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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329996El Peruano martes 10 de octubre de 2006 adjuntar copia legalizada por Notario Público Dr. Edgar Mollepaza Bilbao del Acta de Elección Interna de fecha 30 de julio de 2006; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadasen los respectivos procesos electorales; ´ Que, con el recurso de apelación se ha presentado copia legalizada del Acta en referencia, que obra de fojas132 al 141, en la cual señalan a los ciudadanos que ocuparan los cargos de Alcalde y Regidores, con lo que se acredita, haber realizado la elección dentro del plazoestablecido en el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, debiendo considerarse por subsanada la observación efectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 140-2006-JEE-LIMA ESTE, de fecha 11de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosal Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2815-2006-JNE Exp. Nº 2488-2006-APEL Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Arquímedes Teodoro Calderón Parra, Personero Legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 083-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Canis,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006; por queno ha cumplido con acompañar a su solicitud de inscripción el Acta de Elecciones Internas y/o copia certificada del Acta de designación directa decandidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto; que la copia simple emitida con fecha 26 de agosto de 2006, parte pertinente del Acta deElecciones Internas que ha presentado, no está suscrita por ninguna autoridad directiva del partido político en referencia; por lo que, se contraviene los artículos 22º y23º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, concordante con el numeral 7 del artículo 5º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el apelante señala que no advirtieron que habían adjuntado copia simple del Acta de Elecciones Internas y de designación de los candidatos; que se ha negado la inscripción por una cuestión formal; que en todo caso,adjunta a su recurso de apelación el acta original de las elecciones internas celebrada el 26 de julio de 2006 en la ciudad de Huaraz, en una convención regional, la mismaque se encuentra suscrita por el señor Edgardo Guzmán Rodríguez, quien es el Presidente del Tribunal Electoral de su partido político; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, de la revisión de autos se advierte que el recurrente a presentado con su apelación la copia certificada del Acta de Elecciones Internas y sus anexos, la misma que le ha sido expedida el 26 de agosto de2006, y de la que se observa que dicho partido cumplió con realizar su proceso de democracia interna para elegir a los candidatos para el Concejo Distriltal de Canis, el 26de julio de 2006, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094; debiendo considerarse por subsanada la observaciónefectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la resolución Nº 083-2006-JEE-BOLOGNESI de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por elcitado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2817-2006-JNE Expediente Nº 2490-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Calderón Parra, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 099-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, defecha 3 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deCarhuapampa, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006;