Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328766El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 Respecto de las elecciones de 1936, Cristóbal Aljovín de Losada y Sinesio López (“Historia de las eleccionesen el Perú”, Instituto de Estudios Peruanos, pag. 479),expresan que En Lima la prensa no podía falsear los resultados que el Jurado Provincial de Lima iba entregando cada día, pero enprovincias la situación era diferente. La cantidad y lejanía delas provincias donde se escrutaba hacían posible que losprincipales diarios de la capital las tomaran caprichosamentepara favorecer la imagen de la facción de su preferencia.Por ello los principales diarios diferían escandalosamentecuando publicaban los resultados parciales. En un primer momento, El Comercio hacía ganar a Luis Flores. Luego, cuando era inocultable la victoria deEguiguren, este diario presentaba las cifras lo másajustadas posible. Para ello, sólo recogía los resultadosde las provincias que se acomodaban al deseo de susdueños. Para La Crónica , en cambio, el ganador indiscutible de las elecciones era Jorge Prado. Todos losdías, hasta que el escrutinio fue paralizado, este diario diocomo ganador al candidato del Frente Nacional, aunqueen sus editoriales daba a entender que podía serEguiguren. La Prensa fue un caso diferente. Desde el principio en este diario se percibió que su candidato habíasido claramente derrotado. Imposible variar un escrutinio,cuando en Lima, el lugar que consideraba más auspiciosopara su candidato, éste obtuvo resultados desastrosos-Entonces La Prensa trató de favorecer la candidatura de Flores. Con todo, este diario publicó cifras que seacercaban más a la verdad que las de los demás diarios. El 21 de octubre de 1936 el Jurado Nacional de Elecciones suspendió, abrupta y arbitrariamente, elescrutinio de los votos para Presidente y Vicepresidentesde la República y para Senadores y Diputados, con elargumento de que habían participado electorespertenecientes a partidos políticos de organizacióninternacional, proscritos por el Artículo 53º de laConstitución Política de 1933. La nulidad de ese proceso fue declarada el 3 de noviembre de 1936 por la Ley Nº 8459 Artículo único.- Declárase ilegales los sufragios emitidos en las elecciones del 11 de octubre último, afavor de las candidaturas a la Presidencia y VicePresidencia de la República, Senadurías y Diputacionespresentadas por el Partido Social Demócrata, así comolos que hubieren favorecido a candidatos que, encubiertosbajo diversas apariencias, se encuentren en idénticasituación, por estar comprendidos en las disposicionesde los Artículos 53º de la Constitución del Estado, 22º dela Ley Nº 7780 y en la resolución del Jurado Nacional deElecciones de 5 de setiembre del presente año. Y, antes de expirar su período y clausurar sus sesiones, el Congreso Constituyente aprobó lainconstitucional Ley Nº 8463 Artículo único.- Amplíase la Ley Nº 7747, extendiendo el mandato presidencial del señor General de Divisióndon Óscar R. Benavides, hasta el ocho de diciembre de1939, autorizándose al Poder Ejecutivo para ejercer lasatribuciones que se expresan en los incisos 1º, 5º, 6º,7º, 9º y 20º del Artículo 123º de la Constitución del Estado;las comprendidas en la Ley Orgánica de PresupuestoNº 4598, menos la de aprobar la Cuenta General de laRepública; y para convocar, dentro de esta ampliación,a elecciones generales. Los medios de comunicación social –no todos– participaron en la distorsión de los resultados de laselecciones políticas de 1936 y colaboraron en suinconstitucional anulación por el régimen autoritario deBenavides, y apoyaron y respaldaron la extensión de su“mandato” y la delegación de facultades legislativas nopermitidas por la Constitución de 1933.El propio dictador Benavides expidió el 19 de febrero de 1937 la draconiana Ley Nº 8505, que ambiguamente“tipificó” (Artículo 1º, con 16 incisos) los