya sea un entrenamiento en vuelo de refresco o un che- queo de proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o disposi- tivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se hará un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado y con el avión vacío. (f) Un chequeo de proficiencia no podrá sustituir el entrenamiento de maniobras y procedimientos del pro- grama aprobado de entrenamiento de vuelo del explota-dor certificado; ni el programa de maniobras de corte de viento a baja altura ("windshear") cuando este programa está incluido en un curso de capacitación de refresco devuelo, como lo indicado en el párrafo 121.409 (d) de es- tas regulaciones. 121.433.a Requerimientos de capacitación: Manipu- lación y transporte de artículos peligrosos y materia- les magnetizados (a) Referirse a la Parte 110 de las regulaciones. (b) Un explotador certificado que opere en un país extranjero donde la carga y el desembarque de aerona- ves debe ser desempeñado por el personal del país ex- tranjero, puede emplear personal que no cumpla con losrequerimientos del párrafo (a) de esta Sección, si ellos son supervisados por personas capacitadas según el párrafo (a) de esta Sección para supervisar la carga, descarga ymanipulación de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia operativa(a) Ningún explotador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona pue-de operar como miembro de la tripulación requerida en un tipo de avión, a menos que esa persona haya com- pletado, en el tipo específico de avión y en la funciónespecífica a bordo, la experiencia operativa en ruta re- querida en esta sección. El piloto que se encuentre adquiriendo experiencia ope- rativa en ruta en una aeronave, deberá contar con una tri- pulación completa calificada y vigente, con excepción de lo siguiente: (1) Pilotos que estén en proceso de obtención de ex- periencia en ruta para la función de piloto al mando pue-den operar como copiloto siempre que cuenten previamente con la habilitación vigente de copiloto en el equipo. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo tipo de avión, siempre y cuando se cumpla con el entrenamiento de diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el párra-fo 121.433(d) y en la Sección 121.415. (3) En caso que el piloto haya recibido instrucción ini- cial en un simulador nivel D y haya realizado el entrena-miento adicional de Base Check como lo establece el Sub Párrafo 121.424 (d)(3). (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulan- tes aéreos deberán cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulación de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las autorizacio- nes para la función a ser ejercida y para el tipo de avión. No obstante, un piloto que esté adquiriendo experienciaoperativa para piloto al mando en las condiciones previs- tas en el subpárrafo (a)(1) de esta Sección, debe poseer las licencias y habilitaciones requeridas para piloto al man-do del tipo de avión (2) La experiencia debe adquirirse después de termi- nada satisfactoriamente la instrucción apropiada en tie-rra y de vuelo para el tipo de avión y en la posición deter- minada. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones según esta Parte. No obstante, en el caso de un avión no utilizado previamente por el ex- plotador aéreo en operaciones según esta Parte, la ex-periencia operativa durante vuelos de entrenamiento y de traslado puede ser acreditada para atender este re- quisito. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuación: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempeñar los deberes como piloto al mando pue- de ser bajo la supervisión de EDE o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado está completando una instrucción inicial o de promoción especificada en la Sección 121.424, debe ser observadoen el desempeño de sus funciones por un Inspector DGAC durante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje, para dar por com-pletada su instrucción. Durante el tiempo que un piloto idóneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los nume-rales (i) y (ii) del subpárrafos (c)(l) de esta Sección, un piloto de chequeo o instructor, quien también sirva como piloto al mando, debe ocupar alguno de los asientos depiloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en tran- sición, el piloto de chequeo que está como piloto al mandopuede ocupar el asiento de observador, si el piloto en tran- sición ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajes en el tipo de avión usado, y ha demostrado satisfactoria-mente al piloto chequeador que está calificado para des- empeñar los deberes de piloto al mando en el tipo de avión correspondiente. (2) Un copiloto debe desempeñar sus deberes bajo la supervisión de un piloto chequeador o instructor y cum-plir el desempeño de esos deberes en la cabina de man- do. (3) Las horas de experiencia operativa que deben al- canzar los pilotos son como se indica a continuación: (i) Entrenamiento inicial, veinte (20) horas en el Gru- po I aviones turbo-hélice, y veinticinco (25) horas en avio- nes Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ci-clos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como mínimo dos de ellos como piloto volando el avión. Para ae- ronaves ("heavy") de 136,000 kg. o más de masa certifica-da de despegue, la experiencia operativa será de un míni- mo de cincuenta (50) horas. (ii) Para entrenamiento de transición, excepto lo in- dicado en el numeral (iii) párrafo (c)(3) de esta Sec- ción, doce (12) horas en el Grupo I aviones turbo-héli- ces; veinticinco (25) horas para pilotos al mando en elGrupo II de aviones "turbojet" y quince (15) horas para copiloto en este último grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menoscuatro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); dos de ellos como piloto volando el avión, como mínimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transición donde el programa de entrenamiento aprobado del explotador certi- ficado incluya curso de entrenamiento en simulador de avión