NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 102
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tr adicionales lícitos , donde al respecto e xista la evidencia histór ica, así como la protección del medio ambiente.” (subrayado agregado). Así pues, este precepto de la Convención versa sobre derechos humanos, motivo por el cual además de formarparte del derecho nacional (artículo 55º de la Constitución), es pauta interpretativa obligatoria, para efectos de garantizar el derecho a la identidad culturalreconocido en el artículo 2º 19 de la Constitución (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución). A ello cabe añadir que el artículo 27º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por el Estado peruano el 23 de mayo de 1969 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, de fecha21 de septiembre de 2000, establece que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”. 127. En atención a la variación de la normativa internacional en relación con el combate al narcotráfico y a las consideraciones precedentes, debe interpretarseque allí donde las convenciones o tratados internacionales hacen referencia al “arbusto de coca” u “hoja de coca” para aludir a una sustancia prohibida, realizan unavinculación desproporcionada con la cocaína. Está exigencia interpretativa es aplicable a la Lista I de sustancias prohibidas de la Convención Única de 1961sobre Estupefacientes. 6.3 Política legislativa del Estado contra el tráfico ilícito de drogas. 128. De conformidad con el marco constitucional e internacional aludido, la política legislativa del Estado contra el tráfico ilícito de drogas se encuentra concretada, de un lado, en el Decreto Ley Nº 22095 -Ley de represióndel tráfico ilícito de drogas-, del 2 de marzo de 1978, y en el Decreto Legislativo Nº 824 -Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas-, del 24 de abril de 1996. La primera de las referidas normas señala como uno de los objetivos a alcanzarse, “la reducción gradual de los cultivos de planta de coca, limitándose a los fines estrictamente científicos e industriales, en armonía con el cambio de hábitos deconsumo.” (artículo 2º) Adicionalmente, el Decreto Ley Nº 22095, dispone:“Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorionacional. Esta prohibición incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes. Artículo 32º.- El Estado fiscalizará el cultivo de todas las variedades de coca (...). Artículo 33º.- Erradicado o sustituido el cultivo de la coca de los predios de propiedad individual y de las empresasasociativas, sólo el Estado a través de ENACO, podrá desarrollar dicho cultivo, cuando lo justifique su industrialización, exportación, uso medicinal o fines deinvestigación científica. El cultivo de las demás especies vegetales sujetas a fiscalización, será de exclusividad del Estado y únicamente para los fines que se indican en elpárrafo anterior. (...) Artículo 41º.- El Estado a través de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima -ENACO S.A.- realizará la industrialización y comercialización de la hoja de coca proveniente exclusivamente de los prediosempadronados en aplicación de la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 22095. La industrialización comprende la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos. Primera Disposición Transitoria.- Los conductores de predios que a la fecha de vigencia del presente Decreto- Ley se encontraren dedicados al cultivo de la coca,quedan obligados a empadronarse en el Registro de Productores de la ENACO, en el término de noventa días computados a partir de la vigencia de la presente Ley.” Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 824, establece: “Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constitúyase para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRA-DROGAS" como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas. Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, a partir de la vigencia del citado dispositivo la nueva denominación será COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - “DEVIDA”, unode cuyos objetivos, en virtud del literal d) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824, es “d) Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca, amapola y de otros tipos de sembríos de los cuales se puede producir drogas ilícitas.” 129. El análisis de la normativa vigente expedida por el Estado, en ejercicio de esa competencia, permiteconcluir: a) Todo cultivo de hoja de coca llevado a cabo con posterioridad al año 1978, resulta ilegal, a menos que sea realizado por o con la correspondiente aprobación de ENACO S.A. b) Toda comercialización de hoja de coca que provenga de predios no empadronados por ENACO S.A., resulta ilegal. 130. Como es evidente, ante el flagelo del tráfico ilegal de la hoja de coca, corresponderá al Poder Ejecutivodisponer el reempadronamiento de los productores de la hoja de coca, a fin de actualizar y formalizar a los legítimos cocaleros. 131. Si bien el cultivo de la hoja de coca no constituye un acto ilícito tipificado como un delito en el Código Penal, la estrecha vinculación que se produce entre lacomercialización ilícita de alrededor de 100 mil TM de hoja de coca al año y el narcotráfico, no puede ser soslayada por el Estado, quien tiene, por mandatoconstitucional, la obligación de combatir el tráfico ilícito de drogas en todos sus orígenes, directos e indirectos (artículo 8º de la Constitución). Más aún el acto de cultivo de la planta de la hoja de coca destinado al narcotráfico, tendría que ser considerado como una prestación de asistencia materialen la etapa de preparación a la realización del hecho punible tipificado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, ello siempre y cuando el juez penal estime que se haproducido de manera dolosa, de conformidad con el artículo 25º del Código Penal. 6.4 Determinación del órgano competente para designar las zonas de cultivo legal de la hoja de coca. 132. Así pues, si bien desde la perspectiva del derecho fundamental a la identidad étnica y cultural (inciso 19 del artículo 2º de la Constitución) se encuentraconstitucionalmente proscrita una política tendiente a la erradicación absoluta de los cultivos de hoja de coca, la relación existente entre dicho cultivo y el tráfico decocaína, permite a este Colegiado concluir que, en aplicación del artículo 8º de la Constitución, el tratamiento y la regulación del cultivo y la erradicación de la hoja decoca es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, dentro de la cual se encuentra el reconocimiento legal de las zonas de producción de la hoja de coca, locual, desde luego, no significa que toda normativa sobre la materia expedida por los gobiernos regionales, carezca, per se, de validez, pues si bien se trata de una competencia exclusiva del Gobierno Nacional no es, sin embargo, excluyente. Los gobiernos regionales, en esta materia tienen la atribución de solicitar al GobiernoNacional la declaración de las áreas de producción tradicional de la hoja de coca; y dictar normas ejecutivas de alcance regional de la política general diseñada por el