Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 3415-2006-JNE Expediente Nº 3269-2006. MORDAZA, 26 de setiembre de 2006

330679

RESOLUCION Nº 3412-2006-JNE Exp. Nº 3266-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Frecia MORDAZA Troncoso MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 1642006- JEE/S.-ERM de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 164-2006- JEE/S.-ERM el MORDAZA Electoral Especial de Sullana denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA al partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en razon a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chininin, candidato a regidor, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chininin, adjuntan al recurso de apelacion certificado domiciliario de fecha 6 de setiembre de 2006, suscritos por el Juez de Paz del distrito de MORDAZA, MORDAZA de Resoluciones emitidas por Direccion Regional de Educacion de Piura: Resolucion Directoral Regional Nº 2777 de la de de fecha 8 de MORDAZA de 2002 y Resolucion Directoral Regional Nº 1042, de fecha 11 de MORDAZA de 2005 en las que se consiga que el candidato en mencion se ha desempenado como docente en el Instituto Superior Tecnologico "Lizardo MORDAZA Flores" ubicado en el distrito de MORDAZA, contrato de Prestacion de Servicios No Personales en el que se consigna la prestacion de servicios como docente de 2 de MORDAZA de 2006 al 31 de diciembre del 2006; Que, de la valoracion en conjunto de los medios probatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chininin cuenta con domicilio laboral en el distrito de MORDAZA, cuando menos dos anos continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 164-2006- JEE/ S.-ERM de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ulfe MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 155 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 155, el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la lista a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Chancafe MORDAZA, por cuanto aparecen afiliados a los partidos politicos "Alianza Para El Progreso" y "Frente Popular MORDAZA Fia del Peru FREPAP", respectivamente, no habiendo renunciado, ni solicitado licencia de los organos par tidarios correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partido Politicos, Ley Nº 28094 y, articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su respectiva carta de renuncia al partido politico "Alianza Para El Progreso" con fecha 9 de junio de 2004, cuyo cargo adjunta a la apelacion; y, con relacion a don MORDAZA MORDAZA Chancafe MORDAZA, no expresa agravio alguno; Que, habiendose presentado con la apelacion, la MORDAZA certificada del cargo de la carta de renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 9 de junio de 2004, al partido politico "Alianza Para El Progreso", se desvirtua el impedimento legal contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San MORDAZA, en las proximas Elecciones Municipales; Que, no habiendose expresado agravio alguno, en contra del candidato observado, don MORDAZA MORDAZA Chancafe MORDAZA, quien aparece afiliado al partido politico "Frente Popular MORDAZA Fia del Peru FREPAP", sin haber presentado renuncia o licencia del referido partido politico, incumpliendo lo dispuesto en la precitada norma; debe senalarse que, el citado ciudadano se encuentra impedido de postular como candidato al cargo de regidor en las proximas elecciones municipales, debiendo confir marse la impugnada en este extremo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s, a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ulfe MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 155 de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que excluye la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Cotrina; y, REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor, confir mandose en lo demas que contiene dicha Resolucion.

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