Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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(Las leyes 8505 y 11049, entre otras, hicieron irritas estas garantias constitucionales). La Constitucion de 1979 uso mejor tecnica para garantizar los derechos fundamentales que corresponden a la persona, sobre la base de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica. Previa la declaracion respecto a que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligacion de respetarla y protegerla (articulo 1), enumero los derechos que correspondian a la persona ( articulo 2). Esa enumeracion no era taxativa (articulo 4). Mientras que todas las anteriores Constituciones se refirieron a las garantias del ciudadano, la Carta de 1979 trato de los derechos de la persona humana. La diferencia no solo era gramatical, sino tambien esencial, pues el concepto de "persona" incluia a los menores de 18 anos y a los extranjeros. Otras disposiciones de la Constitucion de 1979 (articulos 5 al 11) sobre la familia (articulos 12 al 20), la seguridad social (21 al 41), la educacion, ciencia y cultura (42 al 57), el trabajo (64 al 71), los derechos y deberes politicos, (72 al 78), ampliaron la cobertura de garantias basicas. Adicionalmente, la Constitucion de 1979 dedico el Titulo V a las Garantias Constitucionales (articulos 295 a 305). Reconocio el ejercicio de las acciones de habeas MORDAZA y de amparo. Indico que habia accion popular ante el Poder Judicial, por infraccion de la Constitucion o de la ley, contra los reglamentos o normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de caracter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demas personas de derecho publico. El Tribunal de Garantias Constitucionales, en el Peru, tenia su sede en la MORDAZA de Arequipa. La verdad es que, en mas de diez anos, sus miembros se reunian en Lima; y solo ocasionalmente en MORDAZA, para tratar algunos asuntos de resonancia publica. La carga procesal provenia ­entonces como actualmente- de los distritos judiciales de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte de MORDAZA y Huaura. La mayor labor del TGC fue referida a resolver las acciones de MORDAZA y habeas corpus. Las cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad de las leyes fueron desestimadas al no haber alcanzado el numero de votos (dos tercios) del numero legal de sus miembros. El Derecho constitucional comparado acredita que la tendencia mundial es a crear organos especiales encargados del control de la constitucionalidad de las leyes y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos. Asi, puede afirmarse que todos los paises de Europa y muchos del MORDAZA cuentan con tribunales, cortes, consejos o MORDAZA constitucionales. En MORDAZA, ocurre algo semejante. En MORDAZA, el articulo 81 de su Constitucion establece un Tribunal Constitucional, integrado por siete miembros, para la guarda de esa Carta. En Colombia, el articulo 239 crea la Corte Constitucional, con numero impar de miembros, fijado por la ley. En Uruguay, le corresponde a la Corte Suprema declarar la inconstitucionalidad de una ley, por razon de forma o de fondo, segun los articulos 256 y 257 de su Constitucion. El Supremo Tribunal Federal de Brasil tiene semejante atribucion, de acuerdo a los articulos 101 y 102 de su Constitucion. La pena de muerte La pena de muerte ha sido, desde los albores de la civilizacion, objeto de opiniones contradictorias. Hubo y hay partidarios de la pena capital y adversarios o abolicionistas. Hay MORDAZA de libros escritos en favor o en contra de la pena de muerte. Existen legislaciones que mantienen la pena de muerte para los delitos mas execrables. La pena capital es irreparable. Si, despues de aplicada, se acredita la MORDAZA del sentenciado, no es

posible la reparacion. En epocas remotas era ejecutada discrecionalmente, incluso por motivos religiosos. En muchos pueblos se aplico a los delitos contra las divinidades y a los de naturaleza politica. Las leyes de Dracon y de MORDAZA fueron severas. La pena de muerte se ejecutaba con la horca, el MORDAZA, el veneno o el despenamiento. La ley de las XII Tablas, en la antigua MORDAZA, establecio la pena de muerte, entre otros delitos, para los perpetrados en agravio del pater familia y demas homicidios calificados y para los autores de profanacion de templos. Los magistrados prevaricadores eran arrojados desde la MORDAZA Tarpeya. Otras formas de ejecutar la pena de muerte era el estrangulamiento, la decapitacion y el ahogamiento. La mujer adultera era condenada al apedreamiento. Jesucristo fue crucificado. MORDAZA MORDAZA sufrio descuartizamiento. MORDAZA de Arco fue quemada viva. La Inquisicion fue protagonista de la intolerancia religiosa y causo la muerte de multitud de inocentes. La guillotina funciono incansable durante el siglo XVIII. En la evolucion historico-legislativa se puede advertir la tendencia ecumenica a humanizar la pena a efectos de rehabilitar al delincuente. Todos los paises de Europa, con alguna excepcion, proscriben la pena de muerte. En los Estados Unidos de MORDAZA la pena de muerte se mantiene en varios Estados. En el Peru dos Cartas Politicas abolieron la pena de muerte. El articulo 16 de la Constitucion de 1856 declaro: "La MORDAZA humana es inviolable; la ley no podra imponer la pena de muerte." Igualmente, el articulo 15 de la Constitucion de 1867 establecio: "La MORDAZA humana es inviolable: la ley no podra imponer la pena de muerte." El contenido de ambos preceptos es, pues, identico. La unica variante es la puntuacion. La Constitucion de 1834 no contuvo MORDAZA alguna respecto de la pena de muerte. El articulo 154 dispuso: "En ningun caso puede imponerse la pena de confiscacion de bienes, ni otra alguna que sea cruel. No se puede usar la prueba de tormento ni imponer pena de infamia trascendental." Asimismo, la Constitucion de 1839 tampoco MORDAZA la pena de muerte. El articulo 133 preceptuo: "Queda abolida la pena de confiscacion de bienes, y ninguna pena afectara a otro que al culpado." Si se toma en consideracion el hecho de que, entre las atribuciones del Presidente de la Republica (articulo 87, inciso 40) estuvo la concerniente a "Conmutar la pena capital de un criminal, previo informe del Tribunal o del Juez de la causa, siempre que concurran graves y poderosos motivos; no siendo los casos exceptuados por la ley", hay que inferir que la pena de muerte no estaba excluida. Todas las demas Cartas Politicas admitieron, aunque fuera con algunas restricciones, la pena de muerte. Asi tenemos: Constitucion de 1823: "Articulo 115. Queda abolida toda confiscacion de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Codigo Criminal limitara, en cuanto sea posible, la aplicacion de la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan." Constitucion de 1826: "Articulo 122. Queda abolida toda confiscacion de bienes y toda penal cruel y de infamia trascendental. El Codigo Criminal limitara en cuanto sea posible la aplicacion de la pena capital." Constitucion de 1828: "Articulo 129. Quedan abolidos: 5. La pena capital se limitara al Codigo Penal (que forme el Congreso) a los casos que exclusivamente la merezcan." Constitucion de 1860: "Articulo 16. La ley protege el honor y la MORDAZA contra

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