Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

Vocales denunciados haber con rmado las sentencias de primera instancia, pese a haber sido advertidos de la grave irregularidad en que incurrian; y que en ningun caso los denunciados tenian competencia para conocer y resolver el caso, de conformidad con el texto expreso del articulo 11º del Decreto Ley Nº 17537; y que todos los supuestos precitados se habrian dado en el contexto de una asociacion ilicita para delinquir, recibiendo donativos u otros similares, asi como emolumentos indebidos, de parte de los demandantes; Que del estudio y analisis de los recaudos que aparecen en autos, se in MORDAZA de la existencia de indicios su cientes que hacen presumir que los magistrados denunciados habrian incurrido en la comision del ilicito penal previsto y sancionado por el articulo 418° del Codigo Penal, en la sustanciacion de los procesos constitucionales de Cumplimiento, signados con los numeros 454-03, 455-03 y 456-03, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pedroza, respectivamente, contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru; en lo que se re MORDAZA al Juez MORDAZA MORDAZA, por haber admitido las demandas mediante Resoluciones N° 01, de fecha 30.12.03 (fs. 52, 149 y 234 respectivamente) y declarado fundadas las mismas mediante Resoluciones N° 04, de fecha 30.01.04 (fs. 53, 154 y 244 respectivamente), prescindiendo del requisito sine qua non, esto es, del requerimiento de cumplimiento a traves de la via notarial, que se hace imperativo para agotar la via previa, exigencia prevista por el articulo 5° apartado "C" de la Ley Nº 26301, que a la letra dice: "En el caso de la accion de Cumplimiento, el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, de cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administracion, con una antelacion no menor de 15 dias, sin perjuicio de las responsabilidades de ley" ; en cuanto a los Vocales denunciados, por haber con rmado las sentencias de primer grado mediante las resoluciones de fecha 14.01.05 -N° 13 (fs. 256), N° 14 (fs.166) y N° 15 (fs. 77)- bajo los mismos terminos, pese a advertirse reiteradamente en los diversos actuados de dicha irregularidad, entre otros, a traves de las expresiones de agravios vertidas en los recursos de apelacion que constan a fs. 635, 639 y 643; Que ademas se habria vulnerado el articulo 200º inciso 6º de la Constitucion Politica, por cuanto, el doctor MORDAZA MORDAZA habria procedido extralimitandose respecto al contenido constitucional del MORDAZA de Cumplimiento, es decir, resolviendo pretensiones que versan sobre derechos no protegidos con su ejercicio, al emitir la Resolucion N° 05, de fecha 13.02.04, la misma que consta a fs. 70, otorgando -bajo una supuesta aclaracion y correccion- derechos pensionarios y otros bene cios en favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo ademas que se le pague por concepto de indemnizacion un monto no menor de US$ 500.00 dolares estadounidenses mensuales o su equivalente en moneda nacional desde el mes de febrero de 1987 hasta la fecha en que se efectue dicho pago, cuando dichas pretensiones no se resuelven haciendo uso de un MORDAZA constitucional de Cumplimiento, sino de la via judicial ordinaria; no obstante, fue con rmada por los demas investigados mediante la sentencia de vista de fs. 77; de manera que la conducta desplegada por los magistrados denunciados al emitir las resoluciones cuestionadas sin los requisitos de ley, asi como resolviendo pretensiones que no son de su competencia, conforme a las pruebas y circunstancias que rodean la pretension, son evidentemente dolosas, puesto que los investigados no pueden arguir desconocimiento de las instituciones vulneradas, menos justi car sus actuaciones como producto de la discrecionalidad que por ley les asiste, ni ampararse en la inaplicabilidad de sancion por discrepancia de opinion prevista por el articulo 212° de la Ley Organica del Poder Judicial, cuando el tramite de los procesos de Cumplimiento se asume conforme a su literalidad, esto es, que no requiere de mecanismos so sticados para su interpretacion, y mas aun cuando el Colegiado denunciado no puede soslayar como organo revisor que asume la posicion de garante en la solucion de un con icto de intereses; de manera que los hechos denunciados al respecto deben ser exhaustivamente investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; Que en relacion a la supuesta vulneracion del articulo 11º del Decreto Ley Nº 17537, que establece que el Estado solo podra ser demandado ante los Jueces de la Capital de la Republica, debe advertirse que esta MORDAZA ha quedado

derogada por ser incompatible frente a nuevas normas como el articulo 10º de la Ley Nº 23506 (vigente al momento de suscitarse los hechos cuestionados) y el articulo 27º del Codigo Procesal Civil, por lo que la denuncia deviene en infundada en este extremo. Que en cuanto a los delitos de Corrupcion Pasiva de Funcionarios, Asociacion Ilicita Para Delinquir y Exaccion Ilegal, previstos y penados por los articulos 395°, 317°, y 383° del Codigo Penal, atribuidos a los investigados, debe precisarse que tales imputaciones devienen en infundadas, por no existir en autos elemento probatorio ni indiciario alguno que haga presumir su comision, por lo que ante la ausencia de los componentes materiales de tipicidad de tales ilicitos, se coincide con lo concluido al respecto por la Fiscalia Suprema de Control Interno; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno de fs. 1532 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA Joselito Lau MORDAZA, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Mixto de Utcubamba y doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quindes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba - Amazonas, por presunta comision de delito de Prevaricato; Infundada por los delitos de Corrupcion Pasiva de Funcionarios, Asociacion Ilicita Para Delinquir y Exaccion Ilegal contra los mismos magistrados. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a los interesados, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 6903-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, por presunta comision de delitos de prevaricato y retardo en la administracion de justicia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1558-2006-MP-FN MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 VISTO: El O cio Nº 327-2006-ODCI-III-LAMBAYEQUE, remitido por la O cina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 46-2006-MP-ODCILambayeque, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA Dejo MORDAZA, Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, a merito de la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, apoderado de la empresa La Predilecta S.A.C, por presunta comision de delitos de Prevaricato y Retardo en la Administracion de Justicia; en la cual ha recaido el Informe Nº 04-2006-MP-ODCI-Lambayeque, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que los hechos materia de denuncia emergen de la actuacion de la Juez denunciada en el MORDAZA Civil N° 52697 sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, seguido por

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