Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

"La cocaina es el mas potente estimulante de origen natural. Es extraido de las hojas de la planta de la hoja de coca. (...). El consumo de cocaina en los Estados Unidos se origina de la planta de la coca que crece en Sudamerica." (Documento denominado "Cocaina", noviembre de 2003. Oficina Ejecutiva de la Presidencia: Oficina de Politica de Control Nacional de Drogas de la MORDAZA Blanca. http://www.whitehousedrugpolicy.gov/ publications/facts/cocaine/index.html Traduccion: Tribunal Constitucional). De lo expuesto en los Fundamentos 28 y siguientes supra, resulta MORDAZA y evidente que la cocaina ni es de origen natural ni se extrae de la hoja de coca, la cual no es mas que su insumo basico. Concepciones manifiestamente erradas como la recien transcrita pueden desencadenar una politica orientada a la erradicacion absoluta de la hoja de coca de nuestro territorio, con la manifiesta afectacion del derecho a la identidad cultural de los pueblos originarios del Peru (articulo 2º19 de la Constitucion). En tal sentido, a efectos de proteger preventivamente los derechos fundamentales de toda la colectividad, es deber del Estado peruano adoptar las garantias para que tales imprecisiones no MORDAZA germen de medidas inconstitucionales concretas, por lo que se exhorta al Presidente de la Republica a reevaluar la politica nacional e inter nacional antinarcoticos, de conformidad con los incisos 3 y 11 del articulo 118º de la Constitucion, a efectos de que sea mas eficiente y acorde al derecho y la realidad nacional. 6.6 Programas de desarrollo alternativo 143. El desarrollo alternativo incluye una amplia gama de actividades economicas sociales que buscan el desarrollo de las comunidades del MORDAZA y sus integrantes generando oportunidades de progreso y bienestar dentro de las dinamicas de una economia licita y permanente. Las actividades economicas priorizadas se vinculan con la produccion MORDAZA, pecuaria, agroindustrial y forestal, que son preponderantes en las zonas productoras de coca asi como la produccion acuicola que esta alcanzando importancia en algunas areas de la MORDAZA alta. Dentro de estas actividades se destacan la agroforesteria, reforestacion y ecologia y ser vicios comunales piscicultura, cultivos sostenibles de crianza de animales menores y ganaderia entre otras actividades. 144. El Tribunal Constitucional considera necesario, en este MORDAZA, enfatizar que aun cuando de conformidad con la politica nacional vigente resulta plenamente valido proceder a la erradicacion de los cultivos de hoja de coca ilegales, es decir, aquellos realizados por personas o en predios no empadronados por ENACO S.A o aquellos realizados, por ejemplo, en bosques protegidos, reservas naturales u otras areas protegidas por ley, es preciso que el Estado tenga presente que uno de sus deberes primordiales es promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la nacion (ar ticulo 44 de la Constitucion), y de conformidad con el articulo 88º de la Constitucion, apoyar preferentemente el desarrollo agrario. Estas, para efectos del caso que nos ocupa, son responsabilidades del Ministerio de Agricultura, y, particularmente, de DEVIDA. 145. En tal sentido, es obligacion de DEVIDA proteger y asistir a las personas que se vean social y economicamente afectadas como consecuencia de la aplicacion de dicha politica, es decir con la erradicacion de cultivos ilicitos, mediante el diseno de politicas de desarrollo alternativo, implementando y consolidando procesos competitivos y sostenibles de desarrollo rural que aseguren el bienestar de la poblacion, el ejercicio de la democracia y la integracion de las zonas de economia campesina afectadas por los cultivos ilicitos a la dinamica del desarrollo regional y nacional; de manera, que los cultivos de hoja de coca puedan ser reemplazados por productos agrarios y/o acuicolas de similar o mayor rentabilidad social. Lo cual es propio del desarrollo integral (articulos 44º y 188º de la Constitucion) y, en particular, del desarrollo agrario, cuyo apoyo preferente, es exigido por el articulo 88º de la MORDAZA Fundamental. 146. Para tales efectos, exhorta al Poder Ejecutivo, y particularmente, a DEVIDA, ha adoptar todas las medidas necesarias para concretar, en el mas breve plazo posible, el Programa de Desarrollo Alternativo previsto en el punto IV.C de la Primera Actualizacion de la Estrategia Nacional