delitos contra latranquilidad pública; (Artículo 2º, con 9 incisos) los delitoscontra la organización y la paz interna de la República; y(Artículo 3º) los delitos comunes “cuando se perpetrancon el fin u ocasión de subvertir, variar o sustituir elGobierno”. El juzgamiento de los autores de los delitosreferidos en el Artículo 13º de tal ley correspondía a laZona de Policía, siguiéndose el procedimiento establecidoen el Código de Justicia Militar. El juzgamiento de losautores de los delitos mencionados en el Artículo 14º dela propia ley correspondía a las Cortes Marciales. La Ley Nº 8528, igualmente promulgada por el general Benavides el 24 de abril de 1937, penalizó la propagandade “doctrinas disociadoras” también con juzgamiento antela Zona de Policía o las Cortes Marciales. En el proceso electoral del 22 de octubre de 1939, realizado con arreglo a las leyes 8901 y 8932,participaron como candidatos a la Presidencia de laRepública los señores Manuel Prado y José Quesada.Se mantuvo la proscripción de los ciudadanossupuestamente incursos en el Artículo 53º de laConstitución, para acceder a los cargos en los poderesLegislativo y Ejecutivo y, con la misma vocaciónautoritaria, se aplicaron las leyes de excepción. Amainó el ostracismo en el proceso electoral de 1945. Fue elegido Presidente de la República el doctor JoséLuis Bustamante y Rivero. Retornaron al Congreso, comosenadores, Luis E. Heysen, Alcides Spelucín, Julio AcostaCárdenas, César Pardo Acosta, Manuel Seoane, VíctorColina, Carlos Showing y Juan Arce Arnao; y, comodiputados, Carlos Manuel Cox, Carlos Godoy, Pedro E.Muñiz y Luis Alberto Sánchez, a quienes se les despojóla representación en el Congreso Constituyente de 1931. Los medios de comunicación –casi todos- apoyaron al candidato presidencial Eloy G. Ureta. En 1945, la Ley Nº 10221 derogó las Leyes Nºs. 8505 y 8528. El golpe militar encabezado por el general Manuel A. Odría, del 27 de octubre de 1948, fue respaldado oaplaudido –con alguna excepción– por los medios decomunicación social, incluyendo radioemisoras. En la edición del 30 de octubre de 1948, el diario La Prensa justificó, editorialmente, el golpe militar, expresando entre otros conceptos que Nunca, en tan corto tiempo, sufrió el país desilusión más grande. Cuando se inauguró el régimen que surgióen 1945, confiaba en promesas que parecían sinceras,la ciudadanía creyó que se inauguraba una era de respetoa la ley, de exaltación de los más grandes valores moralesy de afirmación de nuestra democracia. La masa popular,fervorosa, seducida por un programa de concordianacional, de rectificación de los explicables errores delpasado, contribuyó con sus votos mayoritarios al triunfode ese régimen que se iniciaba promisor, acompañadopor las cálidas estrofas del himno patrio que vibrabancomo una afirmación de democracia. … Había que salvar al Perú, y a salvarlo dedicaron sus energías, su inteligencia y su valor. Su prestigio consiguióunificar las voluntades de los miembros de los institutosarmados. Todos ellos respondieron cuando les hablarondel deber que tenían. Vibraron los corazones y las espadas.Y de allí este movimiento militar, puro, sin interferenciasextrañas, que cierra el paréntesis de ineptitud ydesconcierto que ha vivido el Perú por tres años. El Decreto Ley Nº 11049, denominada “Ley de Seguridad Interior de la República”, aparte de otrasnormas draconianas, suprimió la libertad de expresión ytodos los demás derechos fundamentales, reconocidosen la hechiza Constitución Política de 1933 y proclamadosya por la Declaración Universal de los DerechosHumanos, de 10 de diciembre de 1948. Es copia casiliteral de la Ley 8505, con penas agravadas. La referida Ley 11049 tipificó los delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas (Artículos 1º y 2º), conpenas de prisión y expatriación; los delitos contra laOrganización y Paz Interna de la República con pena de