Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

360178

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Como regla general, se comprueba que la reeleccion parlamentaria esta permitida en todos los paises, por cuanto la funcion requiere cierta especializacion y MORDAZA experiencia. La doctrina, a este respecto, es casi unanime. Asi, MORDAZA Soler ensena que "Todo legislador trabaja dentro de un MORDAZA de creaciones culturales preexistentes. Por eso el aspecto receptivo de la funcion legislativa es mucho mas importante que la creadora, porque aun en el caso de sancionarse reformas profundas, estas solamente adquieren sentido en relacion a un derecho anterior." Por su parte, Berolzheimer indica que "En las ciencias que se ocupan de las ciencias del MORDAZA, solo el metodo historico puede conducirnos por vias de progreso. Ello es debido a la naturaleza de la civilizacion. En MORDAZA hay por todas partes un fluir continuo de evolucion. Un MORDAZA desarrollo no es nunca completamente nuevo. No surge como si surgiera de la nada, sino que mas bien promueve y gradualmente cambia algo que ya existia. Hay adiciones y alteraciones, pero no creaciones radicalmente nuevas." El derecho, segun Von Ihering (citado por Soler), es un "precipitado" de la historia o como un "deposito de la razon de millares de individuos." Si bien es verdad que los chinos descubrieron la polvora, hace centenares de anos, no podemos aceptar el cuento de que en 1990 recien empieza la verdadera historia del Peru. La MORDAZA de Grau y Bolognesi y la MORDAZA ejemplar de MORDAZA, Pierola, MORDAZA, MORDAZA y Rivero y tantos ilustres compatriotas enaltece a todos los peruanos. Nuestros muertos han hecho la Republica. Hay Constituciones, como las de Mexico y Ecuador, que prohiben o restringen la reeleccion de los parlamentarios. En el Peru la MORDAZA fue y es permitir la reeleccion, en cuyo caso (salvo la Carta de 1979) se permitia renunciar al cargo. La renovacion parcial del Parlamento es tema en el debate publico. Lo sera siempre. Como ya se ha visto, las Constituciones establecieron que el Parlamento se renovaba por mitades o por terceras partes, hasta 1920. Incluso, posteriormente, la Constitucion de 1933 establecio, tambien, la renovacion por tercios del MORDAZA Senado Funcional. No es, pues, novedosa la idea. Puede ser una valvula de escape para la opinion publica. Pero la renovacion por partes debilita al Presidente de la Republica, si pierde la eleccion parlamentaria parcial. Es, por lo tanto, un ingrediente eventual de inestabilidad politica, como lo senalo, hace mas de cincuenta anos, MORDAZA MORDAZA Villaran. Ademas, la renovacion parcial del Parlamento esta atada al sistema electoral. Cuando hay representacion proporcional resulta dificil establecer la renovacion parcial. La punicion de las infracciones constitucionales El problema del Peru estribaba, en 1992, no en las deficiencias de la Constitucion, sino en su incumplimiento por el Presidente de la Nacion, no obstante que juro respetarla, cuando asumio el mando. El nudo MORDAZA era y es encontrar la formula que permita, en cualquier tiempo, sancionar drasticamente a quienes, abusando del gobierno, interrumpen el ordenamiento juridico. Conviene recordar que todas nuestras Constituciones han tenido algunas normas relativas a esta cuestion. Esa fue la preocupacion permanente de quienes, desde la fundacion de la Republica, participaron en la elaboracion de las diversas Cartas Politicas. El articulo 29 de la Constitucion de 1823 previno que "Ninguno de los tres Poderes podran ejercer jamas ninguna de las atribuciones de los otros dos." Los articulos 188 y 189 de esa Carta dispusieron que todo funcionario publico, al tomar posesion de su cargo, ratificara el juramento de fidelidad a la Constitucion y que el Presidente de la Republica "jurara ante el Congreso." El articulo 10 de la Constitucion de 1826 prescribio que "Cada Poder ejercera las atribuciones que le senala la Constitucion, sin excederse de sus limites respectivos." Esta y otras normas constitucionales quedaron inmediatamente en suspenso, en la medida que MORDAZA requiriera dictar disposiciones distintas para preservar la independencia y liberar del dominio espanol los territorios ocupados.

