Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

un reconocimiento de 5 475 lamparas adicionales y no de seis lamparas como senala LUZ DEL SUR, lo cual fue aclarado por el OSINERG en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicacion; Que, con respecto al incremento de 90 empleados, senalamos nuevamente que LUZ DEL SUR indica como dotacion de planta del ano 2004, 634 trabajadores, 8 contratados y 172 de empresas de servicios de terceros. Por ello, la optimizacion se realizo sobre la base de los 634 trabajadores, ya que la dotacion del personal de empresas de servicios de terceros, se reconoce a traves de los costos de las actividades tercerizadas consideradas en el VAD. En ese sentido, la propuesta de 724 trabajadores del Consultor VAD resulta sobredimensionada, ya que implica un reconocimiento de 90 trabajadores adicionales sobre la cantidad actual y, en consecuencia mayores costos de personal sin justificacion tecnica; Que, por lo mencionado, la afirmacion de LUZ DEL SUR mediante la cual senala que los argumentos de la Resolucion Nº 370 "son vagos" para justificar la no utilizacion del estudio del Consultor VAD y, que no se especifico los aspectos del estudio del Consultor VAD que no fueron sustentados, es incorrecta y sin fundamento, toda vez que solo considera lo senalado en los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DDE Nº 0312005 y OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 y no lo detallado en sus anexos, a pesar de la aclaracion efectuada por el OSINERG en la etapa de opiniones y sugerencias a la prepublicacion. 2.4 Numeral 4 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.4.1 La Resolucion suficientemente motivada no se encuentra

2.4.1.1 Sustento del Petitorio Que, la impugnante cita el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG y el articulo 8º del Reglamento General de OSINERG. Agrega que es obligacion del OSINERG, en aplicacion de los principios de transparencia y predictibilidad que los criterios tecnicos, modelos, metodologias y demas elementos que el organismo regulador MORDAZA en cuenta para la fijacion de tarifas MORDAZA previamente conocidos por las empresas reguladas a efectos que estas puedan realizar adecuadamente sus estudios, prever los terminos en los cuales estos seran observados, absolver las observaciones adecuadamente y finalmente conocer los criterios que tomara en cuenta el regulador para fijar las tarifas. Indica que cambiar inmotivada y unilateralmente los criterios que el propio regulador ha establecido, es una expresion MORDAZA de la violacion de tales principios; Que, asimismo, LUZ DEL SUR sostiene que el OSINERG se encuentra obligado a respetar los aspectos no obser vados en el estudio del Consultor VAD, careciendo de facultades para sustituirlos si es que no los ha observado fundamentada y oportunamente porque de lo contrario se perderia el sentido y utilidad de la obligacion que tiene el OSINERG de comunicar las observaciones fundamentadas. Indica tambien que la Resolucion y los correspondientes informes sustentatorios, incluyendo el estudio del Supervisor VAD evidencia que se han vulnerado los principios indicados toda vez que segun senala (i) carecen de sustento al no responder a criterios tecnicos que conforme a la LCE deben tomarse en cuenta para la fijacion de la tarifa de distribucion (ii) recogen criterios distintos a los fijados por el propio regulador (iii) desconocen extremos que no fueron oportunamente observados por el OSINERG; y, (iv) recogen una serie de inconsistencias en la informacion producida por el propio regulador y por el Supervisor VAD. Senala asimismo que lo indicado se evidencia en cada uno de los aspectos tecnicos que seguidamente detalla. Cabe indicar que dichos aspectos tecnicos son analizados en el numeral 2.5 de la presente Resolucion. 2.4.1.2 Analisis Que, conforme a los articulos 64º y 65º de la LCE , el VAD, cuya fijacion se establece cada 4 anos, se MORDAZA en una empresa modelo eficiente utilizandose el criterio de

sistema economicamente adaptado, definido en el numeral 14 del Anexo de la LCE como aquel sistema electrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energia, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio; Que, segun lo dispuesto por el articulo 67º de la LCE, los terminos de referencia del Consultor VAD son elaborados por el OSINERG. En los referidos terminos de referencia el OSINERG determino los aspectos tecnicos y criterios generales, de como se deben desarrollar los estudios del Consultor VAD dentro del MORDAZA legal establecido en los criterios generales de empresa modelo y sistema economicamente adaptado previstos en la LCE. Por su propia naturaleza la elaboracion del estudio de costos del VAD comprende 4 etapas y es asi como consta en los terminos de referencia entregado a las empresas y publicado en la web del OSINERG MORDAZA del inicio de dicho estudio. La primera etapa es la recopilacion de la informacion comercial, tecnica y economica, la MORDAZA etapa es la validacion y revision de los antecedentes, la tercera etapa es la creacion de la empresa modelo y determinacion de instalaciones y costos y la cuarta etapa es el calculo de las tarifas de distribucion electrica; Que, como puede apreciarse, la creacion de la empresa modelo que es la parte sustancial de la fijacion es la fase semifinal del estudio propiamente dicho ya que su creacion depende de aspectos tecnologicos, financieros, etc. que se determinan con el procesamiento de la informacion obtenida en las primeras etapas del estudio, en consecuencia no puede pretenderse conocer MORDAZA del inicio de elaboracion del estudio los criterios especificos, de caracter tecnologico, financiero, etc., que seran aplicados en la fijacion tarifaria; Que, los principios de transparencia y predictibilidad en materia de fijacion tarifaria los cumple el OSINERG observando los criterios generales previstos en los articulos 64º y 65º de la LCE y sus normas complementarias, sustentando el estudio tecnico sobre el cual se establece la fijacion y exponiendo los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el mismo y que se derivan de su propia estructura, prepublicando el proyecto de resolucion que fija la tarifa y la relacion de la informacion que la sustenta, exponiendo en audiencia publica el informe tecnico sobre el cual se MORDAZA la tarifa, contando los administrados con 40 dias habiles para analizar la prepublicacion y su informacion sustentatoria (en este caso dentro de dicha informacion se encuentra, entre otros, el informe tecnico del Supervisor VAD) y enviar sus opiniones y sugerencias sobre la prepublicacion y luego de analizados dichos comentarios y sugerencias en un informe tecnico el OSINERG publica la resolucion que fija la tarifa (formando parte de dicha resolucion el analisis de los comentarios y sugerencias de la prepublicacion), contra la cual los interesados pueden interponer recurso de reconsideracion; Que, en consecuencia, el OSINERG si ha cumplido con los principios de transparencia y predictibilidad previstos en la LPAG y el Reglamento General del OSINERG; Que, respecto a la afirmacion generica contenida en la parte final del numeral 4.2. del recurso de reconsideracion en el sentido que cambiar de manera inmotivada y unilateral criterios que el propio OSINERG ha establecido es una violacion de los principios de transparencia y predictibilidad, cabe senalar que el OSINERG no ha actuado de la forma indicada por la recurrente, toda vez que sus decisiones han sido motivadas en los informes tecnicos anteriormente citados invocados en las resoluciones de prepublicacion y aprobacion del VAD, asi como en las observaciones a informes parciales y que en el caso de cambio de criterio para el tema tecnico de frecuencias que es el unico que especificamente cuestiona el impugnante en la parte tecnica de su recurso, e indirectamente lo hace en el caso de no tomar el promedio de las dos encuestas, las explicaciones se encuentran en el numeral 2.5 de la presente Resolucion, encontrandose el cambio de criterio respecto a personal y mantenimiento en el tema de frecuencias debidamente sustentado y no implica un cambio de criterio sobre el sentido de la MORDAZA toda vez que sigue respondiendo al MORDAZA de sistema economicamente adaptado y costos eficientes segun la

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