Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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UB

LICA DEL P E

RU

329954

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 2105-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre del ano 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1132006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, de la referida alianza electoral para las elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, en atencion a que en las resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, por las cuales se inscribio la alianza electoral "Unidad Nacional" para participar en las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2006, no se encuentra comprendida la jurisdiccion de MORDAZA Provincias; Que, el recurrente expresa como agravio que las mencionadas resoluciones no han quedado consentidas al haber sido impugnadas, en el plazo legal, por haberse incurrido en un error interpretativo del acto constitutivo de dicha alianza, encontrandose pendiente de resolver la referida impugnacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones integrando la Resolucion Nº 199-2006-OROP/ JNE, dispuso que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas rectifique el Asiento Numero Uno, de la Partida Numero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Politicos, en el sentido que la participacion de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos politicos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del Acta de Constitucion de dicha alianza, esto es las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, su participacion se condiciona a la decision del Comite Ejecutivo Nacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado via la Resolucion mencionada en el considerando precedente, se concluye que la mencionada alianza esta facultada para participar en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en el contexto del MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 113-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, de la referida alianza electoral para las Elecciones Municipales del ano 2006; disponiendose que el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, confor me a sus atribuciones realice la calificacion integral de la referida lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2322-2006-JNE

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Avanza Pais", contra la Resolucion Nº 127-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jovenes, toda vez que se ha presentado solo 2 siendo que para el distrito de Comas conforme a ley le corresponde 3; Que, el recurrente expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota que establece la Ley del Concejal Joven y la precision del articulo 4º y 5º de la Resolucion 1338-2006-JNE, por lo que debe considerarse que se ha cumplido con el mencionado requisito; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los articulo 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; estableciendose que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo Distrital de Comas esta integrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jovenes, debe considerarse por cumplido con el requisito senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza Pais"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 127-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006; y reformandola, disponer se ADMITA TRAMITE la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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