TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394799 108.2.3 En el caso de las causas previstas en los numerales 108.1.12, 108.1.13 y/o 108.1.14, el transportista presente a la autoridad que ha interrumpido el viaje, la documentación omitida prevista en dichos numerales, o la autoridad competente verifi que en el registro administrativo que cuenta con dicha documentación. 108.2.4 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.6, el transportista haga bajar a los usuarios en exceso que se encuentra transportando. En el caso de usuarios en exceso el transportista deberá encargarse de que éstos aborden otro vehículo. 108.2.5 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.7, el transportista que se encuentre realizando el servicio para el cual no está autorizado, realice el trasbordo de los usuarios o las mercancías que se encuentra transportando a un vehículo que sí cuente con la autorización adecuada. 108.2.6 En el caso de la causa prevista en el numeral 108.1.11, el transportista coloque el limitador de velocidad o dispositivo registrador del que carece el vehículo, y acredite ante la autoridad haber cumplido con ello. 108.3 El viaje podrá reiniciarse si el transportista supera en un lapso no mayor de dos (2) horas las causas que originaron su interrupción, en caso que ello no sea posible se dispondrá la medida preventiva de retención del vehículo. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por una (1) hora más a solicitud del transportista en caso que ello sea requerido por circunstancias del lugar en que se realiza la interrupción o el tiempo que demora solucionar la causa que la motiva. 108.4 Antes de que se disponga la medida de retención, el transportista podrá solicitar retornar al punto de origen del viaje, o al centro poblado más cercano al lugar en que el vehículo es fi scalizado, si no le va a ser posible superar las causas que motivaron la interrupción del viaje en el lapso de tiempo indicado en el numeral anterior. También procede tal posibilidad, una vez decretada la medida preventiva de retención del vehículo y antes de que se decrete su internamiento preventivo. La autoridad competente y/o la PNP accederán a lo solicitado siempre que el punto de origen o el centro poblado al que retornará el vehículo no se encuentre a más de cincuenta (50) Km. del lugar en que se produce la fi scalización, y el retorno del vehículo, no implique riesgo para la seguridad de los usuarios y del público en general. Artículo 109º.- Retención del Vehículo No superada la causa de interrupción de viaje, la autoridad competente o la PNP dispondrán la retención del vehículo en el lugar en que se realiza la fi scalización, en un lugar seguro, o en el local de la delegación policial más cercana. 109.1 Una vez retenido el vehículo, si el infractor no subsana el defecto dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, se presumirá, según corresponda, que no cumplirá con la subsanación, debiendo procederse al internamiento preventivo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda. 109.2 Cuando la autoridad competente o la PNP disponga la retención del vehículo por cualquiera de las causas antes señaladas para la interrupción de viaje, el transportista deberá adoptar las medidas necesarias para que las personas o las mercancías sean trasladadas a otro vehículo habilitado propio o de un tercero. Artículo 110º.- Remoción de Vehículo 110.1 Consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio efi caz y proporcional al fi n que se persigue. La autoridad competente o la PNP no serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de esta acción. 110.2 Se aplica cuando el vehículo destinado al servicio de transporte es intencionalmente utilizado en acciones de bloqueo o interrupción del tránsito vehicular y del servicio de transporte terrestre, en las calles, carreteras, puentes y vías férreas. Se presume que existe intencionalidad en los siguientes casos: 110.2.1 Cuando las acciones son realizadas en grupo o en forma simultánea o concertada con otro u otros agentes infractores; o, 110.2.2 Cuando, realizándose con un solo vehículo, éste no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú formule al infractor. Artículo 111º.- Internamiento preventivo del vehículo 111.1 El internamiento preventivo del vehículo se aplicará, sin más trámite, en los siguientes casos: 111.1.1 Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la retención del vehículo, luego de transcurridas 24 horas. 111.1.2 Cuando la prestación del servicio de transporte se realice sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente; y, 111.1.3 Cuando el vehículo utilizado en la prestación de un servicio de transporte autorizado no cuente con habilitación vehicular o ésta se encuentre suspendida. 111.1.4 Cuando sea ésta ordenada por un ejecutor coactivo en cumplimiento de sus funciones. 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se deberá realizar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes en un depósito autorizado y en caso de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario. Una vez internado el vehículo se procederá a retirar preventivamente las placas de rodaje del vehículo y entregarlas y/o remitirlas para su custodia, a la sede de la autoridad competente. 111.3 Si las causas de internamiento fueren superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida, la devolución de las placas y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario. 111.4 Tratándose del internamiento de vehículos destinados al transporte de mercancías que no cuenten con habilitación para prestar servicio, en este caso, se otorgarán facilidades para el trasbordo de la mercancía transportada a otro vehículo que si se encuentre habilitado. La medida de internamiento será levantada una vez que se verifi que que se ha obtenido la habilitación o se ha realizado la inscripción según corresponda. 111.5 También se levantará el internamiento preventivo, cuando se trate de infracciones sancionadas pecuniariamente, cuando el infractor cumpla con pagar el importe total de la multa, y las costas y costos, si fuera el caso; lo cual debe ser acreditado documentalmente ante la autoridad competente para que esta disponga la liberación del vehículo. 111.6 Tratándose del internamiento preventivo de vehículos que por sus características y/o condiciones técnicas no podrán lograr ningún tipo de habilitación para prestar servicio de transporte y aquellos vehículos de transporte de personas diseñados y construidos sobre un chasis modifi cado, originalmente destinado al transporte de mercancías, la autoridad competente otorgará facilidades al transportistas para la obtención de la baja registral del vehículo ante la SUNARP, luego de lo cual podrá disponer de las partes y piezas del vehículo. 111.7 En caso que, sin mediar la previa subsanación de las causas que motivaron la retención y/o internamiento preventivo del vehículo, éste fuera sustraído de la acción policial no llegara a ser efectivamente internado en el depósito autorizado o, habiéndolo sido, fuera liberado sin orden de la autoridad competente, esta última formalizará las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de reiterar la orden de internamiento preventivo de dicha unidad vehicular con efi cacia a nivel nacional, a cuyo efecto ofi ciará a la Policía Nacional del Perú para que esta entidad preste el apoyo de la fuerza pública para su ubicación y captura. Artículo 112º.- Retención de la Licencia de Conducir. 112.1 La retención de la Licencia de Conducir puede ser efectuada por la autoridad competente o la PNP, y procede en los siguientes casos: