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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354947 Que, a este respecto debe señalarse que, ante la inexistencia de facturas, órdenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, únicos documentos válidos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justi fica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones; Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos e ficientes de conexión. Si se atendiera el pedido de SEAL resultaría que el OSINERGMIN no podría efectuar la regulación al no contar con los documentos de referencia válida para efectuar los cálculos de costos pertinentes, lo cual resultaría, repetimos, en el incumplimiento de la función de regulador que le asigna la LCE y su Reglamento; Que, en lo que respecta a los costos de los interruptores termomagnéticos, estos están sustentados con una compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES), el precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. El precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 1,92) excede el valor unitario de los interruptores de 32 A (US$ 1,24) y 40 A (US$ 1,28), por lo que no puede ser considerado; Que, sobre el medidor monofásico monocuerpo electrónico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, el precio fue propuesto por otras empresas concesionarias, sustentado por la regulación de los costos de conexión prepago realizada en el año 2006 (Resolución OSINERGMIN Nº 442-2006-OS/CD). El costo presentado por la empresa tiene fecha posterior al mes de setiembre 2006 (28 de diciembre de 2006), mes de corte de la información de costos de materiales, por lo que no puede ser aplicado ni aceptado, dado que al considerarse en las fórmulas de actualización de los costos de conexión eléctrica valores base de setiembre de 2006, concordante con el mes de corte de la información, las variaciones posteriores de los precios de materiales como los cables, son re flejadas a través de dichas fórmulas. Por ello, no se puede considerar referencias posteriores a setiembre de 2006; Que, sobre la diferencia de los precios de materiales fijados por OSINERGMIN y los de SEAL, es necesario precisar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son costos competitivos de mercado, vigentes y que re flejan economías de escala, criterios que ha venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas. Toma en cuenta información remitida por las empresas en sus propuestas, así como información de sus compras corporativas, es decir, información de todas las empresas; Que, debemos señalar que los costos de conexión eléctrica son fijados para zonas urbanas y rurales, no justi ficándose su diferenciación por empresa, ya que la tecnología de materiales y equipos de medición, así como su forma de instalación, relacionadas con la potencia de cada suministro, número de fases, tipo de red (aérea y subterránea) y opción tarifaria, es la misma. Por ello, no corresponde establecer costos de conexión eléctrica diferenciados para usuarios de una determinada concesión; Que, al haberse desvirtuado todos los fundamentos de este extremo del recurso de SEAL, puede concluirse que su pedido de nulidad debe ser declarado como no ha lugar, resultando infundada la petición de incremento de costo de los materiales. 2.2 Porcentaje de los gastos generales2.2.1 Sustento del PetitorioQue, SEAL señala que los gastos generales comprenden los costos que incurren las empresas para instalar las conexiones de los nuevos suministros y realizar las actividades de reposición y mantenimiento, los cuales no han disminuido; por el contrario en muchos casos se vienen incrementando, ya que existe una tendencia natural al aumento en las solicitudes de nuevos suministros; Que, agrega, que consideró un porcentaje de 20% en base a los costos de su propuesta, distintos a los considerados en la resolución impugnada, donde no se tuvo en cuenta la reducción del precio por parte del regulador. Ante ello, señala que es innegable la disminución del importe del costo que signi fica el 20% de gastos generales. Explica que considerando la conexión monofásica, aérea, simple, 220 V, BT5B, 2 hilos, cuyo 20% de gastos generales, en el año 2003, equivalía a la suma de US$ 13,96, ahora en el año 2007, ese mismo 20%, equivale a US$ 12,21, es decir US$ 1,75 por debajo de la suma contemplada en el 2003; Que, en consecuencia, señala SEAL, no se puede afirmar que los gastos generales hayan disminuido, sino por el contrario, los mismos han aumentado por el incremento de la labor a realizar; Que, por lo mencionado, SEAL solicita se incremente el porcentaje de los gastos generales; 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN ha considerado el porcentaje de 20% de gastos generales que resulta del análisis de lo informado por las empresas en regulaciones anteriores; Que, el análisis de SEAL, no considera que al incrementarse el número de nuevas conexiones los costos fijos de las actividades relacionadas disminuyen, cubriéndose el incremento de los costos variables que se puedan presentar, con la mayor recaudación de ingresos que cubren los gastos generales por la mayor cantidad de nuevos suministros. Además, se debe mencionar que en la absolución de observaciones, la empresa no sustentó sus gastos generales a través de análisis que tomen en cuenta los costos indirectos de la empresa en las actividades de la instalación y mantenimiento de la conexión eléctrica; Que, si se toma en cuenta las cifras de nuevos suministros que presentó la empresa en la Audiencia Pública de Sustentación de Recursos, realizada el 12 de setiembre de 2007, donde manifestó que el año 2003 instaló 6 586 nuevas conexiones y en lo que va del año 2007, solo entre enero y agosto ha instalado 9 048 nuevas conexiones, se concluye que si bien los costos de gastos generales reconocidos son menores como costo unitario, al aplicar el mismo porcentaje a menores costos directos, por la disminución de los costos de materiales, la cantidad mayor de nuevas conexiones permite recaudar montos similares que permiten cubrir adecuadamente los gastos generales. Por ello, no es correcto que los gastos generales se hayan recortado. El análisis de la empresa solo se basa en costos unitarios y no considera el mayor número de conexiones que se presentan; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado; 2.3 Bene ficios por Economías de Escala 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, la empresa indica que el OSINERGMIN considera, para la fijación de costos, las adquisiciones de compras corporativas, de las que ha participado SEAL como integrante del FONAFE. Sin embargo, agrega que debido a que la fijación regirá por los próximos 4 años, algunas situaciones de hecho podrían variar sustancialmente. Por ejemplo, SEAL podría salir del ámbito del FONAFE, lo que no permitiría acceder a los bene ficios de las compras corporativas y por tanto a las bondades de la economía de escala; 2.3.2 Análisis del OSINERGMINQue, respecto al argumento expuesto por SEAL, relacionado con la posibilidad de salir del ámbito de FONAFE, se trata de un supuesto que, si bien podría ocurrir, la empresa debería tratar de establecer convenios con las otras empresas del estado con la finalidad de poder conseguir los bene ficios de las compras con economías de escala;