TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394793 77.3.1.1 Contratar los servicios de transporte únicamente con empresas que cuenten con autorización para tal fi n. El generador, remitente o dador de carga debe exigir al transportista la presentación de la autorización vigente otorgada por la autoridad competente. 77.3.1.2 Entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel. 77.3.1.3 Identifi car al destinatario e indicar el domicilio de éste. 77.3.1.4 Verifi car la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo, pudiendo utilizar para ello, sistemas de fi jación de carga. 77.1.3.5 Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. 77.3.1.6 Declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identifi cación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. 77.3.2 El recibidor o destinatario en el transporte de mercancías, que se obliga a: 77.3.2.1 Recibir las mercancías en los lugares autorizados o adecuados, a fi n de no poner en riesgo la seguridad de las personas y/o vehículos que hacen uso de la vía pública. 77.3.2.2 Suscribir y hacer constar la recepción de las mercancías en la guía de remisión del transportista y, según corresponda, en la carta de porte, 77.3.2.3 Cancelar el precio pactado por el servicio de transporte, si corresponde. Artículo 78º.- Derechos y Obligaciones de los usuarios del servicio transporte privado Los usuarios del transporte privado de personas y mercancías, cuentan con los mismos derechos y obligaciones señalados en los artículos anteriores, en lo que no se contraponga con la naturaleza privada de la actividad del transporte. TÍTULO II DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Artículo 79º.- Contrato de transporte 79.1 Mediante el contrato de transporte, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte de personas, mercancías o mixto por vías terrestres, a cambio de una retribución. 79.2 El contrato de transporte se perfecciona con la emisión del comprobante de pago y/o la guía de remisión del transportista debidamente aceptada por el usuario. 79.3 En dicho comprobante, los transportistas del servicio de transporte de personas, mercancías y mixto establecerán las condiciones del servicio pactado con el usuario, las cláusulas generales de contratación que regirán en el contrato de transporte, los seguros que cubren a los usuarios y sus bienes, y las normas contenidas entre los artículos 1392º al 1397º del Código Civil, las cuales deben constar en el mismo. Artículo 80º.- Comprobante de pago por el servicio de transporte 80.1 Todo transportista que presta el servicio de transporte regular de personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás disposiciones vigentes aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 80.2 En el servicio de transporte de personas de ámbito nacional y regional, además de lo que señala como obligatorio el Reglamento de Comprobantes de Pago, el boleto contendrá la siguiente información: 80.2.1 Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio de la ofi cina principal del transportista y/o de la agencia y/o sucursal que emitió el boleto. 80.2.2 Nombres, apellidos y número del documento de identidad del usuario. 80.2.3 Origen y destino del viaje y, la modalidad de servicio contratada. 80.2.4 Precio del pasaje. 80.2.5 Número de asiento asignado. 80.2.6 Fecha de expedición y caducidad del boleto de viaje, cuyo plazo debe estar expresado en las cláusulas generales de contratación. 80.2.7 Día y hora de viaje. 80.2.8 Cláusulas generales de contratación, las que estarán contenidas en el reverso del documento con caracteres claros y legibles 80.2.9 Condiciones del servicio según su modalidad. 80.2.10 Información sobre los seguros que cubren al usuario y la cobertura en caso de pérdida, sustracción o daño de los bienes transportados en la bodega. 80.3 El boleto de viaje emitido en estaciones y/o paraderos de ruta, será emitido por el transportista conforme a lo dispuesto por la norma emitida por SUNAT sobre la materia. 80.4 En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el boleto de viaje, contendrá la razón o denominación social del transportista, el RUC, la ruta o rutas en las que presta servicio, la empresa de seguros o AFOCAT que cobertura a los ocupantes y el número de la póliza o CAT y la diferenciación por modalidad de servicio y/o usuario. 80.5 El comprobante de pago constituye prueba respecto de lo que en el mismo aparece contenido. Artículo 81º.- La Hoja de Ruta 81.1 La hoja de ruta es de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional. En ella se debe consignar el número de la hoja, la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir, el origen y el destino, la hora de salida y de llegada, la modalidad del servicio, las jornadas de conducción de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje. 81.2 La hoja de ruta deberá ser conservada por el transportista por un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de culminación del viaje, y estar a disposición de la autoridad, durante dicho plazo, cuando ésta lo requiera. La conservación podrá ser efectuada en archivos físicos o archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia. 81.3 El transportista deberá llevar un registro electrónico en el que conste la fecha del servicio, el número de placa del vehículo y el número de la hoja de ruta empleada, lo que estará a disposición de la autoridad cuando ésta lo requiera. La hoja de ruta, para su utilización, no requiere de habilitación o aprobación previa. 81.4 La autoridad competente podrá eximir al transportista de esta obligación, si del uso del sistema de monitoreo inalámbrico del vehículo en ruta y el dispositivo registrador, o uno solo de ellos, obtiene reportes que contengan la información indicada en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 82º.- El Manifi esto de usuarios 82.1 El manifi esto de usuarios es el documento elaborado por el prestador del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional. 82.2 Se elabora en original y dos copias, debiendo quedar el original en las oficinas del transportista donde se inicia el viaje, una copia para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la otra copia para ser portada en el vehículo. Este manifi esto deberá cumplir con los siguientes requisitos: 82.2.1 Consignar el número del Manifi esto, la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir, el nombre y apellidos completos de los usuarios y su número del Documento Nacional de Identidad. 82.2.2 En el caso del servicio estándar de transporte público de personas, cuando se realice el abordaje de usuarios en paraderos de ruta, el prestador del servicio dará por cumplida la obligación señalada en el presente