Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Gobierno Nacional. Es decir, los gobiernos regionales pueden dictar normas secundum legem que, desde luego, en ningun caso, podran contravenir o resultar incompatibles con la legislacion, politica o plan nacional antidrogas, pues ello resultaria manifiestamente contrario con los articulos 8º y 192º de la Constitucion. 133. El articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 0312005-GRC/CRC, no solo no se subordina a la politica antidrogas, sino que, en atencion a los criterios expuestos, resulta manifiestamente contraria a la legislacion del Estado en relacion con el control y limites de los cultivos de la planta de la hoja de coca, razon por la cual corresponde declarar su inconstitucionalidad. 134. Por el mismo motivo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0272005-E-CR-GRH, y, consecuentemente, del articulo 1.A de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH. 6.5 Deber constitucional del Estado de disenar una politica eficiente contra el trafico ilicito de drogas. 135. Sin perjuicio de lo expuesto, aun cuando de conformidad con el diseno actual de las politicas nacionales en relacion con el cultivo de la hoja de coca, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los dispositivos impugnados, ello no es obice para que este Colegiado advier ta que dichas politicas no estan alcanzando los resultados esperados, y no resulta plenamente afin con la realidad nacional y regional sobre la materia. 136. En efecto, de conformidad con el Grupo de Analisis para el Desarrollo (GRADE), la debil capacidad de gestion de ENACO S.A. seria la principal razon del comportamiento inercial de las compras de hoja de coca. Entre las principales debilidades que detecta en la empresa cita las siguientes: - Escasa voluntad politica para controlar la informalidad; - Debil (o inexistente) presencia en ciertas areas geograficas; - Baja calidad del capital humano, y falta de iniciativa para emprender cambios; - Altos costos operativos y administrativos que atentan contra la posibilidad de ampliar sus comparas. - Tendencias a compor tamientos opor tunistas (corrupcion). - Ausencia de una politica de precios.30 137. El articulo 61º de la Constitucion de 1993 establece que ninguna ley puede autorizar ni establecer monopolios, sin embargo ENACO S.A. es un monopolio preconstitucional que ha cumplido una labor administrativa en la cadena de la lucha contra el narcotrafico. Y aun cuando este Colegiado, en la formula de un Estado social y democratico de derecho (articulo 43º de la Constitucion) y de una economia social de MORDAZA (articulo 58º de la Constitucion), puede aceptar que, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, dicha disposicion constitucional admita excepciones, la ausencia de eficaces resultados, permite sostener que el establecimiento de una medida monopolica no esta resultando idonea para alcanzar la formalizacion y el control de la comercializacion de la hoja de coca. Sobretodo, por cuanto una medida complementaria como el desarrollo alternativo, a cargo de DEVIDA hasta el momento tampoco ha obtenido los resultados constitucionalmente exigibles de incorporar a los cocaleros a las politicas agrarias alternativas, en el MORDAZA del desarrollo agrario y de la lucha contra el narcotrafico, postulados en los articulos 88º y 8º de la Constitucion, respectivamente. Por tal motivo, exhorta al Congreso de la Republica, para que, en aplicacion de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes, establezca un regimen de licencias, manteniendo a una entidad con eficaces funciones de control. 138. Por otra parte, llama la atencion de este Colegiado el hecho de que el Estado concentre su politica de lucha contra el trafico ilicito de drogas en la erradicacion parcial de una de las materias primas de la pasta basica y la cocaina (la hoja de coca) y en la tipificacion y sancion penal del delito, mas no en el trafico informal o ilicito de los productos quimicos que permiten producir drogas, tales como el kerosene, el acido sulfurico, el amoniaco, el anhidrido acetico, benceno, carbonato de sodio,

carbonato de potasio, cloruro de amonio, etc. En otras palabras, no es plenamente constitucional que el combate preventivo contra el TID solo se dirija contra uno de los estadios que permiten su perpetracion, y no contra la oferta y la demanda de drogas y la comercializacion de insumos quimicos, lo que podria generar resultados mas efectivos y menos costosos. Cabe recordar que el deber constitucional del Estado de combatir el trafico ilicito de drogas (articulo 8º de la Constitucion), no puede agotarse en el mero diseno de politicas, sino en la ejecucion de politicas eficientes, es decir, que objetivamente demuestren resultados cada vez mas eficaces; lo contrario, significaria incurrir en una infraccion constitucional por parte de las autoridades gubernamentales responsables. Y es que no puede olvidarse que el caracter pluriofensivo del delito de trafico ilicito de drogas en relacion con los valores basicos del orden constitucional (Cfr, Fundamento 98 supra), pone en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenaza la propia existencia del Estado. 139. Por ello, en aras de su seguridad integral, el Estado tiene el mandato de combatir el trafico ilicito de drogas, en este caso, desde la demanda hasta la oferta, pasando por el uso ilegal de los insumos quimicos para la produccion de la cocaina, en base a nuevos acuerdos inter nacionales y programas nacionales, dado el incumplimiento de las metas trazadas por las politicas de reduccion del consumo de drogas y del cultivo de la hoja de coca. Debe tenerse en cuenta que en la cadena que culmina con el trafico ilicito de drogas, es la demanda por la cocaina, a partir de la postrimeria de la MORDAZA MORDAZA Mundial, como senala uno de los demandados, la que ha generado que la hoja de coca se convierta en un cultivo controlado; siendo que los consumidores y productores de la cocaina, basicamente, se encuentran en los Estados Unidos, Europa y otros paises de la region MORDAZA, respectivamente. En consecuencia, la demanda por el consumo de cocaina proveniente de los Estados Unidos y demas paises desarrollados, constituye la locomotora que arrastra a la conversion de la hoja de coca en un insumo basico para su transformacion ilicita en una droga prohibida que circula ilegalmente en dichos paises. Sobretodo, cuando los carteles del narcotrafico MORDAZA en promedio casi cinco dolares por kilo de hoja de coca a los cocaleros, mientras que ENACO S.A no llega a pagar ni cinco soles por kilo, segun el estudio de FONAFE (junio, 2005). Lo cual, desde luego, no justifica que, aproximadamente, de las 110,000 TM de produccion al ano de la hoja de coca, 100,000 TM hayan sido destinadas al narcotrafico. 140. En atencion a lo expuesto y en base al deber constitucional del Estado previsto en el articulo 8º de la Constitucion, corresponde al Congreso de la Republica y al Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones, redisenar la politica del Estado contra el trafico ilicito de drogas, enfocando el esfuerzo en todos los estadios de la produccion, particularmente en aquellos descuidados a la fecha y que se encuentran relacionados, fundamentalmente, con la demanda y no solo con la oferta, y con pleno respeto de los derechos fundamentales, en especial, aquellos de contenido cultural. 141. Procurar el destino de recursos a politicas mas eficaces como las descritas, fue el objeto de la misiva dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, con fecha 1 de junio de 1998, por un grupo de ciudadanos peruanos, y que fuera tergiversada en su proposito por algun medio de comunicacion recientemente. 142. Aun cuando este Colegiado encuentra necesarios los diversos convenios bilaterales celebrados en particular con los Estados Unidos de MORDAZA, para un eficiente combate contra el trafico ilicito de drogas, resulta preocupante que en diversos documentos oficiales de la contraparte peruana en dichos convenios, se sostengan inexactitudes como la siguiente:

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La comercializacion de hoja de coca en el Peru: Analisis del Comercio Formal. Informa Final. Grade. Junio, 2005.

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