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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354948 Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico Nº 0327-2007-GART y el Informe Legal Nº 0333-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., por las consideraciones expuestas en el numeral 2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración presentado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0327- 2007-GART como Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 115587-6 Establecen Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición en caso de hurtos de elementos y materiales de conexiones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 611-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, N° 605-2007-OS/CD, N° 604-2007-OS/CD, N° 607-2007-OS/CD, N° 608-2007-OS/CD y N° 606-2007-OS/CD, respectivamente; Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD, Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD, Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD y Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 606-2007-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de las empresas LUZ DEL SUR, ELECTROCENTRO, EDELNOR, HIDRANDINA y ELECTRONORTE, respectivamente; se ha dispuesto que en resolución complementaria se consignen las incorporaciones a efectuarse en la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en dichas resoluciones. Las incorporaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan y que se han incorporado como Anexo de las mismas; Que, al incorporarse el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), debe disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización de dicho cargo, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión, se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales); Que, finalmente, con relación a la presente resolución se ha expedido el Informe Legal GL-046-2007, elaborado por la Gerencia Legal del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición en caso de hurtos de los elementos de la conexión medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores de las conexiones con opción tarifaria BT5B por la primera vez en el año, igual a S/./Usuario-mes 0.05 para la concesión de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. y a S/./Usuario-mes 0.02 para el resto de empresas concesionarias de distribución eléctrica. Dicho cargo se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y se actualizará con la fórmula de actualización del tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)), establecida en dicha resolución. Artículo 2°.- Las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales). Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 115587-7