de Lucha contra las Drogas 2002-2007, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM. En tal sentido, de conformidad con los lineamientos de la politica de dicha estrategia, corresponde a DEVIDA, entre otras acciones, promover el desarrollo alternativo sostenible en los ambitos del programa mediante actividades licitas y el mejoramiento de los servicios sociales, de infraestructura y otros que eleven el nivel de MORDAZA de la poblacion; propiciar las condiciones adecuadas para alentar la actividad privada a traves de proyectos de impacto economico, social y ambiental, con la participacion de los gobiernos regionales, locales y organizaciones de base; facilitar el acceso de productos competitivos procedentes de la actividad agropecuaria, acuicola, y servicios rentables a mercados de nivel local, regional, nacional e internacional; priorizar programas de credito para proyectos productivos rentables de pequena y mediana escala en los ambitos del programa; asi como para las pequenas empresas ubicadas en dichos ambitos, realizando coordinaciones sectoriales, regionales y locales pertinentes; desarrollar proyectos de generacion de mano de obra temporal paralelo a los programas de erradicacion y autoerradicacion, a fin de no presentar vacios en la generacion de los ingresos familiares; y considerar la participacion de la poblacion en los programas y proyectos, especialmente de las Comunidades Nativas a fin de mejorar sus condiciones de MORDAZA y evitar el incremento de cultivos de coca. §7. Planta de la hoja de coca como bien transmisible y sucesorio. 147. Finalmente, tambien se ha cuestionado la inconstitucionalidad, por adolecer de un vicio de competencia, del articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, al declarar "(...) a la Planta de la Hoja de la Coca como bien economico trasmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional". 148. Con independencia de lo ya afirmado por este Tribunal en torno a la planta de la hoja de coca y su cultivo, el problema constitucional que suscita dicho precepto de la Ordenanza impugnada tiene que ver con la competencia (o no) del referido Gobierno Regional de MORDAZA para regular, mediante una Ordenanza Regional, de manera parcial o total, lo atinente al regimen sucesorio y real de la Hoja de Coca, es decir, la regulacion de relaciones intersubjetivas, prima facie, de indudable naturaleza privada. 149. Sobre el particular, el Tribunal nuevamente debe traer a colacion que una de las exigencias que se derivan de la articulacion de los principios de atribucion de los gobiernos regionales y la clausula residual a favor del Gobierno Nacional, es que en materia de repar to competencial al cual se encuentran sujetos los gobiernos regionales, es que estos solo son competentes para ejercer aquellas que la Constitucion y las leyes (organicas y ordinarias) les hayan conferido, de modo que las no conferidas expresamente se entiende que son de competencia del Gobierno Nacional. 150. Esta MORDAZA es la situacion en la que se encuentra el regimen privado del uso, ejercicio y disposicion de determinados bienes muebles, como la Planta de la Hoja de Coca y otros, cuyo regimen real y sucesorio son materias que exclusivamente corresponden regular al Gobierno Nacional, en MORDAZA, a traves del Codigo Civil. Tal competencia estatal, valida en general para la regulacion de cualquier bien mueble, se justifica en la necesidad de contar con un regimen juridico unico de los bienes en todo el territorio nacional, que sea compatible con las exigencias que se desprenden del MORDAZA de igualdad en el ambito de un Estado Unitario y Descentralizado. 151. La regionalizacion, hemos sostenido MORDAZA, no es sinonimo del establecimiento de un Estado federal. Se inserta, por el contrario, en el seno de un Estado unitario y descentralizado, en el que el regimen juridico de los bienes no se encuentra atomizado o fraccionado en tantos como gobiernos regionales puedan existir. Es uno solo, de modo que este no puede ser delegado ni compartido con los gobiernos regionales. Ello significa que los gobiernos regionales no cuentan con

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