TEXTO PAGINA: 110
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375080 requiere desarrollar el Procedimiento Administrativo sobre Asuntos referidos al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales renovables ubicados en Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que el Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone en el literal d) numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final, que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene entre sus funciones básicas, establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL PATRIMONIO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 1°.- Aplicación en el marco de la Ley N° 26834 Las disposiciones establecidas en la presente norma son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como de sus normas modifi catorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Prevalencia de normas especiales La autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Sin perjuicio de ello, en los casos de superposición de funciones o potestades con otra autoridad respecto de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, prevalecen las otorgadas al Ministerio del Ambiente. Artículo 3°.- Principios que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas El procedimiento administrativo sobre asuntos referidos a recursos naturales renovables ubicados en las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional se sustenta en los siguientes principios, a los cuales se les aplica supletoriamente aquellos señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 1.Principio de prevención.- Toda persona tiene el deber de adoptar las previsiones necesarias con respecto a los riesgos que entraña la actividad que realizan. 2.Principio del dominio eminencial.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada uno de ellos. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos, productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el título por los cuales fueron otorgados. 3.Principio de protección administrativa.- La protección del dominio eminencial está a cargo de la Administración Pública, a través de sus órganos competentes, mediante las acciones de autotutela administrativa. Para ello la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo puede usar como medios de prueba los indicios que sean razonablemente aceptables para arribar a la verdad material que le permita motivar o fundamentar su decisión. 4.Principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rige por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. Artículo 4°.- Del tratamiento aplicable a los especímenes, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Áreas Naturales Protegidas Los especímenes de fauna y fl ora silvestre recuperados o encontrados abandonados en áreas naturales protegidas por la autoridad correspondiente, no serán objeto de remate, subasta o comercio. Se incluyen en esta disposición los productos y subproductos desarrollados a partir de tales especímenes o recursos. Las actividades de recolección y caza con fi nes de subsistencia y autoconsumo en dicha áreas se exceptúan de la presente disposición, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes y sean compatibles con la sostenibilidad ambiental. Artículo 5°.- De la reglamentación Los mecanismos de reintroducción, disposición y/o destrucción de los especímenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Áreas Naturales Protegidas serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 6°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. Artículo 7°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1080 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe