Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico Nº 0327-2007-GART y el Informe Legal Nº 0333-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad de la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., por las consideraciones expuestas en el numeral 2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion presentado por la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 03272007-GART como Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 115587-6

OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD, Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD, Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD y Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 6062007-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideracion de las empresas LUZ DEL SUR, ELECTROCENTRO, EDELNOR, HIDRANDINA y ELECTRONORTE, respectivamente; se ha dispuesto que en resolucion complementaria se consignen las incorporaciones a efectuarse en la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en dichas resoluciones. Las incorporaciones ordenadas por los articulos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan y que se han incorporado como Anexo de las mismas; Que, al incorporarse el Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER), debe disponer que las empresas de distribucion electrica deberan registrar apropiadamente los ingresos y utilizacion de dicho cargo, de tal forma que en la proxima revision tarifaria de los costos de conexion, se efectue la respectiva liquidacion. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a traves de documentacion administrativa (solicitudes, ordenes de ejecucion o constataciones policiales); Que, finalmente, con relacion a la presente resolucion se ha expedido el Informe Legal GL-046-2007, elaborado por la Gerencia Legal del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer el Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) para la reposicion en caso de hurtos de los elementos de la conexion medidor, interruptor termomagnetico, tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores de las conexiones con opcion tarifaria BT5B por la primera vez en el ano, igual a S/./Usuario-mes 0.05 para la concesion de Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. y a S/./Usuario-mes 0.02 para el resto de empresas concesionarias de distribucion electrica. Dicho cargo se aplicara mensualmente junto con el cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y se actualizara con la formula de actualizacion del MORDAZA de conexion C1 de las conexiones aereas en baja tension (FACR(1)), establecida en dicha resolucion. Articulo 2°.- Las empresas de distribucion electrica deberan registrar apropiadamente los ingresos y utilizacion del Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER), de tal forma que en la proxima revision tarifaria de los costos de conexion se efectue la respectiva liquidacion. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a traves de documentacion administrativa (solicitudes, ordenes de ejecucion o constataciones policiales). Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 115587-7

Establecen Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) para la reposicion en caso de hurtos de elementos y materiales de conexiones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 611-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "HIDRANDINA"), Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL") y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "ELECTRONORTE"), contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, N° 605-2007-OS/CD, N° 604-2007-OS/CD, N° 607-2007-OS/CD, N° 608-2007OS/CD y N° 606-2007-OS/CD, respectivamente; Que, en el Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, Articulo 2° de la Resolucion

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