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PÆg. 309715 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Que, además, señala que el OSINERG en el anexo Nº 3 del informe técnico que sustenta la Resolución Nº 370, indica que la afirmación de LUZ DEL SUR no es correcta y menciona que la cantidad de lámparas es de223 124, que es la consignada por LUZ DEL SUR para efectos del cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”). Al respecto, LUZ DEL SUR señala quela información real reportada para el VNR tiene como fecha el 30/06/2004, por lo que la comparación con la cantidad resultante del estudio del Consultor VAD no escorrecta ya que está diseñada con información al 31/12/ 2004. En ese sentido, LUZ DEL SUR menciona que la propuesta del Consultor VAD de 228 613 lámparas noimplica un reconocimiento de 5 475 lámparas adicionales sino sólo 6 con respecto a la cantidad al 31/12/2004, tal como señaló en las opiniones y sugerencias a laprepublicación; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR menciona que en cuanto al incremento de 90 empleados, la diferencia entreel número de empleados propuesto por el Consultor VAD y el estudio de la GART es de 35 empleados; Que, finalmente, LUZ DEL SUR indica que le llama la atención que se hayan planteado observaciones en términos tan generales y sin una exposición que las sustente. Agrega que el OSINERG está obligado amotivar sus actuaciones y, por ende, las observaciones al estudio del Consultor VAD que justifican que haya sido descartado, debiendo haber analizado el planteamientodel Consultor VAD, así como exponer con claridad y detalle las razones jurídicas y técnicas que sustentan mantener las observaciones planteadas. Adicionalmente,LUZ DEL SUR señala que las frases como que los costos son “elevados” o “no responden a valores de mercado” o “no se justifican técnicamente” sin mayor explicación,no constituyen sustento suficiente, respondiendo más a una opinión subjetiva del regulador. 2.3.1.2 Análisis Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolución Nº 370 es el resultado de un procedimiento de fijación, en el cual la GART, con el apoyo del Supervisor VAD, efectuó larevisión y análisis de los resultados obtenidos por el Consultor VAD en cada etapa del estudio de costos del VAD, formulándose las observaciones respectivas,debidamente fundamentadas, a cada uno de los informes presentados por el Consultor VAD; Que, al respecto, luego de la Audiencia Pública de las Empresas, en la cual se expuso y sustentó el estudio del Consultor VAD, el OSINERG, de acuerdo con el artículo 68º de la LCE, comunicó a LUZ DEL SUR lasobservaciones finales al estudio del Consultor VAD, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 016-2005debidamente motivadas y fundamentadas, explicitándose los aspectos en los cuales el estudio del Consultor VAD no estaba sustentado. Posteriormente, el Consultor VADpresentó la absolución de las observaciones y el informe final definitivo del estudio, identificándose tres aspectos relevantes no subsanados, los mismos que fueronindicados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005, que sustentó la prepublicación del proyecto de resolución de fijación de las tarifas de distribucióneléctrica, y en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, que sustentó la Resolución Nº 370. Dichos aspectos relevantes estuvieron relacionados con lossiguientes temas: - Costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica, los mismos que no responden a valores de mercados debido a: i) los costos de materiales considerados; ii) incrementos de los recursosde mano de obra, transporte y equipos, que disminuyen los rendimientos en el montaje de las instalaciones; y iii) los diseños constructivos considerados, que consideranmayores cantidades de armados (por ejemplo estructuras y puesta a tierra para la red aérea de media tensión) y requerimientos de materiales (por ejemplotamaño de postes de la red aérea de media tensión), que técnicamente no se justifican y exceden las exigencias de las normas vigentes. En el anexo Nº 1 del InformeTécnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolución, se adjunta una análisis comparativo de los principales costos estándar deinversión que muestran una variación en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinados