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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354946 Electricidad Electronorte Medio S.A. en el extremo que se re fiere el numeral 2.4 – Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), respecto al reconocimiento de un cargo por hurto de los elementos de la conexión, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. Artículo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0326- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 115587-5 Declaran no ha lugar pedido de nulidad de la Res. Nº 423-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 608-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, SEAL, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, SEAL plantea el siguiente petitorio:- El OSINERGMIN declare la nulidad de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD y proceda a incrementar el costo de los materiales, considerando los costos reales de adquisición por parte de SEAL. - El OSINERGMIN incremente el porcentaje de los gastos generales. 2.1 Costos de Materiales2.1.1 Sustento del PetitorioQue, SEAL indica que en algunos casos, los costos fijados para los materiales carecen de sustento documentado, como comprobantes de pago (facturas, boletas, etc.) u órdenes de compra que alguna de las distribuidoras haya presentado. Indica que se ha utilizado una estimación que ha sido de finida como “Estimación por correlación dentro de cada familia”, lo cual genera una insuficiente motivación en la resolución impugnada, lo que acarrea su nulidad; Que, agrega, para el interruptor termomagnético de 16 A, el costo fijado es de US$ 1,18 mientras que la empresa adquirió el mismo a un costo de US$ 1,92, lo que involucra un perjuicio económico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, copia del contrato CAL-096-2006/SEAL, de fecha 4 de abril de 2006; Que, para el medidor monofásico monocuerpo electrónico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, la empresa indica que el costo fijado asciende a la suma de US$ 44,65 mientras que SEAL adquirió el mismo a un costo unitario de US$ 130,02, lo que involucra un perjuicio económico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, copia de la orden de compra Nº 8315 del 28 de diciembre de 2006. Señala que dicha orden es de fecha posterior a aquella señalada para la presentación de información de costos (30-10-2006), por lo que no pudo ser considerada para la información proporcionada. Agrega que ello constituye un nuevo hecho que se encuentra acreditado con nueva prueba y por tanto deberá ser considerado por el OSINERGMIN al resolver; Que, SEAL señala con relación a la fijación del costo de materiales, que puede apreciar una clara diferencia entre los fijados por el regulador y los costos reales incurridos por la empresa. Sostiene que acredita su a firmación con medios probatorios documentados; 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, en principio, debe señalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de e ficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), en su Artículo 8º; Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método denominado de “correlación”, sin tomar en cuenta facturas u órdenes de compra que pudiera haber presentado otra empresa distribuidora;