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PÆg. 309716 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 un reconocimiento de 5 475 lámparas adicionales y no de seis lámparas como señala LUZ DEL SUR, lo cual fue aclarado por el OSINERG en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicación; Que, con respecto al incremento de 90 empleados, señalamos nuevamente que LUZ DEL SUR indica como dotación de planta del año 2004, 634 trabajadores, 8contratados y 172 de empresas de servicios de terceros. Por ello, la optimización se realizó sobre la base de los 634 trabajadores, ya que la dotación del personal deempresas de servicios de terceros, se reconoce a través de los costos de las actividades tercerizadas consideradas en el VAD. En ese sentido, la propuesta de724 trabajadores del Consultor VAD resulta sobredimensionada, ya que implica un reconocimiento de 90 trabajadores adicionales sobre la cantidad actualy, en consecuencia mayores costos de personal sin justificación técnica; Que, por lo mencionado, la afirmación de LUZ DEL SUR mediante la cual señala que los argumentos de la Resolución Nº 370 “son vagos” para justificar la no utilización del estudio del Consultor VAD y, que no seespecificó los aspectos del estudio del Consultor VAD que no fueron sustentados, es incorrecta y sin fundamento, toda vez que sólo considera lo señalado enlos Informes Técnicos OSINERG-GART/DDE Nº 031- 2005 y OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 y no lo detallado en sus anexos, a pesar de la aclaraciónefectuada por el OSINERG en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicación. 2.4 Numeral 4 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.4.1 La Resolución no se encuentra suficientemente motivada 2.4.1.1 Sustento del Petitorio Que, la impugnante cita el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG y el artículo 8º del Reglamento General de OSINERG. Agrega que es obligación del OSINERG, en aplicación de los principiosde transparencia y predictibilidad que los criterios técnicos, modelos, metodologías y demás elementos que el organismo regulador tome en cuenta para la fijaciónde tarifas sean previamente conocidos por las empresas reguladas a efectos que éstas puedan realizar adecuadamente sus estudios, prever los términos enlos cuales estos serán observados, absolver las observaciones adecuadamente y finalmente conocer los criterios que tomará en cuenta el regulador para fijar lastarifas. Indica que cambiar inmotivada y unilateralmente los criterios que el propio regulador ha establecido, es una expresión clara de la violación de tales principios; Que, asimismo, LUZ DEL SUR sostiene que el OSINERG se encuentra obligado a respetar los aspectos no observados en el estudio del Consultor VAD,careciendo de facultades para sustituirlos si es que no los ha observado fundamentada y oportunamente porque de lo contrario se perdería el sentido y utilidad dela obligación que tiene el OSINERG de comunicar las observaciones fundamentadas. Indica también que la Resolución y los correspondientes informessustentatorios, incluyendo el estudio del Supervisor VAD evidencia que se han vulnerado los principios indicados toda vez que según señala (i) carecen de sustento al noresponder a criterios técnicos que conforme a la LCE deben tomarse en cuenta para la fijación de la tarifa de distribución (ii) recogen criterios distintos a los fijadospor el propio regulador (iii) desconocen extremos que no fueron oportunamente observados por el OSINERG; y, (iv) recogen una serie de inconsistencias en lainformación producida por el propio regulador y por el Supervisor VAD. Señala asimismo que lo indicado se evidencia en cada uno de los aspectos técnicos queseguidamente detalla. Cabe indicar que dichos aspectos técnicos son analizados en el numeral 2.5 de la presente Resolución. 2.4.1.2 Análisis Que, conforme a los artículos 64º y 65º de la LCE , el VAD, cuya fijación se establece cada 4 años, se basa en una empresa modelo eficiente utilizándose el criterio desistema económicamente adaptado, definido en el numeral 14 del Anexo de la LCE como aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía,procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio; Que, según lo dispuesto por el artículo 67º de la LCE, los términos de referencia del Consultor VAD son elaborados por el OSINERG. En los referidos términos de referencia el OSINERG determinó los aspectostécnicos y criterios generales, de cómo se deben desarrollar los estudios del Consultor VAD dentro del marco legal establecido en los criterios generales deempresa modelo y sistema económicamente adaptado previstos en la LCE. Por su propia naturaleza la elaboración del estudio de costos del VAD comprende 4etapas y es así como consta en los términos de referencia entregado a las empresas y publicado en la web del OSINERG antes del inicio de dicho estudio. La primeraetapa es la recopilación de la información comercial, técnica y económica, la segunda etapa es la validación y revisión de los antecedentes, la tercera etapa es lacreación de la empresa modelo y determinación de instalaciones y costos y la cuarta etapa es el cálculo de las tarifas de distribución eléctrica; Que, como puede apreciarse, la creación de la empresa modelo que es la parte sustancial de la fijación es la fase semifinal del estudio propiamente dicho ya quesu creación depende de aspectos tecnológicos, financieros, etc. que se determinan con el procesamiento de la información obtenida en las primeras etapas delestudio, en consecuencia no puede pretenderse conocer antes del inicio de elaboración del estudio los criterios específicos, de carácter tecnológico, financiero, etc., queserán aplicados en la fijación tarifaria; Que, los principios de transparencia y predictibilidad en materia de fijación tarifaria los cumple el OSINERGobservando los criterios generales previstos en los artículos 64º y 65º de la LCE y sus normas complementarias, sustentando el estudio técnico sobreel cual se establece la fijación y exponiendo los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el mismo y que se derivan de su propia estructura,prepublicando el proyecto de resolución que fija la tarifa y la relación de la información que la sustenta, exponiendo en audiencia pública el informe técnico sobre el cual sebasa la tarifa, contando los administrados con 40 días hábiles para analizar la prepublicación y su información sustentatoria (en este caso dentro de dicha informaciónse encuentra, entre otros, el informe técnico del Supervisor VAD) y enviar sus opiniones y sugerencias sobre la prepublicación y luego de analizados dichoscomentarios y sugerencias en un informe técnico el OSINERG publica la resolución que fija la tarifa (formando parte de dicha resolución el análisis de los comentariosy sugerencias de la prepublicación), contra la cual los interesados pueden interponer recurso de reconsideración; Que, en consecuencia, el OSINERG sí ha cumplido con los principios de transparencia y predictibilidad previstos en la LPAG y el Reglamento General delOSINERG; Que, respecto a la afirmación genérica contenida en la parte final del numeral 4.2. del recurso dereconsideración en el sentido que cambiar de manera inmotivada y unilateral criterios que el propio OSINERG ha establecido es una violación de los principios detransparencia y predictibilidad, cabe señalar que el OSINERG no ha actuado de la forma indicada por la recurrente, toda vez que sus decisiones han sidomotivadas en los informes técnicos anteriormente citados invocados en las resoluciones de prepublicación y aprobación del VAD, así como en las observaciones ainformes parciales y que en el caso de cambio de criterio para el tema técnico de frecuencias que es el único que específicamente cuestiona el impugnante en la partetécnica de su recurso, e indirectamente lo hace en el caso de no tomar el promedio de las dos encuestas, las explicaciones se encuentran en el numeral 2.5 de lapresente Resolución, encontrándose el cambio de criterio respecto a personal y mantenimiento en el tema de frecuencias debidamente sustentado y no implica uncambio de criterio sobre el sentido de la norma toda vez que sigue respondiendo al principio de sistema económicamente adaptado y costos eficientes según la