Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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y se retornara a las practicas abominables del soborno y la coaccion, sino a la sustitucion de las actas electorales, a efectos de crear advenedizas y mediocres mayorias parlamentarias. Se establecio -en el Decreto-Ley 14250- el escrutinio irrevisable en las Mesas de Sufragios, que debian estar integradas por los ciudadanos con mas instruccion, previamente sorteados. Se introdujo el uso de la "cedula unica", que, con los nombres de los candidatos y simbolos de los partidos, debian ser distribuidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y los organismos de su dependencia a las Mesas de Sufragios. Se elimino la intervencion de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la conformacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que este sea imparcial. Se incluyo el sorteo para integrar los Jurados Departamentales de Elecciones. La presidencia de tales Jurados fue ejercida, desde entonces, por un Magistrado jubilado o cesante del Poder Judicial o por el Fiscal mas antiguo, a fin de excluir, en lo posible, la influencia oficial. Sin embargo, todo el esfuerzo hecho para evitar que la voluntad popular sea suplantada o distorsionada, devino inutil en los procesos del 22 de noviembre de 1992, 31 de octubre de 1993, 9 de MORDAZA de 1995 y 9 de MORDAZA y 28 de MORDAZA de 2000. Lamentablemente, el regimen de Fujimori hizo perder independencia, autonomia e imparcialidad a los Jurados Electorales, pues estos fueron conformados por magistrados provisionales, cuya estabilidad dependia del Poder Ejecutivo, dentro del cual la decision final la tenia el corrupto-corruptor que fungio de "asesor" presidencial. En los procesos electorales municipales que se realizaron en el Peru a partir de diciembre de 1963, conforme a la Ley 14669 y supletoriamente al Decreto Ley 14250, se aplico, sin ninguna limitacion, la "cifra repartidora". Como participaron en los comicios municipales tres o mas partidos o alianzas o grupos independientes, el sistema de la representacion proporcional dio como resultado que, en casi todos los Concejos la mayoria de Regidores fuera adversaria de los Alcaldes. La gestion municipal derivo en ineficiente. Ante tal hecho, que, ademas, desprestigiaba al sistema democratico, formule el correspondiente proyecto de ley, aprobado primero en el Senado y luego en la Camara de Diputados, que se convirtio en la Ley 23903, segun la cual se aplica la "cifra repartidora" para determinar el numero de Regidores que corresponde a cada lista, excepto la primera, siempre que la del MORDAZA MORDAZA alcanzara la mayoria absoluta de los sufragios validos. En caso que la lista del MORDAZA MORDAZA solo ganara con mayoria relativa, le correspondera la mitad mas uno de los Regidores; y la "cifra repartidora" servira para distribuir los demas cargos de Regidores a las otras listas. Esta solucion, que no esta en ningun tratado, pero que es fruto de la experiencia, permite que los Concejos Municipales, que son mas administrativos que deliberativos, puedan ser eficientes gobiernos locales, si hay -naturalmente- capacidad y dedicacion en quienes reciben la confianza publica. Debe considerarse, asimismo, la modificacion de la legislacion electoral municipal y regional a efectos de que las autoridades MORDAZA elegidas, necesariamente, con mayoria absoluta de votos, para que, en tal forma, tengan la efectiva representacion de la poblacion. En las elecciones de noviembre de 2006 muchos gobiernos municipales y regionales han alcanzado apenas el 20 % de los votos validos y, en algunos casos, aun menor votacion. En un foro sobre "Sistemas Electorales", organizado por Transparencia y CPEI, a fines de agosto de 1995, MORDAZA MORDAZA manifesto que en MORDAZA actualmente se estudia modificar la legislacion electoral para darle contenido similar al de la Ley 23903; y, en el mismo evento, MORDAZA Pease expreso su desacuerdo con la ley, por cuanto -segun su peripecia municipal- era posible llegar a concertar los problemas de la comunidad. Sin embargo, la concertacion no se produjo en los casi doscientos municipios provinciales y dos mil municipios distritales, razon por la cual los Alcaldes vieron dificultada su gestion. La duracion y renovacion parcial del periodo parlamentario De acuerdo a los articulos 55 y 89 de la Constitucion de 1823 el cargo de Diputado duraba cuatro anos,

