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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 309717 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 nueva tecnología; y en lo que se refiere a las encuestas, en el referido numeral 2.5 se justifican las razones por las cuales no procede adoptar la media; Que, con relación a que el OSINERG no puede sustituir aspectos no observados del estudio del Consultor VAD que no fueran observados oportunamente, para el caso de encuesta de remuneraciones que es elúnico que específicamente cuestiona el impugnante en la parte técnica de su recurso, las explicaciones se encuentran en el numeral 2.5 de la presente Resoluciónen el que se fundamenta que dicho tema había sido cuestionado por el OSINERG sin que el Consultor VAD las hubiera absuelto de manera satisfactoria; Que, por lo expuesto, resultan infundados los argumentos del impugnante respecto a que la Resolución impugnada no se encuentra suficientemente motivada. 2.5 Numeral 5 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho Que, los aspectos técnicos del estudio de costos del VAD de la GART recurridos por LUZ DEL SUR, se indicanen el numeral 2 del “Petitorio” y se amplían en el numeral 5 de las “Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho” de su recurso de reconsideración. Dichosaspectos están relacionados con los siguientes temas: 2.5.1 Valorización de las redes de baja tensión2.5.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que de acuerdo al estudio de costos del VAD de la GART, se debe aplicar los costos de redes de baja tensión compartidas sólo al 20% deredes aéreas de baja tensión y 10% de redes subterráneas de baja tensión. Agrega que, bajo la existencia de recursos compartidos con la red de mediatensión, el OSINERG ha determinado un conjunto de costos unitarios para la red de baja tensión que se debe aplicar sólo a aquellas proporciones de redescompartidas. Sin embargo, señala LUZ DEL SUR que por error, el conjunto de costos unitarios se han aplicado al total de redes de baja tensión, es decir, tanto a lostramos compartidos como a los tramos donde la red de baja tensión se instala en forma exclusiva; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita corregir el error de utilizar los costos de redes de baja tensión compartidas con redes de media tensión para el 100% de redes de baja tensión; Que, finalmente, indica que la existencia de recursos compartidos entre las redes de baja y media tensión constituye un elemento nuevo que ha sido introducidopor el OSINERG al final del proceso, lo cual implica una violación de los principios de transparencia y predictibilidad y por ende, del marco legal aplicable. 2.5.1.2 Análisis Que, en el estudio de costos del VAD se ha considerado que las redes de baja tensión comparten infraestructura y recursos con las redes de media tensiónen las siguientes proporciones: 20% para las redes aéreas y 10% para las redes subterráneas; Que, para una red aérea de baja tensión que comparte infraestructura y recursos con una red aérea de media tensión, la consideración tomada es que el conductor de baja tensión se apoya sobre los postes de media tensión.En consecuencia, para valorizar este tipo de red sólo se debe tener en consideración el costo del conductor y los accesorios de sujeción, así como la mano de obra y otrosrecursos asociados a la instalación de estos materiales; Que, del mismo modo para una red subterránea de baja tensión que comparte infraestructura y recursos conla red subterránea de media tensión, los costos asociados a zanjeo, rotura y reparación de veredas y calzadas no deben ser tomados en cuenta toda vez que estos costosson considerados para la red de media tensión con la cual comparte infraestructura y recursos. En consecuencia, sólo deben ser considerados el costo del cable, empalmesy terminales, así como la mano de obra y otros recursos asociados a la instalación de estos materiales; Que, en ese sentido, la valorización de las redes de baja tensión se realizó considerando costos estándar de inversión ponderados que incorporan los porcentajes de redes con infraestructura y recursos compartidos.Dichos costos se indican en el estudio de la GART y responden a la siguiente fórmula: Costo Ponderado = Costo Red Exclusiva x % Red Exclusiva + Costo Red Compartida x % Red Compartida Que, la valorización de las redes de baja tensión efectuada por el OSINERG es equivalente a determinar costos estándar de inversión para redes exclusivas ycompartidas, y aplicarlos según la cantidad de redes exclusivas y compartidas, de acuerdo a la proporción establecida; Que, en el anexo Nº 4 del Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolución, se adjunta la valorización de las redes debaja tensión que demuestra que la valorización efectuada en el estudio de la GART es correcta; Que, por otro lado, con relación a la afirmación de que se está introduciendo un elemento nuevo al final del proceso, cabe aclarar que producto de los comentarios y sugerencias formulados por LUZ DEL SUR a la prepublicación de lastarifas de distribución eléctrica, se introdujo el armado de rotura y reparación de calzada, encontrándose que los armados utilizados para valorizar las redes subterráneasde baja tensión no incluían el uso compartido de zanja con las redes subterráneas de media tensión, por lo cual para corregir la omisión se incluyó un factor de ajuste en lavalorización de las redes subterráneas con zanja compartida. En forma análoga se procedió en la valorización de las redes aéreas de baja tensión que comparten postescon la red aérea de media tensión. Cabe mencionar que el criterio en cuestión está incorporado en los estudios de costos del VAD de los sectores típicos 2 y 3, sectoresurbanos de media y baja densidad respectivamente, y con mayor razón debe incorporarse en el sector típico 1, urbano de alta densidad. Adicionalmente, señalamos que LUZ DELSUR tiene actualmente en operación redes compartidas en media y baja tensión; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.2 Armado de rotura y reparación de calzada2.5.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG sólo ha considerado calzadas con carpeta asfáltica para efectos de determinar los costos del armado rotura y reparaciónde calzada, pese a que la Ordenanza Municipal Nº 203 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que existen 3 tipos de calzada: concreto, asfalto y mixta; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que de la información levantada en campo en su zona de concesión, el 33% de las calzadas son de concreto, adjuntando comosustento la base de datos con la información que fue puesta a disposición de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG para el control del alumbradopúblico. Asimismo, LUZ DEL SUR propone el costo para el armado rotura y reparación de calzada, que considera un 33% de losa de concreto y un 67% de carpeta asfáltica; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos de losa de concreto, es decir, considerar un 33% de losa de concreto en el armado derotura y reparación de calzada, tanto para media como baja tensión. 2.5.2.2 Análisis Que, con relación al pedido de LUZ DEL SUR, el OSINERG ha realizado una revisión completa del armado rotura y reparación de calzada para las redes subterráneas de media y baja tensión; Que, luego de revisada la información reportada por LUZ DEL SUR mediante la cual sustenta la longitud de vías por tipo de calzada (asfalto y concreto), ésta se haencontrado conforme correspondiendo reconocer el 67% de calzadas con asfalto y el 33% de calzadas con losa de concreto; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 203, se han ajustado las cantidades de materiales de los armados de rotura yreparación de calzada de media y baja tensión, considerando losa de concreto de 210 kg/cm 2 y 15 cm de espesor, y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor,