Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329955

RESOLUCION Nº 2329-2006-JNE Expediente Nº 2111-2006

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 096-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochiri y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que: 1) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentar su autorizacion o renuncia expresa del partido politico "Peru Posible" al cual se encuentra afiliado; 2) De la solicitud presentada se aprecia que dicha lista no cumple con el requisito que promueve la participacion de los jovenes, siendo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido 30 anos el 25 de agosto del 2006; Que, el recurrente alega como agravios respecto al primer fundamento que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha renunciado en forma oportuna habiendose recepcionado, incluso, la carta de aceptacion de dicha renuncia, adjuntando a su recurso documentacion probatoria que lo sustenta; y, en cuanto al MORDAZA fundamento alega que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha nacido el 25 de agosto de 1977, cumpliendo 29 anos el dia 25 de agosto de 2006, senalando que se encuentra dentro de lo 29 anos que la ley senala; Que, respecto al MORDAZA supuesto, es del caso senalar que conforme al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo senala el articulo MORDAZA de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad, precisando el articulo 2º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, que para el MORDAZA de elecciones municipales se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripcion de candidaturas, no MORDAZA cumplido los 29 anos de edad; Que, en consecuencia, siendo que conforme a la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, se fijo en 1 la cuota de candidatos jovenes, para aquellos concejos municipales que como en el caso de autos le corresponde 5 regidores, al no tener la lista en estudio ningun candidato joven, se ha incumplido con uno de los requisitos indispensables a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, por lo que debe confirmarse la resolucion recurrida; Que, con respecto al primer supuesto y teniendo en consideracion que se ha desestimado la solicitud de inscripcion de toda la lista de candidatos y en consecuencia la Resolucion apelada sera confirmada en todos sus extremos, por economia y celeridad procesal, no corresponde pronunciarse sobre este punto, toda vez que deviene en inoficioso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 096-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochiri y depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2332-2006-JNE Exp. Nº 2115-2006-APEL MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 101-2006-JEE-Huancane de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano; Que, segun advierte el MORDAZA Electoral Especial la solicitud presentada no cumple con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, pues se desprende del acta de eleccion interna que se adjunta, que solo se han elegido al candidato para MORDAZA y un regidor, mas no a los otros regidores, lo que acarrea la denegatoria de la inscripcion; Que, el recurrente manifiesta que si se ha presentado en el momento de la inscripcion, el acta de elecciones internas con el nombre de todos los candidatos, expresando que el MORDAZA Electoral Especial de Huancane no tomo en cuenta lo senalado a fojas 55 vuelta, en el cual se indica el nombre de los otros candidatos postulantes al referido concejo distrital; Que, de la revision de los actuados se verifica a fojas 55 vuelta, en el rubro observaciones, el nombre de todos candidatos a regidores y el numero de ubicacion que corresponde a cada uno de ellos, concluyendose que hubo omision involuntaria de parte del MORDAZA Electoral Especial respecto a la eleccion interna de los candidatos de dicha agrupacion politica; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del

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