por el OSINERG. - El parque de alumbrado público supera en cantidad al parque existente, a pesar de la optimización de los diseños por perfil de vía (incremento de vanos y uso de lámparas eficientes). La diferencia se explica por laaplicación de un factor de incremento de la cantidad de luminarias debido a la longitud de manzana y ancho de calle, que resulta igual a 12% considerando la distribuciónuniforme de los vanos del alumbrado público a lo largo de toda la vía, lo cual es ineficiente ya que en ciertos tramos debido a las longitudes de manzana y anchos decalle, la distribución no es uniforme. En el anexo Nº 2 del informe mencionado, se incluye el análisis de cálculo del factor de incremento por efecto de las calles y manzanas; - Los costos de explotación técnica y comercial son elevados, debido principalmente a un sobredimensionamiento de la organización (incrementode 90 puestos de trabajo) e incremento de los costos directos de explotación técnica en la baja tensión (30% de sobrecosto), lo cual no se justifica técnicamente.Además, cabe mencionar que la empresa ha incurrido en menores costos de explotación en el ejercicio 2004. En el anexo Nº 3 del informe mencionado, se adjunta unanálisis comparativo de los costos de explotación que muestra el incremento de los costos propuesto por el Consultor VAD respecto de los costos estándar deexplotación determinados por el OSINERG; Que, los aspectos relevantes indicados, implican un incremento de los VADs de media y baja tensión del orden de 13% por las observaciones no levantadas a satisfacción, es decir, el impacto de los tres aspectosseñalados es importante en los resultados del estudio del Consultor VAD, ya que inciden principalmente en el VNR que representa aproximadamente el 75% de la tarifade distribución eléctrica, por lo cual se concluyó que los resultados finales del Consultor VAD no son aplicables de manera integral. Es por ello que en aplicación delartículo 68º de la LCE, el OSINERG fijó las tarifas de distribución tomando como base el estudio efectuado por el Supervisor del VAD, que permitió el seguimiento decada una de las etapas del estudio elaborado por el Consultor VAD, efectuándose los ajustes en los puntos donde se presentaron diferencias relevantes; es decir, apesar de lo indicado se tomaron algunos aspectos metodológicos y resultados parciales del Consultor VAD tales como la zonificación del mercado por densidad decarga, la definición de las tecnologías adaptadas, los costos unitarios de mano de obra, transporte y equipos, el balance de energía y potencia, excluyendo en esteúltimo, el tema de las pérdidas estándar técnicas y no técnicas, el diseño (cálculos luminotécnicos) y perfiles de vías del alumbrado público, y el estudio decaracterización de la carga; Que, adicionalmente, en el informe de evaluación del informe final definitivo del Consultor VAD (Volumen 4 delestudio de costos del VAD del sector típico 1 del Supervisor VAD), que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 y,posteriormente, incorporado en el anexo Nº 4 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, se analiza la absolución de las observaciones del Consultor VAD,indicándose las diferencias entre los resultados del Consultor VAD y de la supervisión y, concluyéndose que los resultados del Consultor VAD no son aplicables. Deesta manera, el OSINERG especificó y sustentó su decisión de no considerar el estudio y los resultados propuestos por el Consultor VAD, adoptando losresultados obtenidos con el apoyo del Supervisor VAD; Que, con relación al parque de alumbrado público, nuevamente señalamos que la afirmación de LUZ DELSUR no es correcta. En el estudio de costos del VAD, el cálculo de los metrados de las instalaciones de distribución eléctrica tomó como referencia la informaciónreportada por LUZ DEL SUR para dichos efectos, donde se consigna un total de 223 124 lámparas, lo cual se corrobora con la información consignada en los formatosA y B del estudio del Consultor VAD (parte 1, anexos D y G, formatos I-1). Cabe mencionar, que los formatos A contienen información elaborada por LUZ DEL SUR paraefectos del estudio de costos del VAD y los formatos B contienen información validada por el Consultor VAD. Por lo mencionado, la propuesta del Consultor VAD implica