Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Republica, a no ser que esas obligaciones y esos actos fuesen aprobados por un Congreso Nacional." El articulo 13 de la Constitucion de 1920 reitero que "Son nulos los actos de los que usurpan funciones publicas y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por esta Constitucion y por las leyes". El articulo 19 de la Constitucion de 1933, asimismo, declaro que "Son nulos los actos de los que usurpan funciones publicas y los empleos conferidos sin los requisitos que prescriben la Constitucion y las leyes." Hay, pues, tradicion constitucional respecto a la nulidad ipso jure de los actos de los usurpadores de la funcion publica. Sin embargo, la preocupacion inicial del Congreso Constituyente Democratico, incluyendo a algunos prominentes miembros de la minoria, fue legitimar los actos de usurpacion de la funcion publica perpetrados a partir del 5 de MORDAZA de 1992, para cuyo efecto se dicto la Ley Constitucional de 6 de enero de 1993. La inviolabilidad de los parlamentarios Quienes ejercen funciones parlamentarias, en representacion del pueblo, no pueden estar sujetos a eventuales actos de represalia o de acosamiento por decision de las autoridades que integran el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o el Ministerio Publico, a fin de tener la necesaria MORDAZA para expresar sus opiniones y emitir sus votos. La inviolabilidad es el atributo que permite al parlamentario no ser responsable, ante ninguna autoridad, por los votos u opiniones que vierte en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad implica que ningun miembro del Parlamento puede ser preso ni perseguido, salvo flagrante delito, caso en el cual debe ser puesto de inmediato a disposicion de la Camara (o del Congreso) a que pertenece. Nuestro derecho constitucional ha reconocido la inmunidad y la inviolabilidad de los parlamentarios. Incluso, en algun periodo (1828-34) no permitio siquiera que MORDAZA civilmente enjuiciados. El articulo 57 de la Constitucion de 1823 expreso que "Los Diputados son inviolables por sus opiniones, y jamas podran ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del desempeno de su comision". No incluyo MORDAZA semejante respecto de los miembros del Senado Conservador. Los articulos 32 y 33 de la Constitucion de 1826 establecieron que "Ningun individuo del Cuerpo Legislativo podra ser preso durante su diputacion, sino por orden de su respectiva Camara, a menos que sea sorprendido infraganti en delitos que merezcan pena capital; y que "Los miembros del Cuerpo Legislativo seran inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus Camaras en el ejercicio de sus funciones". Estas normas comprendian a los Tribunos, Senadores y Censores. Los articulos 42 y 43 de la Constitucion de 1828 declararon que "Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones y jamas podran ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el desempeno de su comision" y que "Mientras duren las sesiones del Congreso, no podran los Diputados y Senadores ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. En las acusaciones criminales contra algun miembro de las Camaras, desde el dia de su eleccion hasta dos meses despues de haber cesado su cargo no podra procederse sino conforme al articulo 31" (declaracion del Senado de haber lugar a formacion de causa). Los articulos 45 y 46 de la Constitucion de 1834 eran de contenido semejante. El articulo 17 de la Constitucion de 1839 senalo que "Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones en el desempeno de su cargo". Y el articulo 18 declaro que "Los Diputados y Senadores, no pueden ser acusados o presos desde el dia de su eleccion, hasta tres meses despues de concluidas las sesiones, sin previa autorizacion del Congreso, con conocimiento de causa, y en su receso del Consejo de Estado, a no ser en caso de delito infraganti, en el que sera puesto inmediatamente a disposicion de su Camara respectiva, o del Consejo de Estado." Los miembros del Consejo de Estado no gozaban de esta prerrogativa. Los articulos 50 y 51 de la Constitucion de 1856 precisaron que "Los Representantes son inviolables en el

ejercicio de sus funciones" y que "Los Representantes no pueden ser arrestados ni acusados durante las sesiones sin previa autorizacion del Congreso. Solo en el caso de delito infraganti, podran ser arrestados y se les pondra inmediatamente a disposicion del Congreso." Los articulos 54 y 55 de la Constitucion de 1860 son similares, con la variante de la referencia a la Comision Permanente, en caso de receso del Congreso. Los articulos 53 y 54 de la Constitucion de 1867 concordaron con los ya referidos de la de 1856. El articulo 80 de la Constitucion de 1920 establecio que "Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser acusados ni presos sin previa autorizacion de las Camaras a que pertenezcan desde un mes MORDAZA de abrirse las sesiones hasta un mes despues de cerradas; excepto infraganti delito, en cuyo caso seran puestos inmediatamente a disposicion de su respectiva Camara." Los articulos 104 y 105 de la Constitucion de 1933 declararon que "Los Diputados y los Senadores no son responsables ante ningun tribunal, ni ante ninguna autoridad por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones" y que "Los Senadores y los Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y no pueden ser acusados ni presos sin previa autorizacion de la Camara a que pertenecen, desde un mes MORDAZA de abrirse la legislatura hasta un mes despues de cerrada, excepto en flagrante delito, en cuyo caso seran puestos dentro de las 24 horas a disposicion de su respectiva Camara." La Constitucion de 1979 contuvo una MORDAZA mas amplia: "Los Senadores y Diputados representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorizacion de la Camara a que pertenecen o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion de su respectiva Camara o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que autoricen o no la privacion de la MORDAZA y el enjuiciamiento." Este precepto insume varias disposiciones tratadas separadamente en Cartas anteriores; pero, a diferencia de ellas, amplia la inviolabilidad de los Senadores y Diputados al periodo comprendido entre la eleccion y un mes despues de MORDAZA en el cargo. La primera fecha es imprecisa, pues el resultado oficial de la eleccion se conoce, en la practica, semanas despues de la fecha de los comicios. Igual criterio tiene la Constitucion de 1993. El debate parlamentario respecto del levantamiento de la inmunidad y de la suspension de los congresistas debe ser publico, a fin de que los ciudadanos esten cabalmente informados de las decisiones que, en cada caso, adopta el Congreso. La inmunidad parlamentaria no puede ser absoluta. Las expresiones difamatorias de los miembros del Congreso, fuera del debate, no pueden estar exentas de la responsabilidad prevista en el Codigo Penal; ni tampoco los otros delitos que puedan perpetrar. La incompatibilidad de funciones y la dedicacion exclusiva de los Congresistas El ejercicio a exclusividad de la funcion parlamentaria ha sido y es objeto de discusion permanente, tanto en el Peru como en otros paises. El primer Congreso Constituyente, instalado el 20 de setiembre de 1822, acordo que sus miembros no se ocuparan de asuntos vinculados con gestiones administrativas o judiciales. El articulo 58 de la Constitucion de 1823 dispuso que "Ningun Diputado durante su diputacion, podra obtener para si, ni pretender para otro, empleo, pension, o condecoracion alguna, si no es ascenso de escala en su carrera". Se privilegio a los militares, integrantes del Congreso, que si podian ascender. En cuanto a los Senadores no hubo MORDAZA alguna. El articulo 39, inciso 3, de la Constitucion de 1826 senalo, entre las restricciones del Cuerpo legislativo (Tribunos, Senadores y Censores), que "Ningun miembro

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