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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 ésta no debe ser sino una de las diversas manifestacio- nes que dicho principio debe proyectar al interior del sistema. En efecto, si bien es cierto que la variedad de los regímenes pensionarios existentes en nuestra legisla- ción impide que exista un tratamiento objetivamente uni- forme para todas las personas pertenecientes al siste- ma de seguridad social (aunque, por el principio de igual- dad la legislación debe procurar que tienda a unificarse), también lo es que, constitucionalmente, sí se puede es- tablecer una homologación interna. Esto, desde luego, no implica que todos los pensionistas de determinado régimen sean titulares de un monto de pensión único, pues éste depende, entre otros factores, del aporte indi- vidual que cada persona efectúa al sistema, pero exige que no exista una distancia marcadamente inequitativa entre dichos montos, que esté desprovista de razonabi- lidad y proporcionalidad. 60. La equidad en términos económicos Según un informe presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, la pensión más alta del régimen del Decreto Ley Nº 20530 es veintiséis veces mayor que la más baja35. Obviamen- te, la ausencia de equidad al interior del régimen es ma- nifiesta. Este Tribunal, en un pronunciamiento anterior, ha de- clarado que el referido régimen previsional es un siste- ma inherentemente desfinanciado, pues, en la mayoría de casos, los aportes que los pensionistas han realiza- do durante sus años de actividad son claramente insufi- cientes para financiar los beneficios que perciben (ver Gráfico Nº 1). Gráfico Nº 1 Costo Anual del Decreto Ley Nº 20530 y pensionistas (Hasta finales del año 2003) 30305208 0100020003000400050006000 SNP DL 20530Costo del Estado (millones de soles) 409 295 050100150200250300350400450 SNP DL 20530Pensionistas (miles) Costo del Decreto Ley Nº 20530. Incluye municipalidades, FONAFE, organismos autónomos y contingencias por distor- sión de planillas del Estado. Fuente : ONP / MEF Elaboración : DGAES-MEF En los fundamentos 31 y 32 de la Sentencia de los Expedientes Nº 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC, Caso Más de cinco mil ciudadanos, Sobre Fondo para la Asistencia Previsional, este Colegiado ha señalado lo siguiente: “En efecto, durante 24 años (julio de 1979 a julio de 2003), la tasa de aporte al régimen del D.L. Nº 20530 fue de 6% (sólo recientemente, a partir del mes de agostode 2003, fue incrementada a 13%), factor que, obvia- mente, determina su inviabilidad, más aún si se toma en cuenta que fue en el año 1982 en que entró en vigencia la Ley Nº 23495 que, en desarrollo de la Octava Dispo- sición General y Transitoria de la Constitución de 1979, permitió la nivelación progresiva e ilimitada de las pen- siones con las remuneraciones de los trabajadores del sector público de las respectivas categorías. De acuerdo a la información enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de este Tribunal Constitucional, respecto de la relación de los altos fun- cionarios beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, el in- forme ‘Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006 re- visado’ publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2003), y a la información de conocimiento público proporcionada por el mismo Ministerio, publica- da en www.proyecto20530.gob.pe, ‘[s]e estima que, bajo condiciones optimistas, el valor de los aportes al siste- ma entre 1974 y 2003 apenas alcanza US$ 10,147 millo- nes, en comparación con los US$ 36,950 millones que fueron pagados en el mismo período. A futuro, se estima que sólo se recaudarán US$ 149 millones en aportes, mientras que se tendrán que pagar pensiones por US$ 24,564 millones. Debido al reducido valor de los aportes, las pensio- nes del DL 20530 deben ser financiadas a través de recursos públicos, provenientes de los impuestos que pagamos todos los peruanos. Así, el costo del DL 20530 representa el 17% de los ingresos tributarios del Gobier- no Central y el 81% de la inversión pública. En tal senti- do, recursos que podrían destinarse a sectores priorita- rios como la salud, la educación y la infraestructura bá- sica, deben ser destinados al pago de pensiones de 290 mil pensionistas, que apenas representan el 2.5% de la PEA del país... El costo anual para el Estado del régimen del DL 20530 asciende a S/ 5,206 millones. Este monto es fi- nanciado en gran medida a través de los impuestos, tasas y arbitrios pagados por la ciudadanía y es destina- do a financiar los beneficios de 295 mil pensionistas de este sistema... Se estima que -para que una persona se jubile con una pensión equivalente al 100% de su sueldo, que luego sea transferida en su totalidad a su viuda de manera vitalicia, con sólo treinta años de servicios- se requeriría una tasa de aportes de equilibrio de, por lo menos, 38%, para que no requiera subsidio del Estado. Más aún si se considera que, al no existir edad mínima de jubilación y sólo requisitos de lapso de tiempo y de aportación en los cuales se incluye hasta los años de estudio para acceder a pensión nivelable, normalmente los pensionistas se han jubilado a una edad muy tempra- na, lo que tiende a alargar el período de pago de pen- sión’”. 61. La limitación constitucional de la nivelación pensionaria Luego de efectuada la reforma, la Primera Disposi- ción Final y Transitoria enuncia ahora lo siguiente: “Por razones de interés social, las nuevas reglas pen- sionarias establecidas por ley se aplicarán inmediata- mente a los trabajadores y pensionistas de los regíme- nes pensionarios a cargo del Estado, según correspon- da. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Uni- dad Impositiva Tributaria... Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se esta- blezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de... no nivelación”. 35 PCM/MTPS/MEF. Las principales pregunt as sobre la Reforma Constitucional en materia pensionaria del DL 20530. Lima: 2004. p. 3.