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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394790 64.5.2 El vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte internacional de personas, podrá, en forma paralela, ser habilitado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de servicio diferenciado. En ningún caso, la utilización de estos vehículos, debe generar un incumplimiento de los términos de la autorización para realizar el servicio de transporte internacional. 64.5.3 El vehículo que cuente con habilitación vigente para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, se encuentra habilitado en forma automática, para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito regional, en rutas en las que el transportista cuente con autorización. En este caso la autoridad competente de ámbito regional solicitará a la autoridad competente de ámbito nacional copia de la información que sustente la habilitación vehicular. 64.5.4 El vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de carácter regional podrá ser habilitado para el servicio de ámbito nacional en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento para tal fi n. 64.6 No se requiere habilitación vehicular, para la realización de las siguientes actividades: 64.6.1 Transporte de mercancías que se realice en vehículos de hasta dos (2) toneladas métricas de capacidad de carga útil, en este caso la habilitación o inscripción es potestativa, según preste servicio de transporte. 64.6.2 Transporte de personas y transporte de mercancías que se realice en vías no abiertas al público o recintos privados, en este caso la inscripción como transporte privado es potestativa. Artículo 65º.- Requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares 65.1 Para solicitar habilitaciones vehiculares con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para prestar servicio de transporte, el transportista debe presentar: 65.1.1 Una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, indicando el nombre, la razón o denominación social del transportista, el Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo. 65.1.2 Número de constancia de pago, día de pago y monto. 65.1.3 Número de las Placas de Rodaje del (los) vehículos que se quiere habilitar y las demás características que aparezcan en la tarjeta de identifi cación vehicular y/o de propiedad vehicular, y/o copia de las mismas. 65.1.4 Tratándose de vehículos nuevos, copia de la Declaración Jurada ó el Certifi cado de Conformidad de Cumplimiento presentada ante SUNAT ó SUNARP a que hace referencia la Décimo sexta Disposición Complementaria del RNV 65.1.5 El número del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y la identifi cación del Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda. 65.1.6 En los casos que corresponda, el contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo elevados a escritura pública, en el caso del fi deicomiso o entrega bajo otra modalidad a una entidad supervisada por la SBS, la escritura pública que corresponda. En todos los casos debe identifi carse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. 65.1.7 El número de las pólizas o certifi cados exigidos legalmente y la empresa de seguros o AFOCAT, cuando corresponda, en que las mismas han sido tomadas ó emitidas. 65.1.8 El número, código o el mecanismo por el cual es posible comunicarse con el vehículo que se habilita, en el servicio de transporte de personas 65.2 La autoridad competente en su jurisdicción resolverá la solicitud en el plazo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 66º.- Suspensión voluntaria de la vigencia de la Habilitación Vehicular en el servicio de transporte de personas 66.1 A solicitud del transportista y cuando el vehículo deba ser sometido a un mantenimiento y/o reparación integral, podrá suspenderse la vigencia de la habilitación vehicular por un plazo improrrogable que no excederá de sesenta (60) días calendarios. 66.2 Si durante el tiempo de suspensión voluntaria de la habilitación vehicular a que se refi ere el presente artículo, el vehículo presta servicio de transporte, la autoridad competente suspenderá precautoriamente la habilitación del mismo por el tiempo que dure el procedimiento de cancelación de su habilitación ó hasta que el transportista proceda a darle de baja. Dicho vehículo solo podrá volver a ser habilitado, transcurridos noventa (90) días calendarios después que quede fi rme la resolución que declare la baja, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 66.3 Si la suspensión voluntaria de la vigencia de la habilitación vehicular afecta la(s) frecuencia(s) establecida(s) en la(s) autorización(es) vigentes, el transportista deberá solicitar en forma paralela la reducción del número de frecuencias necesarias para recuperar el equilibrio en las mismas. 66.4 No se podrá solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación cuando exista una medida de suspensión precautoria de la habilitación vehicular dispuesta por alguna de las causales previstas en el presente reglamento. 66.5 Para la solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación vehicular, el transportista deberá presentar: 66.5.1 Solicitud con carácter de declaración jurada de que el vehículo requiere de mantenimiento o reparación integral. En ella se consignará el número de placa de rodaje del vehículo, así como los números de serie del chasis y del motor. 66.5.2 Proforma de la evaluación del mantenimiento o reparación integral que deberá ser realizado en el vehículo, emitida por la empresa que prestará el servicio de reparación, o documento emitido por el propio transportista si el mantenimiento o reparación integral se va a realizar en un taller propio. Artículo 67º.- Obligación de comunicar la transferencia de vehículos habilitados El transportista autorizado está obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente, adjuntando la Tarjeta Única de Circulación respectiva. En todos los casos de transferencia vehicular, el transportista transferente está obligado a retirar, eliminar o alterar cualquier signo, inscripción y/o elemento identifi catorio, colocado en el vehículo, que permita confusión en el usuario. Artículo 68º.- Baja de habilitación vehicular 68.1 Cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación vehicular verifi cando que la tarjeta de identifi cación y/o propiedad vehicular esté a nombre del peticionario, tenga éste un contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo, o un contrato de fideicomiso respecto del vehículo ofertado. En este caso, la baja del vehículo se producirá de manera automática con la nueva habilitación vehicular. 68.2 De tratarse de ámbitos o modalidades distintos de prestación de servicios, la autoridad competente que otorgó la última habilitación comunicará esta decisión a la autoridad que otorgó la habilitación anterior, de ser el caso, con la fi nalidad que proceda a efectuar la respectiva baja de ofi cio en el registro administrativo. Artículo 69º.- Decomiso de la Tarjeta Única de Circulación 69.1 La Tarjeta Única de Circulación será decomisada por la autoridad competente por el uso indebido de la misma, o cuando presente enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con las características del vehículo. 69.2 En estos casos, la autoridad competente, mediante resolución motivada, podrá declarar la nulidad o conclusión de la Tarjeta Única de Circulación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.