Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360180 de las Cámaras podrá obtener para sí, durante su diputación, sino el ascenso en su carrera.” La misma excepción de privilegio. El artículo 45 de la Constitución de 1828 repitió que “Ningún miembro de las dos Cámaras podrá obtener para sí, durante su comisión, sino el ascenso de escala en su carrera.” Los artículos 47 y 48 de la Constitución de 1834 declararon que “El nombramiento de Senadores y Diputados es irrevocable por su naturaleza; pero se pierde: 1. Por delito juzgado y sentenciado según los artículos 33-3 y 101, atribución 5a. 2. Por aceptar el nombramiento de Presidente de la República, el de Consejero de Estado, el de Ministro de Estado, el de Agente Diplomático, el de Vocal de la Corte Suprema de Justicia, y la presentación a Obispado” y que “Los Diputados y Senadores no pueden obtener los demás empleos sin el permiso de su respectiva Cámara.” La redacción de ambas normas es inapropiada. Daba margen a suponer, por ejemplo, que los Senadores y Diputados podían ser nombrados Vocales de las Cortes Superiores, con permiso de sus respectivas Cámaras; o que cualquiera de aquéllos podía ser propuesto para Obispo. El artículo 21 de la Constitución de 1839 declaró que “Los Diputados y Senadores durante sus sesiones, no pueden admitir empleo, sino el de escala, conforme a la ley.” El artículo 52 de la Constitución de 1856 expresó que “Vaca de hecho el cargo de Representante por admitir, durante su período, cualquier empleo, cargo o benefi cio, cuyo nombramiento o presentación dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo.” Fue la primera vez que se hizo referencia a la vacancia de hecho. El artículo 56 de la Constitución de 1860 reitera que “Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o benefi cio, cuyo nombramiento o presentación dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo.” La misma fórmula empleó el artículo 56 de la Constitución de 1867 . Los artículos 77 y 81 de la Constitución de 1920 dispusieron que “Hay incompatibilidad entre el mandato Legislativo y todo empleo público, sea de la administración nacional, sea de la local. Los empleados de Benefi cencia o de Sociedades dependientes en cualquier forma del Estado, se hallan incluidos en esta incompatibilidad” y que “Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o benefi cio cuyo nombramiento, presentación o propuesta haga el Poder Ejecutivo. Sólo se exceptúa el cargo de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, con la aprobación de la Cámara respectiva y no pudiendo en tal caso prolongarse la ausencia del Diputado o Senador en Comisión por más de una Legislatura Ordinaria. Podrán aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo.” Los artículos 101, 102 y 103 de la Constitución de 1933 declararon, respectivamente, que “Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquiera función pública, sea de la administración nacional, sea de la departamental o de la municipal. Están comprendidos en esta incompatibilidad los empleados de las Sociedades Públicas de Benefi cencia, de los Concejos Departamentales o Municipales y de las corporaciones dependientes en alguna forma del Poder Ejecutivo”; que “La ley fi jará las incompatibilidades entre el mandato legislativo y los cargos de gerente, apoderado, gestor o abogado de empresas extranjeras o nacionales que tengan contratos con el Estado, exploten fuentes nacionales de producción o administren rentas o servicios; o de instituciones en las que intervenga directa o indirectamente el Poder Ejecutivo”, y que “Vaca de hecho el mandato legislativo por admitir cualquier empleo, cargo o benefi cio cuyo nombramiento o cuya presentación o propuesta corresponda al Poder Ejecutivo. Se exceptúa el cargo de Ministro de Estado. Exceptúase también el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, con la aprobación de la respectiva Cámara, sin que pueda, en este caso, prolongarse la ausencia del Diputado o del Senador en comisión por más de un año. Podrán aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo, previa la autorización de la respectiva Cámara.” Los artículos 173, 174 y 175 de la Constitución de 1979 , respectivamente, establecieron: “Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva.También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos. Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.Los Senadores y Diputados están prohibidos: 1. De intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas públicas o de economía mixta.2. De tramitar asuntos particulares de terceros ante los órganos del Poder Ejecutivo, y3. De celebrar por sí o por interpósita persona contratos con la administración pública, salvo las excepciones que establece la ley”. Todas las normas constitucionales, con más o menos amplitud o precisión, han pretendido y pretenden dos objetivos fundamentales: primero, que los Senadores y los Diputados no hagan uso abusivo de sus funciones, procurando para sí o para terceros ventajas indebidas; y, segundo, que los Representantes a Congreso estén excluidos de toda maniobra del Poder Ejecutivo dirigida a que pierdan la probidad e independencia con la cual deben desempeñar sus funciones. Las excepciones se justifi can parcialmente. Hay casos en que por la especial versación de la Representantes, estos deben desempeñar comisiones internacionales, de corta duración, en benefi cio del país. La disposición contenida en el punto 3 del artículo 174 de la Constitución de 1979 se justifi có en razón de que son empresas de la administración pública las que tenían a su cargo, por ejemplo, el suministro de energía eléctrica, el agua potable y el transporte aéreo. Las propias Constituciones no incluyeron normas que prohibieran a los Representantes a Congreso ejercer otras actividades. La redacción de algunos de los preceptos constitucionales, antes transcritos, refl ejaba cierta impropiedad, pues limitaron la prohibición de no aceptar empleos del Poder Ejecutivo sólo al tiempo en que duren las sesiones, hecho del cual se podría inferir que, cuando no había Legislatura, no funcionaba la prohibición. Sin embargo, es presumible que la intención de los constituyentes fue que la prohibición abarcara todo el período del cargo parlamentario. La labor parlamentaria no se limitó ni se limita a la asistencia a las sesiones plenarias del Congreso (y de las Cámaras, en el sistema bicameral), sino que incluyó e incluye el trabajo en las comisiones dictaminadoras o investigadoras, sin sujeción a horario ni a días hábiles. Además, tienen los Congresistas el deber de visitar el país para conocer las necesidades de los pueblos y fi scalizar la administración del Estado; y preparar los proyectos de ley y los pedidos y mociones que requiere la gestión congresal. Aparte de todo ello, los Representantes atienden (o deben hacerlo) a comisiones y a personas que exponen criterios o problemas en relación a los asuntos que debate el Parlamento, a la vulneración de los derechos humanos y a actos arbitrarios de las autoridades. La dedicación exclusiva al ejercicio de sus atribuciones es tema de frecuente debate. La cuestión tiene evidente importancia. Se vincula a la efi ciencia en la labor del Congresista. Sin embargo, la experiencia acredita que los Representantes que tenían y ejercían sus profesiones en la medicina, la abogacía, la ingeniería, la industria, etc., rindieron mejor que los otros, en todos los períodos parlamentarios. El rendimiento o la efi ciencia son inherentes a la