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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Gobierno Nacional. Es decir, los gobiernos regionales pueden dictar normas secundum legem que, desde luego, en ningún caso, podrán contravenir o resultar incompatibles con la legislación, política o plan nacionalantidrogas, pues ello resultaría manifiestamente contrario con los artículos 8º y 192º de la Constitución. 133. El artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 031- 2005-GRC/CRC, no sólo no se subordina a la política antidrogas, sino que, en atención a los criterios expuestos, resulta manifiestamente contraria a la legislación delEstado en relación con el control y límites de los cultivos de la planta de la hoja de coca, razón por la cual corresponde declarar su inconstitucionalidad. 134. Por el mismo motivo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 027- 2005-E-CR-GRH, y, consecuentemente, del artículo 1.Ade la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH. 6.5 Deber constitucional del Estado de diseñar una política eficiente contra el tráfico ilícito de drogas. 135. Sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando de conformidad con el diseño actual de las políticas nacionales en relación con el cultivo de la hoja de coca, corresponde declarar la inconstitucionalidad de losdispositivos impugnados, ello no es óbice para que este Colegiado advierta que dichas políticas no están alcanzando los resultados esperados, y no resultaplenamente afín con la realidad nacional y regional sobre la materia. 136. En efecto, de conformidad con el Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE), la débil capacidad de gestión de ENACO S.A. sería la principal razón del comportamiento inercial de las compras de hoja de coca.Entre las principales debilidades que detecta en la empresa cita las siguientes: - Escasa voluntad política para controlar la informalidad; - Débil (o inexistente) presencia en ciertas áreas geográficas; - Baja calidad del capital humano, y falta de iniciativa para emprender cambios; - Altos costos operativos y administrativos que atentan contra la posibilidad de ampliar sus comparas. - Tendencias a comportamientos oportunistas (corrupción). - Ausencia de una política de precios. 30 137. El artículo 61º de la Constitución de 1993 establece que ninguna ley puede autorizar ni establecer monopolios, sin embargo ENACO S.A. es un monopoliopreconstitucional que ha cumplido una labor administrativa en la cadena de la lucha contra el narcotráfico. Y aún cuando este Colegiado, en la fórmula de un Estado socialy democrático de derecho (artículo 43º de la Constitución) y de una economía social de mercado (artículo 58º de la Constitución), puede aceptar que, bajo criterios deproporcionalidad y razonabilidad, dicha disposición constitucional admita excepciones, la ausencia de eficaces resultados, permite sostener que el establecimiento de unamedida monopólica no está resultando idónea para alcanzar la formalización y el control de la comercialización de la hoja de coca. Sobretodo, por cuanto una medidacomplementaria como el desarrollo alternativo, a cargo de DEVIDA hasta el momento tampoco ha obtenido los resultados constitucionalmente exigibles de incorporar alos cocaleros a las políticas agrarias alternativas, en el marco del desarrollo agrario y de la lucha contra el narcotráfico, postulados en los artículos 88º y 8º de laConstitución, respectivamente. Por tal motivo, exhorta al Congreso de la República, para que, en aplicación de la Convención Única de 1961sobre Estupefacientes, establezca un régimen de licencias, manteniendo a una entidad con eficaces funciones de control. 138. Por otra parte, llama la atención de este Colegiado el hecho de que el Estado concentre su política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la erradicación parcialde una de las materias primas de la pasta básica y la cocaína (la hoja de coca) y en la tipificación y sanción penal del delito, más no en el tráfico informal o ilícito delos productos químicos que permiten producir drogas, tales como el kerosene, el ácido sulfúrico, el amoniaco, el anhídrido acético, benceno, carbonato de sodio,carbonato de potasio, cloruro de amonio, etc. En otras palabras, no es plenamente constitucional que el combate preventivo contra el TID sólo se dirija contra uno de los estadíos que permiten su perpetración, y no contra laoferta y la demanda de drogas y la comercialización de insumos químicos, lo que podría generar resultados más efectivos y menos costosos. Cabe recordar que el deber constitucional del Estado de combatir el tráfico ilícito de drogas (artículo 8º de la Constitución), no puede agotarse en el mero diseño depolíticas, sino en la ejecución de políticas eficientes, es decir, que objetivamente demuestren resultados cada vez más eficaces; lo contrario, significaría incurrir en unainfracción constitucional por parte de las autoridades gubernamentales responsables. Y es que no puede olvidarse que el carácter pluriofensivo del delito de tráficoilícito de drogas en relación con los valores básicos del orden constitucional (Cfr, Fundamento 98 supra), pone en estado de alarma y peligro a las bases sociales yamenaza la propia existencia del Estado. 139. Por ello, en aras de su seguridad integral, el Estado tiene el mandato de combatir el tráfico ilícito dedrogas, en este caso, desde la demanda hasta la oferta, pasando por el uso ilegal de los insumos químicos para la producción de la cocaína, en base a nuevos acuerdosinternacionales y programas nacionales, dado el incumplimiento de las metas trazadas por las políticas de reducción del consumo de drogas y del cultivo de lahoja de coca. Debe tenerse en cuenta que en la cadena que culmina con el tráfico ilícito de drogas, es la demanda por lacocaína, a partir de la postrimería de la Segunda Guerra Mundial, como señala uno de los demandados, la que ha generado que la hoja de coca se convierta en un cultivocontrolado; siendo que los consumidores y productores de la cocaína, básicamente, se encuentran en los Estados Unidos, Europa y otros países de la región andina,respectivamente. En consecuencia, la demanda por el consumo de cocaína proveniente de los Estados Unidos y demás paísesdesarrollados, constituye la locomotora que arrastra a la conversión de la hoja de coca en un insumo básico para su transformación ilícita en una droga prohibida que circulailegalmente en dichos países. Sobretodo, cuando los carteles del narcotráfico pagan en promedio casi cinco dólares por kilo de hoja de coca a los cocaleros, mientrasque ENACO S.A no llega a pagar ni cinco soles por kilo, según el estudio de FONAFE (junio, 2005). Lo cual, desde luego, no justifica que, aproximadamente, de las 110,000TM de producción al año de la hoja de coca, 100,000 TM hayan sido destinadas al narcotráfico. 140. En atención a lo expuesto y en base al deber constitucional del Estado previsto en el artículo 8º de la Constitución, corresponde al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones,rediseñar la política del Estado contra el tráfico ilícito de drogas, enfocando el esfuerzo en todos los estadíos de la producción, particularmente en aquellos descuidados a lafecha y que se encuentran relacionados, fundamen- talmente, con la demanda y no sólo con la oferta, y con pleno respeto de los derechos fundamentales, en especial,aquellos de contenido cultural. 141. Procurar el destino de recursos a políticas más eficaces como las descritas, fue el objeto de la misivadirigida al Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, con fecha 1 de junio de 1998, por un grupo de ciudadanos peruanos, y que fuera tergiversada en supropósito por algún medio de comunicación recientemente. 142. Aún cuando este Colegiado encuentra necesarios los diversos convenios bilaterales celebrados en particular con los Estados Unidos de América, para un eficiente combate contra el tráfico ilícito de drogas, resultapreocupante que en diversos documentos oficiales de la contraparte peruana en dichos convenios, se sostengan inexactitudes como la siguiente: 30La comercialización de hoja de coca en el Perú: Análisis del Comercio Formal. Informa Final. Grade. Junio, 2005.