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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 competencias para regular los aspectos de derechos reales que entran en la esfera de las relaciones intersubjetivas reguladas por el Gobierno Nacional. 152. En el caso de la planta de la hoja de coca, la exigencia de un solo régimen jurídico, real y sucesorio, es además consecuencia de que sólo al Gobierno Nacional corresponde la elaboración de las políticasnacionales destinadas a combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, en la medida que es el insumo básico para su ilícita transformación en cocaína. 153. No solamente ello. Y es que si bien la planta de la hoja de coca constituye un bien mueble, no es menos cierto que la acción delictiva del tráfico ilícito la convierteen una planta sujeta a control en todas las etapas del cultivo, cosecha y comercialización, a través de la acción de ENACO S.A. Por ello, el régimen jurídico de transmisiónde la propiedad no se encuentra sujeto solamente a las reglas generales que contempla el Código Civil, sino a determinadas leyes específicas, que limitan sucomercialización. 154. Por todas estas razones, el Tribunal Constitucional considera que también es inconstitucional el artículo 3ºde la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC expedida por el Gobierno Regional de Cusco. 155. A manera de conclusión en relación con las competencias sobre las distintas materias que han sido analizadas en la presente sentencia, cabe afirmar lo siguiente: a) La promoción de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación, es una competenciacompartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, pues mientras a éste corresponde realizar la propuesta de declaración del bien como patrimoniocultural, es el Gobierno Nacional el encargado de definirlo normativamente para que tenga validez y eficacia. b) La relación existente entre el cultivo de la hoja de coca y su posterior transformación en pasta básica y/o cocaína, permite concluir que, en aplicación del artículo 8º de la Constitución, el tratamiento y la regulación delcultivo y la erradicación de la hoja de coca es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, lo cual, desde luego, no significa que toda normativa sobre lamateria expedida por los gobiernos regionales, carezca, per se, de validez, pues si bien, en efecto, se trata de una competencia exclusiva, no es, sin embargo, excluyente.Los gobiernos regionales, en esta materia, tienen la atribución de dictar normas de desarrollo ( secundum legem) de la política general y legislación nacional diseñadas por el Gobierno Nacional. c) El régimen real y sucesorio de determinados bienes muebles, como la planta de la hoja de coca y otros, sonmaterias de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Tal competencia estatal, válida en general para la regulación de cualquier bien mueble, se justifica en lanecesidad de contar con un régimen jurídico único de los bienes en todo el territorio nacional, que sea compatible con las exigencias que se desprenden del principio deigualdad en el ámbito de un Estado Unitario y Descentralizado. §8. El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución y efecto vinculante de la sentencia. 156. Tal como ha sido previsto en el artículo 201º de la Constitución, el Tribunal Constitucional es su órganode control. Ello, desde luego, no significa que a este órgano resulte privativa la defensa de la Carta Fundamental, pues, tal como se encuentra reconocidoen su artículo 38º, ese es un deber residente en “todos los peruanos”. Como ha tenido oportunidad de precisarse, “en el Estado social y democrático de derecho, la preservación de la constitucionalidad de todo elordenamiento, no es una tarea que, de manera exclusiva, le competa a este Tribunal, sino que la comparten, in suo ordine, todos los poderes públicos.” (STC 0006-2003-AI, Fundamento 1). En tal sentido, el artículo 201º de la Constitución no confiere a este Colegiado una función exclusiva y excluyente, sino “suprema”. No se trata, pues, de que a este Tribunal le haya sido reservada la “única”interpretación de la Constitución. Simplemente, le ha sido reservada la “definitiva”. 157. De ahí que la independencia que en todo Estado social y democrático de derecho deben gozar los poderes del Estado (vg. la independencia reconocida al Poder Judicial por el artículo 139º3 de la Constitución), no debeser confundida con la capacidad de someter a la ciudadanía a la más absoluta incertidumbre en relación al contenido vinculante de las normas jurídicas, máximesi se trata de la Norma Fundamental. El artículo 201º de la Constitución, aunado al derecho fundamental a la igualdad ante la ley (artículo 2º2), una decuyas manifestaciones es la igualdad “en la aplicación de la ley”, y al principio de seguridad jurídica, que se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución (Cfr. STC0016-2002-AI, Fundamento 5), sitúan al Tribunal Constitucional, en lo que a la interpretación constitucional se refiere, en la cúspide del Poder Jurisdiccional del Estado. 158. Es por ello que, en una correcta interpretación de concordancia práctica de los derechos y principios constitucionales involucrados, la condición del TribunalConstitucional como supremo intérprete de la Constitución, proyectada desde la propia Carta Fundamental, ha sido reconocida a nivel legislativo. Enefecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28301 -Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-, establece: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de (...) control de la constitucionalidad. (...).” Por su parte, el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPConst.), dispone: “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según lospreceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.” Mientras que el artículo 82º del CPConst., dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional, recaídasen los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes, “tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación”. 159. En suma, las sentencias dictadas en un proceso de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todoslos poderes públicos, vinculación que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadanía. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en su condición deórgano de control de la Constitución (artículo 201º de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1º de la Ley Nº 28301);considera que en el supuesto de que alguna autoridad o persona, pretenda desconocer los efectos vinculantes de esta resolución, resultará de aplicación el artículo 22º delCPConst., en el extremo que dispone que para el cumplimiento de una sentencia el juez podrá hacer uso de multas fijas acumulativas, disposición que es aplicablesupletoriamente al proceso de inconstitucionalidad en virtud del artículo IX del mencionado cuerpo normativo. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADAS las excepciones deducidas por el Gobierno Regional de Huánuco. 2. Declarar FUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia,INCONSTITUCIONALES los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, y las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH. 3. Exhortar al Presidente de la República a reevaluar la política nacional e internacional antinarcóticos, de