Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

de las Camaras podra obtener para si, durante su diputacion, sino el ascenso en su carrera." La misma excepcion de privilegio. El articulo 45 de la Constitucion de 1828 repitio que "Ningun miembro de las dos Camaras podra obtener para si, durante su comision, sino el ascenso de escala en su carrera." Los articulos 47 y 48 de la Constitucion de 1834 declararon que "El nombramiento de Senadores y Diputados es irrevocable por su naturaleza; pero se pierde: 1. Por delito juzgado y sentenciado segun los articulos 33-3 y 101, atribucion 5a. 2. Por aceptar el nombramiento de Presidente de la Republica, el de Consejero de Estado, el de Ministro de Estado, el de Agente Diplomatico, el de Vocal de la Corte Suprema de Justicia, y la MORDAZA a Obispado" y que "Los Diputados y Senadores no pueden obtener los demas empleos sin el permiso de su respectiva Camara." La redaccion de MORDAZA normas es inapropiada. Daba margen a suponer, por ejemplo, que los Senadores y Diputados podian ser nombrados Vocales de las Cortes Superiores, con permiso de sus respectivas Camaras; o que cualquiera de aquellos podia ser propuesto para Obispo. El articulo 21 de la Constitucion de 1839 declaro que "Los Diputados y Senadores durante sus sesiones, no pueden admitir empleo, sino el de escala, conforme a la ley." El articulo 52 de la Constitucion de 1856 expreso que "Vaca de hecho el cargo de Representante por admitir, durante su periodo, cualquier empleo, cargo o beneficio, cuyo nombramiento o MORDAZA dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo." Fue la primera vez que se hizo referencia a la vacancia de hecho. El articulo 56 de la Constitucion de 1860 reitera que "Vacan de hecho los cargos de MORDAZA y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio, cuyo nombramiento o MORDAZA dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo." La misma formula empleo el articulo 56 de la Constitucion de 1867. Los articulos 77 y 81 de la Constitucion de 1920 dispusieron que "Hay incompatibilidad entre el mandato Legislativo y todo empleo publico, sea de la administracion nacional, sea de la local. Los empleados de Beneficencia o de Sociedades dependientes en cualquier forma del Estado, se hallan incluidos en esta incompatibilidad" y que "Vacan de hecho los cargos de MORDAZA y Diputado, por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio cuyo nombramiento, MORDAZA o propuesta haga el Poder Ejecutivo. Solo se exceptua el cargo de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, con la aprobacion de la Camara respectiva y no pudiendo en tal caso prolongarse la ausencia del Diputado o MORDAZA en Comision por mas de una Legislatura Ordinaria. Podran aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo." Los articulos 101, 102 y 103 de la Constitucion de 1933 declararon, respectivamente, que "Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquiera funcion publica, sea de la administracion nacional, sea de la departamental o de la municipal. Estan comprendidos en esta incompatibilidad los empleados de las Sociedades Publicas de Beneficencia, de los Concejos Departamentales o Municipales y de las corporaciones dependientes en alguna forma del Poder Ejecutivo"; que "La ley fijara las incompatibilidades entre el mandato legislativo y los cargos de gerente, apoderado, gestor o abogado de empresas extranjeras o nacionales que tengan contratos con el Estado, exploten MORDAZA nacionales de produccion o administren rentas o servicios; o de instituciones en las que intervenga directa o indirectamente el Poder Ejecutivo", y que "Vaca de hecho el mandato legislativo por admitir cualquier empleo, cargo o beneficio cuyo nombramiento o cuya MORDAZA o propuesta corresponda al Poder Ejecutivo. Se exceptua el cargo de Ministro de Estado. Exceptuase tambien el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, con la aprobacion de la respectiva Camara, sin que pueda, en este caso, prolongarse la ausencia del

Diputado o del MORDAZA en comision por mas de un ano. Podran aceptarse, igualmente, comisiones gratuitas del Poder Ejecutivo, previa la autorizacion de la respectiva Camara." Los articulos 173, 174 y 175 de la Constitucion de 1979, respectivamente, establecieron: "Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, previa autorizacion, en este ultimo caso, de la Camara respectiva. Tambien hay incompatibilidad con la condicion de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios publicos. Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado. Los Senadores y Diputados estan prohibidos: 1. De intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas publicas o de economia mixta. 2. De tramitar asuntos particulares de terceros ante los organos del Poder Ejecutivo, y 3. De celebrar por si o por interposita persona contratos con la administracion publica, salvo las excepciones que establece la ley". Todas las normas constitucionales, con mas o menos amplitud o precision, han pretendido y pretenden dos objetivos fundamentales: primero, que los Senadores y los Diputados no MORDAZA uso abusivo de sus funciones, procurando para si o para terceros ventajas indebidas; y, MORDAZA, que los Representantes a Congreso esten excluidos de toda maniobra del Poder Ejecutivo dirigida a que pierdan la probidad e independencia con la cual deben desempenar sus funciones. Las excepciones se justifican parcialmente. Hay casos en que por la especial versacion de la Representantes, estos deben desempenar comisiones internacionales, de corta duracion, en beneficio del pais. La disposicion contenida en el punto 3 del articulo 174 de la Constitucion de 1979 se justifico en razon de que son empresas de la administracion publica las que tenian a su cargo, por ejemplo, el suministro de energia electrica, el agua potable y el transporte aereo. Las propias Constituciones no incluyeron normas que prohibieran a los Representantes a Congreso ejercer otras actividades. La redaccion de algunos de los preceptos constitucionales, MORDAZA transcritos, reflejaba cierta impropiedad, pues limitaron la prohibicion de no aceptar empleos del Poder Ejecutivo solo al tiempo en que duren las sesiones, hecho del cual se podria inferir que, cuando no habia Legislatura, no funcionaba la prohibicion. Sin embargo, es presumible que la intencion de los constituyentes fue que la prohibicion abarcara todo el periodo del cargo parlamentario. La labor parlamentaria no se limito ni se limita a la asistencia a las sesiones plenarias del Congreso (y de las Camaras, en el sistema bicameral), sino que incluyo e incluye el trabajo en las comisiones dictaminadoras o investigadoras, sin sujecion a horario ni a dias habiles. Ademas, tienen los Congresistas el deber de visitar el MORDAZA para conocer las necesidades de los pueblos y fiscalizar la administracion del Estado; y preparar los proyectos de ley y los pedidos y mociones que requiere la gestion congresal. Aparte de todo ello, los Representantes atienden (o deben hacerlo) a comisiones y a personas que exponen criterios o problemas en relacion a los asuntos que debate el Parlamento, a la vulneracion de los derechos humanos y a actos arbitrarios de las autoridades. La dedicacion exclusiva al ejercicio de sus atribuciones es tema de frecuente debate. La cuestion tiene evidente importancia. Se vincula a la eficiencia en la labor del Congresista. Sin embargo, la experiencia acredita que los Representantes que tenian y ejercian sus profesiones en la medicina, la abogacia, la ingenieria, la industria, etc., rindieron mejor que los otros, en todos los periodos parlamentarios. El rendimiento o la eficiencia son inherentes a la

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