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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329313REPUBLICADELPERU satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano” contra laResolución Nº 066-2006-JEE-Cusco de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco y en consecuencia, se ordena que se prosiga el trámite de la solicitud de inscripción de lareferida organización política, para el Concejo Distritalde Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco,según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-43 RESOLUCIÓN Nº 2136-2006-JNE Expediente Nº 1904-2006.Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoLira Haller, personero legal del partido político “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 135, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca,departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, señalando que elcandidato Braulio Pinchi Condori, encontrándose afiliado al partido político “Unión por el Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia irrevocable al partido político “Uniónpor el Perú” el 10 de febrero de 2006, adjuntando el documento de tal renuncia; Que, con el documento de renuncia presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Braulio Pinchi Condori, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 135, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento del Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02631-44 RESOLUCIÓN Nº 2140-2006-JNE Expediente Nº 1908-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ubher Sotomayor Paucar, personero legal del partido político“Frente Independiente Moralizador”, contra la ResoluciónNº 210, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Frente Independiente Moralizador”, señalandoque la candidata Libertad Villegas Pérez, encontrándoseafiliada al partido político “Acción Popular”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia irrevocable al partido político“Acción Popular” el 10 de enero de 2006, la misma quefue aceptada, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptación de la misma por el partido político “Acción Popular” presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidata Libertad VillegasPérez, con la anticipación prevista en el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Frente Independiente Moralizador”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 210, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital deYucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.