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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329954El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre del año 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Silvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 113-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Huaraz, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, de la referida alianza electoral para las eleccionesMunicipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, en atención aque en las resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, por las cuales se inscribió la alianza electoral "Unidad Nacional" para participar en las Elecciones Municipalesy Regionales del año 2006, no se encuentra comprendida la jurisdicción de Lima Provincias; Que, el recurrente expresa como agravio que las mencionadas resoluciones no han quedado consentidas al haber sido impugnadas, en el plazo legal, por haberse incurrido en un error interpretativo del acto constitutivode dicha alianza, encontrándose pendiente de resolver la referida impugnación por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones integrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso que la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas rectifique el Asiento Número Uno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco, del TomoUno del Libro de Partidos Políticos, en el sentido que la participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos políticos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladasexpresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta de Constitución de dicha alianza, esto es las provincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Ucayali, su participación se condiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resolución mencionada en el considerando precedente, se concluye que la mencionada alianza está facultada para participar en el distrito de Zúñiga, provincia deCañete, departamento de Lima, en el contexto del Proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 113-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, de la referida alianza electoral para las Elecciones Municipales del año2006; disponiéndose que el Jurado Electoral Especial de Huaral, conforme a sus atribuciones realice la calificación integral de la referida lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2322-2006-JNE Expediente Nº 2105-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rene Meza Velásquez, personero legal del partido político "Avanza País", contra la Resolución Nº 127-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se ha presentado sólo 2 siendo que para el distrito de Comasconforme a ley le corresponde 3; Que, el recurrente expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota queestablece la Ley del Concejal Joven y la precisión del artículo 4º y 5º de la Resolución 1338-2006-JNE, por lo que debe considerarse que se ha cumplido con elmencionado requisito; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamentesegún lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticosque cuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa; estableciéndose que paralos concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo Distrital de Comas está integrada por 11 regidores, al tenerla lista presentada dos candidatos jóvenes, debe considerarse por cumplido con el requisito señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Avanza País"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 127-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006; y reformándola, disponer se ADMITA TRÁMITE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)