renovandose por mitad cada dos anos; y el de MORDAZA doce anos, renovandose por tercios cada cuatro anos. Segun los articulos 44, 48 y 61 de la Constitucion de 1826, los Diputados duraban cuatro anos, renovandose por mitad cada dos anos; los Senadores ocho anos, renovandose por mitad cada cuatro anos; y los Censores eran vitalicios. Con arreglo a los articulos 23 y 33 de la Constitucion de 1828, los Diputados ejercian sus cargos durante cuatro anos, renovandose por mitad cada dos anos; y los Senadores por seis anos, renovandose por tercias partes cada dos anos. Del articulo 50 de la Constitucion de 1834 se inferia que los Diputados y Senadores eran elegidos por cuatro anos, renovandose por mitad cada dos anos. El articulo 22 de la Constitucion de 1839 dispuso la renovacion de la Camara de Diputados por terceras partes cada dos anos y la de Senadores por mitad cada cuatro anos. Por tanto, el mandato de los Diputados duraba seis anos y el de los Senadores ocho anos. El articulo 53 de la Constitucion de 1856 establecio que el Congreso se renovaba anualmente por terceras partes; y el articulo 56 que, instalado el Congreso, se sacaba, por suerte, la mitad de los Representantes para que formen la Camara de Senadores, y los demas formaban la Camara de Diputados. El mandato de unos y otros, por tanto, fue de tres anos: el mas breve de la historia constitucional. El articulo 57 de la Constitucion de 1860 estipulo que las Camaras se renovaban cada bienio por terceras partes, al terminar la Legislatura Ordinaria. Los Senadores y Diputados tuvieron, pues, mandato por seis anos. Por coincidencia, el articulo 57 de la Constitucion de 1867 senalo la renovacion del Congreso (unicameral) cada dos anos por mitad al terminar la Legislatura Ordinaria. El mandato fue, por ende, de cuatro anos. Dispuso el articulo 70 de la Constitucion de 1920 que la renovacion del Poder Legislativo fuera total y simultanea con la del Poder Ejecutivo; que el mandato de ambos Poderes durara cinco anos; y que los Senadores y Diputados y el Presidente de la Republica fueran electos por MORDAZA popular directo. Los articulos 93 y 95 (version original) de la Constitucion de 1933 fijaron en cinco y seis anos la duracion del mandato de los Diputados y de los Senadores. Una reforma posterior establecio que el mandato presidencial y legislativo tenia duracion de seis anos. Los articulos 166 y 167 de la Constitucion de 1979 senalaron en cinco anos el mandato de los Diputados y Senadores. La legislacion comparada contiene disposiciones interesantes. En Bolivia, los Diputados y los Senadores son elegidos para un periodo de cuatro anos (articulos 60 y 65). En Colombia los Senadores y los Representantes tienen, tambien, un periodo de cuatro anos (articulos 132 y 172). En Ecuador (regimen parlamentario unicameral, en MORDAZA de reforma) el mandato es de cuatro anos (articulo 57). En MORDAZA el periodo de los Diputados es de cuatro anos y el de los Senadores de nueve anos (articulos 42 y 47). En Brasil los parlamentarios son elegidos por cuatro anos (articulo 44). En MORDAZA los Diputados tienen mandato por cuatro anos y los Senadores por ocho anos (articulos 43 y 45). En MORDAZA Senadores y Diputados MORDAZA en sus cargos cinco anos (articulo 136). En Uruguay los Representantes y los Senadores tienen mandato por cinco anos (articulos 89 y 97). Puede afirmarse, por tanto, que predomina en MORDAZA del Sur el mandato parlamentario por cuatro o cinco anos y, excepcionalmente, por mas tiempo tratandose de los Senadores. La Constitucion Espanola de 1978 (articulos 66, 68 y 69) indica que las Cortes Generales estan conformadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; y MORDAZA Camaras tienen una duracion de cuatro anos, salvo el caso de disolucion. Y, como hemos visto, la MORDAZA historico-constitucional ha sido, en el Peru, de periodos parlamentarios de cuatro a seis anos, constantemente interrumpidos por actos de fuerza.

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