Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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nueva tecnologia; y en lo que se refiere a las encuestas, en el referido numeral 2.5 se justifican las razones por las cuales no procede adoptar la media; Que, con relacion a que el OSINERG no puede sustituir aspectos no observados del estudio del Consultor VAD que no fueran observados oportunamente, para el caso de encuesta de remuneraciones que es el unico que especificamente cuestiona el impugnante en la parte tecnica de su recurso, las explicaciones se encuentran en el numeral 2.5 de la presente Resolucion en el que se fundamenta que dicho tema habia sido cuestionado por el OSINERG sin que el Consultor VAD las hubiera absuelto de manera satisfactoria; Que, por lo expuesto, resultan infundados los argumentos del impugnante respecto a que la Resolucion impugnada no se encuentra suficientemente motivada. 2.5 Numeral 5 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho Que, los aspectos tecnicos del estudio de costos del VAD de la GART recurridos por LUZ DEL SUR, se indican en el numeral 2 del "Petitorio" y se amplian en el numeral 5 de las "Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho" de su recurso de reconsideracion. Dichos aspectos estan relacionados con los siguientes temas: 2.5.1 Valorizacion de las redes de baja tension 2.5.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que de acuerdo al estudio de costos del VAD de la GART, se debe aplicar los costos de redes de baja tension compartidas solo al 20% de redes aereas de baja tension y 10% de redes subterraneas de baja tension. Agrega que, bajo la existencia de recursos compartidos con la red de media tension, el OSINERG ha determinado un conjunto de costos unitarios para la red de baja tension que se debe aplicar solo a aquellas proporciones de redes compartidas. Sin embargo, senala LUZ DEL SUR que por error, el conjunto de costos unitarios se han aplicado al total de redes de baja tension, es decir, tanto a los tramos compartidos como a los tramos donde la red de baja tension se instala en forma exclusiva; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita corregir el error de utilizar los costos de redes de baja tension compartidas con redes de media tension para el 100% de redes de baja tension; Que, finalmente, indica que la existencia de recursos compartidos entre las redes de baja y media tension constituye un elemento MORDAZA que ha sido introducido por el OSINERG al final del MORDAZA, lo cual implica una violacion de los principios de transparencia y predictibilidad y por ende, del MORDAZA legal aplicable. 2.5.1.2 Analisis Que, en el estudio de costos del VAD se ha considerado que las redes de baja tension comparten infraestructura y recursos con las redes de media tension en las siguientes proporciones: 20% para las redes aereas y 10% para las redes subterraneas; Que, para una red aerea de baja tension que comparte infraestructura y recursos con una red aerea de media tension, la consideracion tomada es que el conductor de baja tension se apoya sobre los postes de media tension. En consecuencia, para valorizar este MORDAZA de red solo se debe tener en consideracion el costo del conductor y los accesorios de sujecion, asi como la mano de obra y otros recursos asociados a la instalacion de estos materiales; Que, del mismo modo para una red subterranea de baja tension que comparte infraestructura y recursos con la red subterranea de media tension, los costos asociados a zanjeo, rotura y reparacion de veredas y calzadas no deben ser tomados en cuenta toda vez que estos costos son considerados para la red de media tension con la cual comparte infraestructura y recursos. En consecuencia, solo deben ser considerados el costo del cable, empalmes y terminales, asi como la mano de obra y otros recursos asociados a la instalacion de estos materiales; Que, en ese sentido, la valorizacion de las redes de baja tension se realizo considerando costos estandar de inversion ponderados que incorporan los porcentajes de redes con infraestructura y recursos compartidos.

Dichos costos se indican en el estudio de la GART y responden a la siguiente formula: Costo Ponderado = Costo Red Exclusiva x % Red Exclusiva + Costo Red Compartida x % Red Compartida Que, la valorizacion de las redes de baja tension efectuada por el OSINERG es equivalente a determinar costos estandar de inversion para redes exclusivas y compartidas, y aplicarlos segun la cantidad de redes exclusivas y compartidas, de acuerdo a la proporcion establecida; Que, en el anexo Nº 4 del Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta la valorizacion de las redes de baja tension que demuestra que la valorizacion efectuada en el estudio de la GART es correcta; Que, por otro lado, con relacion a la afirmacion de que se esta introduciendo un elemento MORDAZA al final del MORDAZA, cabe aclarar que producto de los comentarios y sugerencias formulados por LUZ DEL SUR a la prepublicacion de las tarifas de distribucion electrica, se introdujo el armado de rotura y reparacion de calzada, encontrandose que los armados utilizados para valorizar las redes subterraneas de baja tension no incluian el uso compartido de zanja con las redes subterraneas de media tension, por lo cual para corregir la omision se incluyo un factor de ajuste en la valorizacion de las redes subterraneas con zanja compartida. En forma analoga se procedio en la valorizacion de las redes aereas de baja tension que comparten postes con la red aerea de media tension. Cabe mencionar que el criterio en cuestion esta incorporado en los estudios de costos del VAD de los sectores tipicos 2 y 3, sectores urbanos de media y baja densidad respectivamente, y con mayor razon debe incorporarse en el sector tipico 1, MORDAZA de alta densidad. Adicionalmente, senalamos que LUZ DEL SUR tiene actualmente en operacion redes compartidas en media y baja tension; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.2 Armado de rotura y reparacion de calzada 2.5.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG solo ha considerado calzadas con carpeta asfaltica para efectos de determinar los costos del armado rotura y reparacion de calzada, pese a que la Ordenanza Municipal Nº 203 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que existen 3 tipos de calzada: concreto, asfalto y mixta; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que de la informacion levantada en MORDAZA en su MORDAZA de concesion, el 33% de las calzadas son de concreto, adjuntando como sustento la base de datos con la informacion que fue puesta a disposicion de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG para el control del alumbrado publico. Asimismo, LUZ DEL SUR propone el costo para el armado rotura y reparacion de calzada, que considera un 33% de losa de concreto y un 67% de carpeta asfaltica; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos de losa de concreto, es decir, considerar un 33% de losa de concreto en el armado de rotura y reparacion de calzada, tanto para media como baja tension. 2.5.2.2 Analisis Que, con relacion al pedido de LUZ DEL SUR, el OSINERG ha realizado una revision completa del armado rotura y reparacion de calzada para las redes subterraneas de media y baja tension; Que, luego de revisada la informacion reportada por LUZ DEL SUR mediante la cual sustenta la longitud de vias por MORDAZA de calzada (asfalto y concreto), esta se ha encontrado conforme correspondiendo reconocer el 67% de calzadas con asfalto y el 33% de calzadas con losa de concreto; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 203, se han ajustado las cantidades de materiales de los armados de rotura y reparacion de calzada de media y baja tension, considerando losa de concreto de 210 kg/cm2 y 15 cm de espesor, y carpeta asfaltica de 6 cm de espesor,

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