El articulo 9 de la Constitucion de 1828 indico que "Ninguno de los tres Poderes podra salir jamas de los limites prescriptos por esta Constitucion." El mismo texto fue repetido por los articulos 9 y 14 de las Cartas de 1834 y 1839. El articulo 42 de la Constitucion de 1856 expreso que "Ejercen las funciones publicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno pueda salir de los limites prescritos por esa Constitucion". El articulo 43 de la Constitucion de 1860 declaro que "Ejercen las funciones publicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los limites prescritos por esta Constitucion." El articulo 44 de la Constitucion de 1867 reprodujo el texto anterior: "Ejercen funciones publicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los limites prescritos por esta Constitucion." El articulo 69 de la Constitucion de 1920 mantuvo la misma redaccion: "Ejercen las funciones publicas los encargados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ningun de ellos pueda salir de los limites prescritos por la Constitucion." El articulo 1 de la Constitucion de 1933 establecio que "El Peru es Republica democratica. El Poder emana del pueblo y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitucion y las leyes establecen". La redaccion es distinta a la tradicional, pero se mantuvo el criterio del ejercicio del poder por los funcionarios "con las limitaciones que la Constitucion y las leyes establecen". El articulo 140 se refirio al juramento del Presidente, ante el Congreso, pero sin indicar la obligacion de guardar y hacer guardar la Constitucion; pero era, en todo caso, aplicable el articulo 12, de acuerdo al cual "Nadie podra ejercer las funciones publicas designadas en esta Constitucion, si no jura cumplirla." La necesidad de poner limites al ejercicio de la funcion publica, para prevenir abusos se reflejo en algunos otros preceptos de nuestras Constituciones. El articulo 15 de la Carta de 1823 declaro que "La fidelidad de la Constitucion, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades, comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violacion en estos respectos lo hacen delincuente." Una de las atribuciones de la Camara de Censores, segun el articulo 60, inciso 7, de la Constitucion de 1826, fue la de "Condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad publica, a los MORDAZA traidores y a los criminales insignes." El articulo 173 de la Constitucion de 1834 sentencio que "No se conocen otros medios legitimos de obtener el mando supremo de la Republica que los designados en esta Constitucion. Si alguno usurpare el ejercicio del Poder Ejecutivo por medio de la fuerza o de alguna sedicion popular, por el solo hecho pierde los derechos politicos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que obrare sera nulo y las cosas volveran al estado en que se hallaban MORDAZA de la usurpacion, luego que se restablezca el orden." El articulo 5 de la Constitucion de 1856 declaro que "Nadie puede arrogarse el titulo de soberano: el que lo hiciere comete un atentado de lesa patria" y el articulo 10 que "Es nula y sin efecto cualquier en cuanto se oponga a la Constitucion. Son nulos igualmente los actos de los que usurpen funciones publicas, y los empleos conferidos sin los requisitos prescritos por la Constitucion y las leyes." El articulo 5 de la Constitucion de 1860 repitio que "nadie puede arrogarse el titulo de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria." Y el articulo 10 de la misma Carta manifesto que "Son nulos los actos de los que usurpan funciones publicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitucion y las leyes." Asimismo, el articulo 4 de la Constitucion de 1867 reprodujo el mismo precepto de que "Nadie puede arrogarse el titulo de soberano: el que lo hiciere comete un atentado de lesa patria" y en el articulo 10 expreso que "Son nulos los actos de los que usurpen funciones publicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitucion y las leyes" y adiciono, en el articulo 9, que "La Nacion no es responsable de las obligaciones que contraigan o de los pactos que celebren los gobiernos de hecho, aun cuando imperen en la Capital

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.