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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330679REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 3412-2006-JNE Exp. Nº 3266-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Frecia Hermelinda Troncoso Saavedra, Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 164- 2006- JEE/S.-ERM de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 164-2006- JEE/S.-ERM el Jurado Electoral Especial de Sullana denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura al partido político "Partido Nacionalista Peruano", en razón a que el ciudadano Cesar Augusto Sosa Chininin, candidato a regidor, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto al ciudadano Cesar Augusto Sosa Chininin, adjuntan al recurso de apelación certificado domiciliario de fecha 6 de setiembre de 2006, suscritos por el Juez de Paz del distrito de Montero, copia de Resoluciones emitidas por Dirección Regional de Educación de Piura: Resolución Directoral Regional Nº 2777 de la de de fecha 8 de julio de 2002 y Resolución Directoral Regional Nº 1042, de fecha 11 de abril de 2005 en las que se consiga que el candidato en mención se ha desempeñado como docente en el Instituto Superior Tecnológico "Lizardo Montero Flores" ubicado en el distrito de Montero, contrato de Prestación de Servicios No Personales en el que se consigna la prestación de servicios como docente de 2 de mayo de 2006 al 31 de diciembre del 2006; Que, de la valoración en conjunto de los medios probatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario,que el ciudadano Cesar Augusto Sosa Chininin cuenta con domicilio laboral en el distrito de Montero, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 164-2006- JEE/ S.-ERM de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3415-2006-JNE Expediente Nº 3269-2006.Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Telmo Martín Ulfe Lara, personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 155 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 155, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la lista a don Nicolás Durand Cotrina y don Luis Guillermo Chancafe Cubas, por cuanto aparecen afiliados a los partidos políticos "Alianza Para El Progreso" y "Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP", respectivamente, no habiendo renunciado, ni solicitado licencia de los órganos partidarios correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partido Políticos, Ley Nº 28094 y, artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que don Nicolás Durand Cotrina presentó su respectiva carta de renuncia al partido político "Alianza Para El Progreso" con fecha 9 de junio de 2004, cuyo cargo adjunta a la apelación; y, con relación a don Luis Guillermo Chancafe Cubas, no expresa agravio alguno; Que, habiéndose presentado con la apelación, la copia certificada del cargo de la carta de renuncia presentada por don Nicolás Durand Cotrina, el 9 de junio de 2004, alpartido político "Alianza Para El Progreso", se desvirtúa el impedimento legal contenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San José, en las próximas Elecciones Municipales; Que, no habiéndose expresado agravio alguno, en contra del candidato observado, don Luis Guillermo Chancafe Cubas, quien aparece afiliado al partido político "Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP", sin haber presentado renuncia o licencia del referido partido político, incumpliendo lo dispuesto en la precitada norma; debe señalarse que, el citado ciudadano se encuentra impedido de postular como candidato al cargo de regidor en las próximas elecciones municipales, debiendo confirmarse la impugnada en este extremo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Telmo Martín Ulfe Lara, personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 155 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que excluye la inscripción del candidato Nicolás Durand Cotrina; y, REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, a don Nicolás Durand Cotrina como candidato al cargo de regidor, confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución.