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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329955REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2329-2006-JNE Expediente Nº 2111-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Flavio Jesús Apaza Choque, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº096-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que: 1) El candidato Isidro Florencio Veliz Maldonado no ha cumplido con presentar su autorización o renuncia expresa del partido político "Perú Posible" al cual se encuentra afiliado; 2) De la solicitud presentada se aprecia que dicha lista no cumple con el requisito que promueve la participación de los jóvenes, siendo que el señor Jose Puma Huamán ha cumplido 30años el 25 de agosto del 2006; Que, el recurrente alega como agravios respecto al primer fundamento que el candidato Isidro Florencio VelizMaldonado ha renunciado en forma oportuna habiéndose recepcionado, incluso, la carta de aceptación de dicha renuncia, adjuntando a su recurso documentaciónprobatoria que lo sustenta; y, en cuanto al segundo fundamento alega que el candidato José Puma Huamán ha nacido el 25 de agosto de 1977, cumpliendo 29 añosel día 25 de agosto de 2006, señalando que se encuentra dentro de lo 29 años que la ley señala; Que, respecto al segundo supuesto, es del caso señalar que conforme al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contrariade la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo señala elartículo segundo de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad, precisando el artículo 2º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, publicada en el diariooficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, quepara el proceso de elecciones municipales se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripciónde candidaturas, no haya cumplido los 29 años de edad; Que, en consecuencia, siendo que conforme a la Resolución Nº 1338-2006-JNE, se fijó en 1 la cuota decandidatos jóvenes, para aquellos concejos municipales que como en el caso de autos le corresponde 5 regidores, al no tener la lista en estudio ningún candidato jóven, se haincumplido con uno de los requisitos indispensables a la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, establecidoen el artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida; Que, con respecto al primer supuesto y teniendo en consideración que se ha desestimado la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos y enconsecuencia la Resolución apelada será confirmada en todos sus extremos, por economía y celeridad procesal, no corresponde pronunciarse sobre este punto, toda vezque deviene en inoficioso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 096-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provinciade Huarochirí y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2332-2006-JNE Exp. Nº 2115-2006-APEL Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané, don Antonio Ulises Payehuanca Cruz, contra la ResoluciónNº 101-2006-JEE-Huancané de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancané, resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Partido DemocráticoSomos Perú para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año; Que, según advierte el Jurado Electoral Especial la solicitud presentada no cumple con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos,pues se desprende del acta de elección interna que se adjunta, que sólo se han elegido al candidato para alcalde y un regidor, más no a los otros regidores, lo que acarreala denegatoria de la inscripción; Que, el recurrente manifiesta que sí se ha presentado en el momento de la inscripción, el acta de eleccionesinternas con el nombre de todos los candidatos, expresando que el Jurado Electoral Especial de Huancané no tomó en cuenta lo señalado a fojas 55 vuelta, en elcual se indica el nombre de los otros candidatos postulantes al referido concejo distrital; Que, de la revisión de los actuados se verifica a fojas 55 vuelta, en el rubro observaciones, el nombre de todos candidatos a regidores y el número de ubicación que corresponde a cada uno de ellos, concluyéndose que huboomisión involuntaria de parte del Jurado Electoral Especial respecto a la elección interna de los candidatos de dicha agrupación política; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del